STSJ Comunidad Valenciana 646/2007, 25 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución646/2007

646/2007

Procedimiento Ordinario - 0001411/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0001925

SENTENCIA Nº 646/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a veinticinco de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 0001411/2005, promovido por la Procuradora D. CONSTANZA ALIÑO-DIAZ TERAN en nombre y representación del Ayuntamiento de Cheste, contra la inactividad de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo ante el escrito presentado por la actora el 6-4-05, habiendo sido parte en autos la Administración demandada Generalidad Valenciana representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y, ha comparecido como codemandado el Procurador Emilio Sanz Osanz en nombre y representación de Paulino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 19 de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la inactividad de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana ante el escrito presentado por la actora el 6-4-05.

La actora solicita Sentencia por la que se proceda a reconocer el derecho del Ayuntamiento de Cheste a que, por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y en concreto la Subsecretaría u Órgano que resulte competente, se inicie y tramite el procedimiento encaminado a la distribución prevista en el art. 956 del Código Civil, es decir, al regulado en el Decreto 2091/1971, en relación con la herencia de Dª Teresa, concluyéndose el mismo mediante Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

SEGUNDO

Son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto y se desprenden del expediente administrativo los siguientes:

  1. - Dª Teresa falleció en el Municipio de Cheste sin haber otorgado testamento y sin herederos forzosos. La Generalidad Valenciana fue declarada heredera abistentato por el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, Auto nº 343/03 recaído en el procedimiento de jurisdicción voluntaria 001155/02.

  2. - Por escrito de 19-6-03 la Conselleria de Economía y Hacienda puso en conocimiento del Ayuntamiento de Cheste dicha declaración de la Generalidad como heredera abistentato y le solicitó un listado con relación de bienes que pudieran ser de titularidad de la causante Dª Teresa.

  3. - El Ayuntamiento de Cheste el 14-8-03 se personó en el expediente administrativo 176/02, tramitado en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo solicitando que se le tuviera por personado en el mismo y que se facilitara una copia completa.

  4. - El 24-2-04 se presenta por el Ayuntamiento de Cheste escrito ante la Conselleria de Economía y Hacienda solicitando de la misma la excepción de venta, en virtud del art. 16 del Decreto 2091/71, de 13 de agosto.

  5. - El 6-4-05 la Corporación Local presenta escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía y Hacienda en el expediente 176/02 en el que solicitaba de la misma, la iniciación, trámite y resolución del expediente administrativo mediante el que se procediera a la administración y distribución de la herencia de Dª Teresa de conformidad con el Decreto 2091/71 que regula el Régimen Administrativo de la Sucesión Abintestato a favor del Estado.

  6. - En fecha 24-10-05 se interpone el presente recurso frente a la inactividad de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

TERCERO

La Administración de la Generalidad Valenciana alega dos causas de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo. Y así sostiene en primer término que la cuestión objeto del presente recurso debe ser enjuiciada por la jurisdicción civil, ya que lo que se pretende por el actor es participar en un derecho civil reconocido a la Generalidad Valenciana mediante Auto nº 343/03, de 15-5-03. En segundo término sostiene que deberá declararse la inadmisibilidad del recurso por ser extemporáneo, resultando de los plazos establecidos en el art. 29.1 de la Ley de la Jurisdicción y el art. 46.2 del mismo texto legal, ya que presentada solicitud ante la Administración el 6-4-05, transcurridos tres meses a partir del 6-7-05 se podía interponer el recurso contencioso frente a la inactividad y por tanto el 6-10-05 se agotó el plazo de interposición. Por ello cuando se presentó el escrito el 24-10-05 era ya sobradamente extemporáneo.

En cuanto al fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.1.c) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el art. 43.3 de la Ley 14/03 de 10 de abril del Patrimonio de la Generalidad Valenciana procedería la desestimación de la pretensión de la Corporación Local de Cheste.

Por su parte el codemandado solicita que se dicte Sentencia ordenando a la Generalidad Valenciana que dicte la oportuna resolución en la que finalizando su inactividad acuerde la distribución de la herencia expresada acorde con lo que ordena la Ley con observancia expresa de entrega del premio al denunciante del abistentato.

CUARTO

Se debe empezar señalando que la petición del codemandado resulta incompatible con su posición procesal, éste sólo puede pedir la confirmación de la resolución que se impugna por lo que la pretensión...

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