SAP Huelva 89/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:180
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución89/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

NC Procedimiento: Apelación Penal 165/05.

Autos de: Juicio de Faltas 06/2.005

Juzgado de origen: J. Instrucción nº 3 de La Palma del Condado.

SENTENCIA

En Huelva, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado en el juicio de faltas arriba indicado, seguido por lesiones en accidente de circulación, siendo parte apelante doña Estefanía, asistida por el Letrado sr. Núñez Vaquero y don Luis Angel, representado por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas y asistido del Letrado López Calderón y partes apeladas, el Ministerio Fiscal y Fiatc Mutua de Seguros, defendida por el Letrado sr. Sigüenza Bey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de La Palma del Condado, con fecha 18 de agosto de 2.005, se dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala arriba citado, cuyos hechos probados dicen: "Que el día 11 de agosto de 2.002, sobre las 19.15 horas, se produjo un accidente en la Playa de Matalascañas, al colisionar un Fly-Surf conducido por Luis Angel, con un Hidro-Jet dentro del cual se encontraba Estefanía. El accidente se produjo como consecuencia de que el conductor del Fly-Surf iba a gran velocidad y de que se encontraba navegando por la zona marítima autorizada por Capitanía Marítima y debidamente balizada para, entre otros, los aparatos Hidro-Jet. Como consecuencia de la colisión Estefanía sufrió lesiones de las que tardó en sanar 90 días, hallándose diez de ellos impedida para sus ocupaciones habituales. El Hidro-Jet, en la fecha del accidente tenía concertado un contrato de seguro frente a terceros con la entidad FIATC". Termina la citada resolución con la parte dispositiva siguiente: Fallo. "Que debo Condenar y condeno a Luis Angel, como autor responsable de la falta ya definida, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, así como que indemnice a Estefanía, en la cantidad de 2.507 euros con los correspondientes intereses legales y al abono de las costas procesales. Así mismo debo absolver y absuelvo a Estefanía y a la entidad asegurador FIATC de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a las demás partes fueron remitidos los autos originales a esta Ilma. Audiencia Provincial.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE DOÑA Estefanía.- Se circunscribe a pedir que se condene a la aseguradora Fiatc, en virtud de lo dispuesto en el art. 117 CP, que considera infringido pues al producirse el accidente como consecuencia de caer el Fly-Surf en un salto sobre al Hidro- Jet, donde estaba la perjudicada y colisionar con la pérgola de este que hace las veces de parasol, que se precipita encima de la recurrente, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR