SAP Barcelona 565/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2007:9762
Número de Recurso96/2006
Número de Resolución565/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 96/06

Diligencias previas nº 542/06

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

SENTENCIA nº

Iltmos. Srs.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 11 de junio del año dos mil siete.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delitos de Estafa y Falsedad en Documento Oficial, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Como Acusación Particular D. Juan Pedro y Gabriela, representados por el Procurador D. Luis García Martinet y asistidos por la Letrada Doña Noelia Mulero.

Han sido acusados:

Miguel, no consta filiación, nacido el día 16.8.1947 en Stoilesti (Rumania), con Pasaporte Italiano nº NUM000, y cuyo último domicilio conocido es calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002, NUM003 NUM004 de Barcelona, que está privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 22.1.06, representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y asistido por la letrada Doña Berta del Castillo, y Juan Ramón, cuya filiación no consta, nacido el día 1.1.76 en Rumania, con Pasaporte Rumano nº NUM005, y sin que obre en la causa último domicilio conocido, que está privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 22.1.06, representado por la Procuradora Doña Arantxa Reche Calduch y asistido por el Letrado D. Juan C. Somalo Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 249 y 250.6 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 392 en relación al art. 390, 1 y 2 del mismo texto legal, reputando al acusado Juan Ramón autor de ambos delitos y a Miguel del delito de estafa, no apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad en ninguno de ellos, solicitó que se le impusiera a Juan Ramón la pena de seis años de prisión y nueve meses de multa a cuotas diarias de 20€, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas por el delito de estafa y la de tres años de prisión y doce meses de multa con cuotas diarias de 20€ y responsabilidad personal caso de impago por cada dos cuotas no satisfechas y a Miguel la pena de seis meses de prisión y nueve meses de multa a cuotas diarias de 20€, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a los hermanos Gabriela Juan Pedro en la cantidad de 262.000 euros.

La Acusación Particular, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 en su modalidad agravada recogida en el art. 250.2 en relación con el mismo art. 250.1.1ª y , todos ellos del Código Penal y de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 392 del C.P. Solicitó se les impusiese a ambos acusados por el delito de estafa, la pena de siete años de prisión y una multa de 18 meses a razón de 100 euros de cuota diaria y accesorias y para Juan Ramón por el delito de falsedad documental la pena de dos años y multa de nueve meses a razón de 20 euros de cuota diaria, y accesorias previstas. Consideró que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y como responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizaran a los hermanos Gabriela Juan Pedro en la cantidad de 262.000 euros y los perjuicios que queden determinados en ejecución de sentencia, así como el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Cuarto

La Defensa del acusado Juan Ramón, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y Acusación Particular y solicitó la absolución de su defendido y la de Miguel, interesó la absolución del mismo y alternativamente se mostraría conforme con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y calificación del tipo básico, concurriendo la circunstancia muy cualificada de reparación al haber hecho pago de más de 42.000 euros antes del juicio oral.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se declara probado que Juan Ramón, de nacionalidad rumana y Miguel de nacionalidad italiana, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que fueron detenidos por estos hechos el día 22 de enero de 2006, permaneciendo ingresados en prisión provisional por auto del juzgado de instrucción desde el 25 de enero de 2006, puestos de común y previo acuerdo entre sí y con otras personas que no han podido ser localizadas, con ánimo de obtener un considerable beneficio patrimonial y dado que Juan Pedro y Gabriela, habían puesto a la venta a través de Internet un Restaurante por el precio de 995.000 €, situado en la localidad de Olivella, perteneciente a la sociedad "El Margallo de Olivella S.L" de la que Gabriela es administradora, contestaron al anuncio a través de una persona llamada Eduardo que dejó un número de móvil para que los vendedores se pusieran en contacto con él. Una vez éstos contactan con el llamado Eduardo, el mismo les dice que el Sr. Ignacio está interesado en la compra de la propiedad, concertando una cita que se lleva a cabo el sábado 14 de enero de 2006 en el Hotel Barceló Sants de Barcelona, a la que acudió Juan Ramón asumiendo la identidad Sr. Ignacio con una mujer que presenta como su secretaria, concertando el precio y condiciones de pago en donde se incluía, además del restaurante, una vivienda, por un precio total de 1.700.000 €. La reunión se lleva a cabo en un salón del Hotel alquilado por el llamado " Ignacio "donde, a fin de aparentar solvencia y seriedad, habían colocado carteles en los que se leía "Financial Bank". Para llegar a un acuerdo, era condición indispensable, que los vendedores, excusando que los bancos no le permitían constituir una hipoteca con los billetes de 500 euros que supuestamente portaban, le entregasen la cantidad de 285.000 euros en billetes de 50 y 20 euros a cambio de la misma cantidad de dinero en billetes de 500 euros, mas una comisión del 5% en efectivo.

El jueves 19 de enero de 2006, para dar apariencia de verosimilitud, conciertan una cita para que le sean mostrados los inmuebles, acudiendo en esta ocasión una persona que se hace pasar por el hermano Don. Ignacio y otra en calidad de abogado cuya identidad es asumida por Miguel, concretando que nuevamente se verían el viernes 20 de enero de 2006 en el Hotel Citadines de Barcelona. Este día acuerdan la entrega de los 285.000€ por parte de los vendedores y 1.300.000€ de los compradores y la firma del contrato de arras, previa comprobación de la autenticidad de los billetes por aquéllos, para lo cual, se citan en la habitación 202 del referido hotel. En la habitación queda Juan Pedro, que acude con una maquina detectora de billetes falsos, se encuentra también Miguel en apariencia el abogado de la compañía, y un tercero, que se presenta como apoderado de "Financial Bank", mientras Gabriela espera en el coche con los 285.000€, hasta comprobar que los billetes que iban a recibir son auténticos y la cantidad es correcta. Como quiera que a Juan Pedro le muestran siempre los mismos billetes, está en el convencimiento de que los 23 fajos de billetes de 500 euros que le son entregados son auténticos, entregando su hermana al supuesto hermano de Ignacio los 285.000€ concertados en billetes de 50€ y de 20€. Cuando el Sr. Juan Pedro deposita el maletín que le fue entregado con la supuesta cantidad de 1.300.000€ en la caja de seguridad de la Caixa de Catalunya, no pueden abrirlo y se dan cuenta de que los billetes colocados en la parte superior eran auténticos (46) y el resto resultaron ser falsos (2038), pudiendo leerse en el anverso y reverso la inscripción "Fac Simile" Falso Ristorante All'Italiana. Ante tal sorpresa, los hermanos Gabriela Juan Pedro vuelven al hotel Citadines pero ya no hay nadie, poniendo de inmediato los hechos en conocimiento de los Mossos D'Esquadra quienes tras realizar diversas comprobaciones con compañías aéreas, se desplazan al aeropuerto del Prat de Barcelona, donde los acusados se disponían a tomar un avión con destino Bruselas, siendo detenidos e interceptado su equipaje en el que portaban en billetes de 50€ y 20€: Miguel 50.000€ en una bolsa de plástico, además un sobre con 2780€ y 6.660 libras esterlinas ocultas en el forro del traje que llevaba puesto. A Juan Ramón en una caja de teléfono móvil 19.820€, cantidades que provenían del intercambio realizado.

En el momento de su detención Juan Ramón intentó deshacerse de un documento NIE español a su nombre y con su fotografía, número NUM006, que debidamente analizado resultó ser falso.

Los Sres. Gabriela Juan Pedro han recuperado la cantidad de 23.000 euros en billetes de curso legal que les fueron dados en un maletín y colocados de tal forma que aparentaban que la totalidad de los entregados eran auténticos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los...

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