SAP Valencia 418/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:1845
Número de Recurso474/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

418/2007

Rollo 474/07

SENTENCIA Nº___418________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, D. Enrique Vives Reus

Dª Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a nueve de julio de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca, con el número 571/044 a instancia de Dª Alicia contra D. Ángel Daniel y Mutua de Panaderos sobre reclamación de cantidad por accidente de tráfico, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación seguido con el nº 474/ 07 interpuesto por la parte actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El FALLO de la sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Sueca literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª SARA BLANCO LLETI en representación de Alicia, absolviendo a las demandadas, D. Ángel Daniel Y MUTUA DE PANADEROS, de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día.3 de julio de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora formulo demanda sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: la Sra. Alicia es propietaria del vehículo Opel Astra matrícula H-..... El dia 10 de marzo de 2004 circulaba la demandante con el vehículo de su propiedad por la calle Doctor Fleming de la localidad de Polinya del Xuquer cuando al llegar al cruce con la calle Esparteria detuvo su vehículo para cerciorarse de que por dicha calle no venía ningún otro turismo y continuar la circulación por la referida calle Doctor Fleming, y fue en ese momento cuando el ciclomotor matricula D......DJD propiedad del codemandado D. Ángel Daniel que provenía de la calle Espartero al parecer trato de girar a la derecha para introducirse en la calle por la que circulaba la demandante a pesar de que dicha maniobra esta prohibida, chocando con el vehículo de la actora y causándole los daños que son objeto de reclamación en la presente litis. Citadas las partes a juicio, la demandada compareció y formulo oposición a la demanda aduciendo que el accidente se produjo cuando el ciclomotor fue arrollado por el turismo de la demandante que no respeto la señal de stop que le afectaba. Practicadas las pruebas admitidas con el resultado que obra en Autos, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Sueca se dicto en fecha 21 de diciembre de 2006 Sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Alicia con expresa imposición a la misma de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en el error en el resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia. Dicho motivo es objeto de análisis seguidamente.

A los efectos de resolver la cuestión objeto de debate en esta alzada es imprescindible dilucidar la certeza y autenticidad sobre el modo y forma de desarrollarse el accidente, y cual fue su causa originadora. Sobre tal extremo, si bien es cierto que es doctrina jurisprudencialmente reiterada y constante, de la que son fiel reflejo las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1953, 23 de marzo de 1968, 11 de marzo de 1977 y 20 de mayo de 1993, entre otras, la que proclama y sostiene que, a fin de conseguir una mayor elasticidad en la aplicación de los artículos 1902 y 1903 del C.c., y atemperando en lo posible su contenido a las orientaciones científicas más modernas, la acción u omisión...

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