SAP Huelva 88/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2006:179
Número de Recurso63/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

RECURSO:Apelación Penal 63/2006

ASUNTO: 100272/2006

Proc. Origen: 230/2005

Juzgado Origen :Juzgado de lo Penal Nº4 HUELVA

Negociado:

Apelante:. Lorenzo y Lourdes

Abogado:.

Procurador:.TORRES TORONJO, MARIA LUISA y TORRES TORONJO

Apelado:MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la ciudad de Huelva, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 230/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4, seguido por delitos de abusos sexuales y exhibicionismo, contra Lorenzo Y Lourdes, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado, y aquellos, como apelantes.

  1. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 4, con fecha 10 de febrero pasado, dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de la Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así:

PRIMERO

El día 6 de septiembre de 2004 Lorenzo y su mujer Lourdes (a la sazón de 27 y 21 años de edad, con los antecedentes penales que figuran relacionados en la causa el primero, sin antecedentes penales, la segunda) se encontraron en el parque Moret, de Huelva, con los menores de edad Everardo, Ramón, Silvia y Elisa, de 14, 11, 15 y 11 años de edad respectivamente, quienes se habían fugado ese mismo día de los centros de protección de menores sitos en Gibraleón donde se hallaban ingresados; entablaron conversación, y Lorenzo y Lourdes les permitieron pernoctar en la chabola que ambos poseían en el citado parque, sin que se haya acreditado que en el curso de esa noche, y aprovechando la circunstancia de que dormían todos juntos, Lorenzo, guiado por el deseo de satisfacer sus impulsos sexuales, les tocara las nalgas a Silvia y Elisa.

SEGUNDO

Al día siguiente, Lorenzo y Lourdes, acompañados siempre de los cuatro menores, decidieron pasar la noche en una casa abandonada de la calle Alonso, en Huelva, y una vez en el interior de la misma, puestos de acuerdo entre sí y al objeto de satisfacer sus deseos sexuales, invitaron a Silvia a que subiera al piso de arriba con ellos, accediendo ésta tras su negativa inicial por miedo a una posible reacción violenta de Lorenzo; una vez se hallaron los tres en una de las habitaciones del piso superior, y tras bloquear las puertas Lorenzo, éste mantuvo relaciones sexuales con Lourdes en presencia de Silvia, que se encontraba junto a la cama, y a la que Lorenzo, con el propósito siempre de satisfacer sus deseos sexuales, palpó las nalgas mientras realizaba el acto sexual con su mujer."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Lorenzo, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual, ya definido, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, CONDENO A Lorenzo y a Lourdes, cuyas restantes circunstancias personales igualmente...

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