SAP Huelva 68/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2006:392
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 5/2006

Procedimiento Abreviado número: 54/2005

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 24 de Marzo de 2006.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en Juicio oral y público el Procedimiento Abreviado número 54/2005 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte contra Cesar y Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Cesar, mayor de edad, nacido el día 28/1/82 con D.N.I. número NUM000 y Alfonso, mayor de edad, nacido el 23/4/79, con D.N.I número NUM001, representados por el Procurador Dª Pilar Galván Rodríguez y defendidos por el Letrado D. Fidel Colume Hernández.

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 23 de Marzo de 2006, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos Contra la Salud Publica en su modalidad de sustancias que causan y que no causan grave daño a la Salud previsto y penados en el articulo 368 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesando se impusiera al acusado Cesar la pena de Tres Años de Prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de 1380 Euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días y costas; y para Alfonso la pena de Cinco Años de Prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio, Multa de 600 Euros y costas.

Comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso de los terminales de teléfono móvil intervenidos.

CUARTO

En el mismo trámite, la Defensa interesó la libre absolución de Alfonso, adhiriéndose a las Conclusiones elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal respecto de Cesar.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que sobre las 19:00 horas del día 29 de junio de 2004, Cesar, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por Agentes de la Guardia Civil en el Parque Central sito en la localidad de Lepe teniendo en su poder:

Una cantidad neta de ocho gramos y cincuenta y un miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 52,26 %.

Una cantidad neta de quince gramos y ochenta y cinco miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 4,86 %.

Una cantidad neta de veinticuatro miligramos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser aceite de hachís en una pureza de 24,32 % de tetrahidrocannabinol.

El acusado pretendía destinar las sustancias descritas al consumo de otras personas a través de su venta.

Las sustancias intervenidas están incluídas en las listas de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1.961.

Un gramo de la mencionada sustancia de cocaína alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de sesenta euros.

Un gramo de la mencionada...

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