STSJ Comunidad Valenciana 658/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2007:3773
Número de Recurso843/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución658/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

658/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A

NUMERO 658/2007

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En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil siete.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 843/05, promovido por CITRIZAR, SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la Resolución de 22/abril/05 de la Secretaría autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea, que confirma en alzada la de 29/junio/04 del Director General de Producción y Comercialización Agraria, sobre reembolso de anticipos recibidos, en el que han sido partes, la Cooperativa actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Mallea Catalá y defendida por el Letrado D. Antonio Carrión Molina, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día seis de los corrientes, teniendo lugar en esa fecha y días sucesivos.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional la Resolución de 22/abril/05 de la Secretaría autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea, que confirma en alzada la de 29/junio/04 del Director General de Producción y Comercialización Agraria, por la que se dispone el reembolso de los anticipos recibidos más sus intereses, ya que la Organización de Productores num. 657, AGROESPAÑA y las Organizaciones de Productores num.280, PROALMED y num. 503, FEUCOM -debido a la subrogación de los contratos formalizados por estas últimas en beneficio de la primera- han incumplido la finalidad prevista por la normativa comunitaria reguladora de las ayudas a la transformación de cítricos durante la campaña 1997/98, por lo que no podían ser beneficiarias de las ayudas a la producción establecidas por los Reglamentos (CE) num. 2202/96, de 26 de junio y 1169/97, de 26 de junio.

SEGUNDO

La actividad subvencional es manifestación de la autonomía financiera de las CCAA, y como tal ha venido legitimada por el TC (ss. 239/2002, o 168/2004,..); la inexistencia de normas específicas -salvo los dispersos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat (D.Leg. 26/junio/1991 )-, hace directamente aplicables las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17/noviembre, General de Subvenciones (Disp.Tr.1ª, apartado 2 ), que conforme a su art.3.1.c), resulta aplicable a las CCAA.

La norma valenciana define la subvención (art.47.2.a ) D.Leg. 26/junio/1991), como "toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Generalitat Valenciana o sus organismos autónomos a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público"; con mayor precisión, el art.2.1 de la Ley estatal 38/2003, señala que "Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el art. 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales...

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