STSJ Andalucía , 24 de Octubre de 2005

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2005:4525
Número de Recurso287/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 287/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano

Doña María Luisa Alejandre Duran

En la Ciudad de Sevilla a Veinticuatro de Octubre de 2.005. La Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Cítricos del Sur, Sociedad Cooperativa representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por Letrado contra Órdenes de 14 de enero y de 7 de enero de 2003 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de febrero de 2003 contra Órdenes de 14 de enero y de 7 de enero de 2003 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía desestimatorias de recursos de alzada contra resoluciones del Director General del FAGA de 17 de enero de 2002 en expedientes de recuperación de pago indebido.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Diecisiete de Octubre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de febrero de 2003 contra Órdenes de 14 de enero y de 7 de enero de 2003 del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía desestimatorias de recursos de alzada contra resoluciones del Director General del FAGA de 17 de enero de 2002 en expedientes de recuperación de pago indebido.

Opone en primer lugar la demandada la existencia de litispendencia (art. 69,d) LJ ) al existir un procedimiento que podría afectar la resolución aquí impugnada. Y es que en el caso presente estamos ante un expediente de recuperación de oficio y en el otro se impugna la denegación de la ayuda. Sin embargo no podemos concluir que exista litispendencia pues uno y otro asunto pueden resolverse con independencia sin prejuicio de que si, eventualmente, el otro proceso acabara en resolución favorable al demandante, ello tendría la consecuencia lógica de que la administración habría de reembolsar las cantidades correspondientes al actor por indebidamente exigidas y, eventualmente, con sus intereses. El presente procedimiento en sentido estricto no pende pues de la decisión que se adopte en el otro y por ello puede entrarse en los alegatos propios de la demanda y contestación de este proceso.

SEGUNDO

El presente recurso gira en torno a las resoluciones que acordaron el reintegro de pagos indebidos de ayudas a la transformación de cítricos de la campaña de 1997-98. El primero de los fundamentos de la demanda denuncia la actitud obstruccionista del FAGA, que se concreta en retrasos en los pagos o privación de los que legítimamente tiene derecho a cobrar.

El motivo expuesto no puede prosperar. En efecto, la actitud obstruccionista denunciada se concreta, según el propio demandante, en los recursos que se ve obligado a afrontar por resoluciones negativas a sus intereses. Sin embargo, el remedio a esa actitud solo puede ser, en principio, la impugnación judicial de la resolución cuando lo permita su estado. El fundamento primero de la demanda, aparte de exponer la cuestión, no ofrece datos objetivos que permitan concluir que existe esa actitud obstruccionista. Será por tanto en el marco de cada recurso donde deba resolverse si, en efecto, existe una resolución contraria a derecho. Sin perjuicio de que si se diera una continuada desautorización por los tribunales de la actuación administrativa...

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