SAP Huelva 54/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2006:143
Número de Recurso40/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 40/06

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva.

SENTENCIA 54

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 14 de marzo del año dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos 371/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. García González contra sentencia dictada el 31.10.05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos os correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en juicio verbal 371/05 se dictó sentencia el 31.10.05 cuya parte dispositiva establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Jose Augusto contra Baltasar y, en consecuencia, absolver al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena al demandante al pago de las costas causadas en la instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del actor, demandados, D. Jose Augusto, recurso de apelación con fecha 13.12.05, al que se opuso la representación del demandado, D. Baltasar, por escrito de 11.01.06.

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia y motivos de recurso.

La sentencia recurrida rechaza los planteamientos del actor por entender que interpretando el contrato de arrendamiento de vivienda sita en Huelva, en AVENIDA000, núm. NUM000, NUM001NUM002, suscrito por ambos litigantes el 01.11.1973, conforme al art. 1281 y ss. del Código Civil, en la expresión "gastos de comunidad " que asumía el arrendatario no pueden incluirse los 1230 ? que el Sr. Jose Augusto reclama a D. Baltasar, derivados de la instalación de un nuevo ascensor que se adapte a la nueva normativa en medidas de seguridad de estos aparatos.

Además, argumenta la Juez a quo que el apartado 10.3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, tampoco es de aplicación ya que no se trata en este pleito de una obra de reparación necesaria para mantener la vivienda en el estado de servir al uso convenido, sino de una instalación nueva que excede el ámbito de la vivienda para servir al bien común.

Por su parte, el recurrente reproduce los argumentos que ya esgrimiera en primera instancia impugnando la sentencia dictada por estimar que se ha producido un error en la interpretación del contrato y una indebida inaplicación de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos de 1994.

El apelado, asume íntegramente la argumentación de la sentencia recurrida y solicita su plena confirmación.

SEGUNDO

Interpretación del contrato.

Nos encontramos ante una relación arrendaticia urbana de vivienda que parte de un contrato celebrado el día 01.11.1973, en el que se pactó además de que el inquilino debía pagar una renta anual de 72.000 pts., que serían de su cuenta "...los gastos de comunidad que correspondan a la vivienda que ocupan..."

Considera la Sala que este apartado del contrato ha sido correctamente interpretado por la sentencia de primer grado, ya que de conformidad incluso con la primera regla de interpretación contractual cual es la literalidad de los contratos, no parece que esta mención a gastos de comunidad permita incluir el importe de todas las reparaciones, mejoras y gastos extraordinarios ya sean de carácter necesario o no que se decidan por la comunidad de propietarios, limitándose la cláusula, según interpretación natural y a prever que los gastos derivados de la comunidad, los corrientes que se van devengando por mensualidades u otros periodos fijados por la Junta de Propietarios, y que en principio no deben ser soportados por el arrendatario, se comprenden en virtud de este pacto, entre las cantidades a cuyo pago viene obligado.

En este sentido, por aplicación de los arts. 1281 y 1287 del Código Civil que ofrecen como pautas interpretativas de los contratos su propia letra y la costumbre instaurada al respecto, siendo lo más usual que este tipo de acuerdos no se extienda a aquellas provisiones o derramas extraordinarias y sólo a las ordinarias, procede desestimar este motivo de recurso.

TERCERO

Aplicabilidad de la D.T.2ª, letra C, apartado 10.3, de la Ley 29/1994

3.1/ A continuación hemos de verificar si respecto de las obras, reparaciones mejoras o instalaciones, ( luego veremos cual es su correcta calificación ), cuyo resarcimiento se pretende por el actor, es de aplicación el punto 3 del número 10 letra C de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos ( en adelante LAU de 1994 ). Habiendo consistido estas obras en la sustitución de un ascensor antiguos por otro nuevo, y que han supuesto al arrendador un desembolso de 1236 ?, que se...

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