SAP Barcelona 524/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2007:9269
Número de Recurso72/2006
Número de Resolución524/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Nº DE ORDEN:72/2.006

DILIGENCIAS PREVIAS Nº846/2.004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº6 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL.

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

En Barcelona, a 12 de septiembre de 2007.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, nº72/2.006 de orden, correspondiente a las Diligencias Previas nº846/2004, del Juzgado de Instrucción nº6 de Barcelona, seguida por un delito continuado de falsedad documental y estafa, contra el acusado Juan Antonio, nacido en Argentina el día 17 de mayo de 1.934, hijo de Daniel y de María, cuyos antecedentes penales en esta causa no consta, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Fargas Berdier y asistido en su Defensa por el Letrado en Derecho Sr. Zayas Sadaba, y contra el acusado Carlos, nacido en Guadalajara el día 31 de enero de 1950, hijo de Ricardo y de Maximina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Font Berkhemer y asistido en Derecho por el Letrado Sra. Carretero Laguía; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y ponente el magistrado limo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Décima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día de hoy 12 de septiembre de 2.007, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por la Sra. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado y mercantil de los artículos 392, 390 nº1 y nº2, y nº3, y 395 y 74 del C.P., en concurso medial del artículo 77 del C.P. con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250 nº1,3º, y 74 del C.P., siendo autor el acusado Juan Antonio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para el que solicitó la pena de 4 años de prisión, multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Barclays en la suma de 2950 euros.

En idéntico trámite, procedió a retirar la acusación que se había mantenido hasta ese momento contra Carlos.

TERCERO

0La Defensa del Acusado0 Juan Antonio, por su parte, mostr0ó0 su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le0s0 imputan y solicitando su libre absolución.

De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral con todas las garantías han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El acusado Juan Antonio, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la presente causa, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, el día 8 de marzo de 2004 contactó con el taxista Carlos.

Simulando encontrarse cansado y sin aliento, el acusado Juan Antonio, le solicitó a Carlos que le llevara hasta la oficina bancaria de Barclays sita en el número 153 de la calle Josep Tarradellas de Barcelona. Una vez allí, le pidió que le hiciera el favor de hacerle la gestión consistente en que con una autorización bancaria supuestamente expedida y firmada por Juan Ignacio, titular de la cuenta NUM000 de dicha entidad, retirara de la misma un talonario correspondiente a la cuenta que el titular ostentaba. Consiguiendo de esta manera el talonario requerido.

La autorización mencionada había sido confeccionada para tal ilícito fin por el propio acusado o por alguien a su nombre.

Una vez con el talonario en su poder, el acusado Juan Antonio, cumplimentó por sí mismo o con ayuda de terceras personas no conocidas, dos cheques de tal forma que el día 10 de marzo de 2004 llamó nuevamente al taxista Carlos que era desconocedor de la trama elaborada y diseñada por Juan Antonio, quien sobre las 9:30 horas se personó a petición del mismo en la oficina bancaria de Barclays de la calle Josep Tarradellas con el talón NUM001 que estaba librado contra la cuenta corriente del Sr. Juan Ignacio y con una firma que simulaba ser la de su titular y que parecía perfecta al haber sido escaneada de un original; Lo presentó al cobro y obtuvo la entrega de 2950 euros en efectivo.

Aproximadamente una hora después, el acusado Juan Antonio, guiado por el mismo ánimo depredatorio y usando nuevamente los servicios del taxista Carlos, volvió a solicitar de éste otro favor, pidiéndole en esta ocasión que entrara a cobrar otro cheque contra la misma entidad y cuenta corriente y supuestamente firmado por la misma persona del titular por un importe de 2900 euros. No siendo abonado este último cheque al manifestarle la interventora que para ello tenía que avisar al propietario o al menos que viniera la firma del titular en el anverso del cheque. Por lo que, sin más, Carlos abandonó la sucursal bancaria.

Al día siguiente, 11 de marzo de 2004, sobre las 9:30 horas, movido por un renovado ánimo de enriquecimiento ilícito, el acusado Juan Antonio, se puso en contacto con el taxista citado y le pidió que le llevara hasta la oficina de Barclays sita en la calle Josep Tarradellas, entregándole, para que le hiciera el favor de entrar a cobrarlo, el cheque número NUM001 debidamente cumplimentado simulando la firma del titular de la cuenta corriente, y por importe de 2900 euros. Dicho cheque no se hizo efectivo siendo avisada la policía que procedió a la detención de Carlos.

Finalmente, el día 28 de abril de 2004, el acusado Juan Antonio, se puso en contacto con otro taxista, el Sr. Bruno, y le solicitó que fuera hasta la sucursal de La Caixa Laietana sita en la calle Muntaner nº515 de Barcelona. Y simulando estar enfermo y cansado le solicitó el favor de que le hiciera la gestión de recoger un talonario correspondiente a una determinada cuenta corriente, para lo cuál le hizo entrega de una carta donde aparecía la firma del titular de la misma solicitando la entrega de dicho talonario. Dicha carta no surtió finalmente el efecto pretendido.

Sin que haya resultado acreditado si efectivamente la firma del titular de la cuenta corriente fue la persona que firmó la carta de solicitud o si por el contrario lo fue el propio acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal, tras examinar las pruebas realizadas en el acto del Juicio Oral, con inmediación, contradicción, publicidad, y oralidad, así como las diligencias practicadas durante la fase investigatoria con arreglo a los principios legalmente establecidos, todo ello a los efectos previstos en el Art. 741 de la L.E.Crim., ha llegado a la convicción sobre la certeza de los hechos narrados en el anterior apartado.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad documental (documento privado y documento mercantil) de los artículos 392, 390 nº1 y nº2 y nº3, 395 y 74 del Código Penal, en concurso medial del artícuo 77 del Código Penal, con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250 nº1,3º y 74 del Código Penal.

Con carácter previo es preciso tener en cuenta la retirada de la acusación efectuada por el ILmo. Representante del Ministerio Fiscal para el acusado Carlos.

Ciertamente, el proceso penal en la Legislación española se rige por una serie de principios recogidos en el Texto Constitucional de 1.978 y concretados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; dichos principios son los siguientes: legalidad, contradicción, acusación e igualdad.

El principio acusatorio determina mediante qué distribuciones de roles y bajo que condiciones se realizará el enjuiciamiento del objeto procesal penal; Siendo características esenciales del citado principio las que a continuación se exponen :

a)- Atribución de la instrucción y del juicio oral a distintos órganos jurisdiccionales.

b)- Distribución de las funciones de acusación y fallo.

c)- Correlación entre acusación y fallo.

d)- Prohibición de la "reformatio in peius."

Dichas manifestaciones, a su vez, suponen la vigencia del aforismo "nemo iudex sine actore", conforme al cual el ejercicio oral ha de iniciarse por parte distinta del órgano jurisdiccional decisorio, el cual tiene vedada la posibilidad de sostener la acusación,...

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