SAP Huelva 45/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:214
Número de Recurso16/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Nº Procedimiento: Apelación Penal 16/06.

Autos de: Juicio de Faltas 73/2.005

Juzgado de origen: J. Instrucción nº 2 de Valverde del Camino.

SENTENCIA

En Huelva, a quince de febrero de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valverde del Camino en el juicio de faltas arriba indicado, seguido por lesiones, siendo parte apelante don Carlos Daniel, asistido por el Letrado sr. Encina Macías y don Marco Antonio, asistido del Letrado sr. De Prada Vicente, se adhiere al recurso don Benedicto, don Inocencio y doña Camila, asistidos del Letrado sr. Fernández Barrero, siendo apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Valverde del Camino, con fecha 27 de septiembre de 2.005, se dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala arriba citado, cuyos hechos probados dicen: "UNICO: Se declara probado que sobre las 21.30 horas del día 30 de agosto de 2.004, en la C/ Alonso de la localidad de Valverde del Camino tuvo lugar un altercado en el que se vieron implicados Marco Antonio, Carlos Daniel, Benedicto, Inocencio y Camila, y en cuyo transcurso se agredieron mutuamente de tal modo que Benedicto, Inocencio y Camila agredieron a Marco Antonio y este a su vez a Benedicto, Inocencio y a Camila mientras que Carlos Daniel golpeó a Benedicto. Como consecuencia de estos hechos Marco Antonio resultó con lesiones consistentes en erosión en cuello, herida incisa en parte lateral del cuello, herida contusa en codo derecho y hematoma en dedo medio de pie derecho invirtiendo en la sanidad 10 días siendo cuatro de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz hopocrómica de 3.5 cm x 1.5 cm en dedo derecho. Inocencio resultó con lesiones consistentes en erosión en escápula derecha, contusión en dedo meñique del pie derecho, erosionen hemotórax izquierdo y herida incisa en mano derecho invirtiendo en la sanidad 10 días durante los cuales no estuvo impedido quedándole como secuela una cicatriz de 1.5 cm x 1 cm en zona dorsal de la mano derecha de 3cm x 0.1 en hemotórax izquierdo. Benedicto sufrió lesiones consistentes en herida incisa en comisura, herida inciso contusa en rodilla izquierda de las que tardó en curar 12 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela zona hipercrómica de 3 cm x 2 cm de forma redondeada en rodilla izquierda. Camila sufrió una contusión en pómulo izquierdo de la que tardó en curar 8 días, siendo 2 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales". Termina la citada resolución con la parte dispositiva siguiente: Fallo. "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Marco Antonio, como autor responsable de tres faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa por cada una de ellas con una cuota diaria de 3 euros (90 euros total cada multa) y a que indemnice a Inocencio y a Camila en la cantidad de 150 euros a cada uno de ellos y, solidariamente con Carlos Daniel, en la suma de 180 euros a Benedicto por las lesiones que sufrieron los mismos. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Daniel, como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa por cada una de ellas con una cuota diaria de 3 euros (90 euros total multa) y a indemnizar a Benedicto (solidariamente con Marco Antonio) en la suma de 180 euros. Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros (150 euros total cada multa). Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros (90 euros total). Que debo condenar y condeno a Camila como autora responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros (90 euros total). Las referidas multas deberán hacerse efectivas en el plazo de una audiencia desde que fueran requeridos para ello, procediéndose por la vía de apremio en caso de impago, y cumpliendo en caso de insolvencia y previa su declaración un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas. Las tres séptimas partes de las costas causadas en esta instancia se imponen al condenado, sr. Marco Antonio y una séptima parte a cada uno de los demás condenados."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los condenados arriba citados, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a las demás partes fueron remitidos los autos originales a esta Ilma. Audiencia Provincial.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Carlos Daniel.- Se ha producido respecto de su condena infracción de su derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva en relación al derecho a un proceso con todas las garantías, pues no se razona por la juzgadora como realizó las lesiones a Benedicto y el nexo de causalidad entre su acción y el resultado de lesiones, es más, ni Benedicto, ni sus padres afirman haber sido agredidos por Carlos Daniel, de este solo dijo que le agarró, en el mismo sentido los padres del antes citado por lo tanto no agredió como se dice en la sentencia. Hay error en la apreciación de la prueba, no hay riña mutuamente aceptada, y no es posible que una persona que roza la ancianidad como Marco Antonio agrediera a un monitor de educación física, así como a su padre y madre, el testigo de ellos faltó a la verdad y es novio de una de las hijas de los srs. Benedicto, censado en su casa. Propone prueba consistente en copia de denuncia que dice acompañar en relación al testigo de sr. Serafin, así como que se solicite informe del Ayuntamiento sobre empadronamiento del citado testigo en el domicilio del sr. Inocencio.

RECURSO DE Marco Antonio.- Alega error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas. El juzgador ha de valorar la pruebas practicadas en el plenario conforme al art. 741 LECRIM, con la necesaria motivación, por lo tanto la consideración de la sentencia de condena para los intervinientes al haber intervenido en una riña con declaraciones contradictorias de partes y testigos, con resultado de lesiones objetivadas compatibles con la forma de actuación.

No esta probada la agresión a Leonor, las declaraciones de las partes son contradictorias pero la de los testigos no lo son y nada vieron de esta concreta agresión, ella llegó después.

En cuando a la agresión a Benedicto hay contradicciones por cuanto que dicen que estaba en el lado izquierdo del vehículo cuando ello no era así ya que el padre del mismo era el que lo conducía, por ello no podía ser alcanzado con un puñetazo desde el lado del conductor, así mismo dice Benedicto que le agredieron varios vecinos por tanto no esta acreditada la autoría de Marco Antonio.

Por lo que se refiere a las lesiones de Francisco, este afirma tiene las lesiones en otros lugares en que se objetivan por el informe forense.

Los testigos presentados por las partes, salvo Don. Serafin no tienen relación con estas, por el contrario el antes citado es pareja de la hija y hermana de los srs. Benedicto.

También solicita indemnización por responsabilidad civil no recogida en sentencia por sus lesiones y secuelas, sin que conste renuncia a ello, por lo tanto se ha producido por tanto infracción del ordenamiento jurídico.

ADHESION DE Inocencio, Camila Y Benedicto.- La tesis de la sentencia de que todos se agredieron en una riña aceptada no puede ser admitida puesto que ellos se limitaron a defenderse de la brutal agresión de la que fueron objeto.

La indemnización de Marco Antonio no procede por cuanto que consta que en el acto del juicio no reclamó nada.

El Ministerio Fiscal impugna todos los recursos y pide la confirmación de la sentencia, lo que pretenden los recurrentes es sustituir sus valoraciones por las realizadas por la juzgadora con base en el art. 741 LECRIM, las lesiones se causaron por intercambio mutuo de golpes resultando lesionados todos los intervinientes salvo Carlos Daniel, lo que se evidencia con las declaraciones de las...

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