STSJ Comunidad Valenciana 658/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2007:3773 |
Número de Recurso | 843/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 658/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
658/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilmos. Sres: !
Presidente: !
D. MARIANO FERRANDO MARZAL !
Magistrados: !
D. JUAN CLIMENT BARBERA !
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !
S E N T E N C I A
NUMERO 658/2007
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En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil siete.-
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 843/05, promovido por CITRIZAR, SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la Resolución de 22/abril/05 de la Secretaría autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea, que confirma en alzada la de 29/junio/04 del Director General de Producción y Comercialización Agraria, sobre reembolso de anticipos recibidos, en el que han sido partes, la Cooperativa actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Mallea Catalá y defendida por el Letrado D. Antonio Carrión Molina, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día seis de los corrientes, teniendo lugar en esa fecha y días sucesivos.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional la Resolución de 22/abril/05 de la Secretaría autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea, que confirma en alzada la de 29/junio/04 del Director General de Producción y Comercialización Agraria, por la que se dispone el reembolso de los anticipos recibidos más sus intereses, ya que la Organización de Productores num. 657, AGROESPAÑA y las Organizaciones de Productores num.280, PROALMED y num. 503, FEUCOM -debido a la subrogación de los contratos formalizados por estas últimas en beneficio de la primera- han incumplido la finalidad prevista por la normativa comunitaria reguladora de las ayudas a la transformación de cítricos durante la campaña 1997/98, por lo que no podían ser beneficiarias de las ayudas a la producción establecidas por los Reglamentos (CE) num. 2202/96, de 26 de junio y 1169/97, de 26 de junio.
La actividad subvencional es manifestación de la autonomía financiera de las CCAA, y como tal ha venido legitimada por el TC (ss. 239/2002, o 168/2004,..); la inexistencia de normas específicas -salvo los dispersos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat (D.Leg. 26/junio/1991 )-, hace directamente aplicables las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17/noviembre, General de Subvenciones (Disp.Tr.1ª, apartado 2 ), que conforme a su art.3.1.c), resulta aplicable a las CCAA.
La norma valenciana define la subvención (art.47.2.a ) D.Leg. 26/junio/1991), como "toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Generalitat Valenciana o sus organismos autónomos a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público"; con mayor precisión, el art.2.1 de la Ley estatal 38/2003, señala que "Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el art. 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
-
Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
-
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales...
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