SAP Barcelona 350/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2007:9573
Número de Recurso227/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINCE

ROLLO Nº 227/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 402/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 402/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de CAPITAL EVENTS, S.A., contra D. Ildefonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Diciembre de 2005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Rosa Cobo Bravo, en representación de la compañía CAPITAL EVENTS, S.A., contra D. Ildefonso, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la citada parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (137.654,26 Euros), con los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda de juicio ordinario en reclamación cantidad interpuesta por la representación procesal de la compañía "CAPITAL EVENTS, S.A." contra el administrador único de la sociedad "FEDE BUSQUETS DISTRIBUCIONES, S.L.", D. Ildefonso, en la que se ejercita la acción de responsabilidad civil por incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad ex artículo 105.5 de la LSRL, en relación con el artículo 104.1 letras c) d) y e) del mismo cuerpo legal, y, con carácter subsidiario, la acción individual de responsabilidad civil ex artículo 135 de la LSA, por remisión del artículo 69 de la LSRL.

La parte demandada impugna la sentencia a quo aduciendo las siguientes razones: (a) error en la valoración de la prueba practicada, (b) no concurrencia de causa de disolución de la sociedad administrada por el demandado; (c) incumplimiento de los presupuestos constitutivos de la acción individual de responsabilidad; y (d) pluspetición.

SEGUNDO

Los presupuestos de la acción de responsabilidad por incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad al amparo del artículo 105.5 de la LSRL son los siguientes: (a) la existencia de un derecho de crédito contra la sociedad; (b) la concurrencia de una causa de disolución de las previstas en el artículo 104.1 letras c) a g) de la LSRL; (c) el incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad o, si procediera, el concurso de acreedores, conforme el artículo 105.4 LSRL ; (d) la condición de administrador al tiempo del incumplimiento del deber legal ex artículo 105.4 LSRL.

De la valoración de la prueba practicada en las actuaciones procede concluir que se cumplen todos los precitados presupuestos constitutivos para el éxito de la acción de responsabilidad ex artículo 105.5 LSRL, en relación con la causa de disolución prevista en la letra e) del artículo 104.1 LSRL.

En primer lugar, y por lo que concierne a la deuda social, resulta acreditado que la actora, "CAPITAL EVENTS, S.A.", ostenta un derecho de crédito contra la sociedad "FEDE BUSQUETS DISTRIBUCIONES, S.L." dimanante del procedimiento cambiario núm. 115/2003 y del procedimiento ordinario núm. 121/2004 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú. (documentos núms. 1 y 2 de la demanda).

El quantum reclamado en la demanda es de 138.554,26 euros, que según la actora trae causa del referido juicio cambiario en cuanto a 125.401,26 euros y del citado procedimiento ordinario en cuanto a 13.153 euros. La demandada, en su contestación a la demanda y escrito de recurso, excepciona pluspetición argumentando que en el juicio cambiario se despachó ejecución por un total de 77.321,01 euros, y en el procedimiento ordinario por un total de 10.117,97 euros.

La deuda social resultante del...

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