STSJ Comunidad Valenciana 659/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2007:3774
Número de Recurso1263/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución659/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

659/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A

NUMERO 659/2007

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En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil siete.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1.263/05, promovido por MICRO K INFORMATICA S. C.V, contra la Resolución de 19/julio/05 del Director Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante, sobre revocación de subvención, en el que han sido partes, la Cooperativa actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Calvo Barber y defendida por la Letrada Dª. Raquel Martín Menjón, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional la Resolución de 19/julio/05 del Director Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante, por la que se procede a la revocación de la subvención concedida a la recurrente, por importe de 9.015,18 euros, por la incorporación de dos nuevos socios; la causa de dicha revocación es el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda, de las obligaciones establecidas en el art. 12.3 de la Orden de 29/diciembre/2000 de la Conselleria de Economía.

SEGUNDO

La actividad subvencional es una manifestación de la autonomía financiera de las CCAA, y como tal ha venido siendo reconocida por el TC (ss. 239/2002, o 168/2004,..); la inexistencia de normas autonómicas específicas - salvo los dispersos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat (D.Leg. 26/junio/1991 )-, hace directamente aplicables los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17/noviembre, General de Subvenciones (Disp.Tr.1ª, apartado 2), que conforme a su art.3.1.c), resulta aplicable a las CCAA.

La norma valenciana define la subvención (art.47.2.a ) D.Leg. 26/junio/1991), como "toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Generalitat Valenciana o sus organismos autónomos a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público"; con mayor precisión, el art.2.1 de la Ley estatal 38/2003, señala que "Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el art. 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

  3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública".

Así las cosas, las subvenciones tienen un carácter modal, pues se otorgan para el cumplimiento estricto de una finalidad, de manera que si el subvencionado incumple cualquiera de las condiciones generales o especiales del acuerdo de concesión, la subvención no...

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