AAP Huelva 63/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2007:75A
Número de Recurso20/2007/
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

63/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Nº Procedimiento: Apelación Penal 20/2007

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 1418/2005

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción 2 de Valverde del Camino

Apelante: Jose Antonio

A U T O núm. 63

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

MAGISTRADOS :

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DEL VAL

En Huelva, a trece de febrero de dos mil siete.

HECHOS
  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valverde del Camino en el procedimiento reseñado dictó auto por el que se declararon falta de imprudencia las lesiones producidas a Lina.

  2. - Jose Antonio formuló recurso de reforma por entender que también debían perseguirse las lesiones sufruidas por él respecto a las que presentó denuncia.

  3. - Desestimada la reforma por auto de 29 de noviembre, fue admitido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y remitidas las actuaciones a esta Audiencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Se centra la cuestión en si la prescripción de medicación debe ser considerada tratamiento médico, pues el órgano instructor razona en sentido contrario y atiende a la prescripción o no de collarín, medida que puede tener también carácter preventivo. Un estudio de la jurisprudencia no permite descartar incialmente que la prescripción de analgésicos y antiinflamatorios programada con fines curativos sea considerada tratamiento a afectos penales (recientemente S.T.S. de 15 de diciembre de 2004 y 21 de marzo de 2.006 ), por lo que debe estimarse el recurso, para que en el juicio de faltas sean enjuiciadas ambas conductas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR el recurso y REVOCAR la resolución apelada úncamente en cunato excluye del enjuiciamiento la lesión padecida por Jose Antonio.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado con certificación de esta resolución.

Así, por este auto, lo mandamos y firmamos.

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