SAP Valencia 144/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2007:1658
Número de Recurso111/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

144/2007

ROLLO NÚM. 000111/2007CR

SENTENCIA NÚM.: 144/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a uno de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000111/2007, dimanante de los autos de Juicio ejecutivo - 000446/1998, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, entre partes, de una, como apelante a María Rosario, representado por el Procurador de los Tribunales FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ, y de otra, como apelados a FUTURE EURO TRADE SL, representado por el Procurador de los Tribunales ROSA CORRECHER PARDO, sobre ejecución, en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Rosario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA en fecha 14 de diciembre de 2007, contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando la oposición deducida, y estimando la demanda interpuesta por la mercantil Future Euro Trade S.L., representada por el Procurador Sr. Navarro Tormás y asistida de la Letrada Sra. Roig Alemany, contra María Rosario, representada por la Procuradora Sra. Peris García y asistida del Letrado Sr. García-Atance Peirats: 1.- Debo declarar y declaro continuar la ejecución despachada adelante, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su producto, hacer cumplido pago a la actora de 4.633'86 euros de principal, más los intereses calculados al tipo legal incrementado en dos puntos a contar desde el 4-12-1998 y hasta su completo pago. 2.- Condenando a la demandada al pago de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Rosario, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se mandaba seguir adelante con la ejecución despachada contra María Rosario a instancia de la representación procesal de la entidad FUTURE EURO TRADE SL, interpone recurso de apelación la parte ejecutada en base a las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba o interpretación personal y subjetiva para basar una condena de pago de una deuda satisfecha por extinción del crédito cambiario; prueba de presunciones sobre la existencia de una falta de legitimación del tenedor de la letra, preconizada como causa de excepción a oponer en juicio por el artículo 67 de la LCCh ; echar en falta la necesaria práctica de las diligencias para mejor proveer a fin de comprobar, sin lugar a dudas, que existió devolución de mercancía por graves defectos; obligación nula y falta de fuerza ejecutiva -1467 1º y 2º LEC 1881- por haber transcurrido casi siete años desde la fecha del Auto por el que se despachó ejecución, sin haberse realizado más actividad que la presentación de la demanda, por lo que es de aplicación el artículo 411 de la LEC 1881 y ha caducado la instancia; caducidad de la instancia con arreglo a la LEC 1/2000; por aplicación analógica del artículo 518 LEC 1/2000, caducidad de la acción ejecutiva al pretenderse ejecutar un Auto dictado por el Juzgado en diciembre de 1998 ; prescripción de la acción ejecutiva conforme a lo previsto en el artículo 88 de la LCCH, al haber trascurrido más de tres años; pago -artículos 45 y 48 de la LCCh- al haberse pagado la deuda mediante póliza de crédito tras devolverse la mercancía y practicarse liquidación; inexistencia de motivación jurídica que justifique el cambio del tipo de moneda que se reclama, sin que la sentencia pueda condenar a algo que no ha sido pedido por la actora; e, inexistencia de causa legal que justifique la imposición de las costas, por no existir temeridad ni mala fe.

La representación procesal de la entidad ejecutante solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones, está en el caso de confirmar el pronunciamiento de la instancia, que estima ajustado a derecho, de conformidad con las consideraciones que a continuación se exponen en contestación a los distintos motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).

En primer lugar, necesario es indicar que dados los confusos y asistemáticos términos del escrito de interposición del recurso de apelación, cabe traer a colación las consideraciones contenidas en el Auto del TS de 30 de septiembre de 2003 (El Derecho 2003/13628 ), que si bien hacían referencia a supuesto de inadmisibilidad del recurso de casación, son perfectamente aplicables al supuesto de autos, pues se indica en dicha resolución : "...la falta de claridad manifiesta en la motivación del recurso,... puede venir dada por la cita acumulada en un solo motivo de preceptos legales heterogéneos (SSTS 29-6- 93, 21-7-93, 11-3-96, 28-5-96, 22-1-97, 26-2-99, 16-3-99, 25-1-2000, 23-2-2000, 5-12-2000 y 20-9-2001 ), por la mezcla indiscriminada de...

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