STSJ Murcia 4/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00004/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

Tfno: 968229383-968229129

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2011

Apelantes: MINISTERIO FISCAL, Florentino MINISTERIO FISCAL, Florentino

Apelados: Hilario , Jeronimo ROLLO 0000007 /2010 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

Excmo. Sr.:

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Abadía Vicente

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 4/2011

La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 3/2011, procedente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, Rollo 7/2010 , tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Abdón Díaz Suárez, el que a su vez dimana del Procedimiento de la L.O.T.J. nº 1/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lorca, por los delitos de Asesinato, receptación, tenencia ilícita de armas y daños, contra Jeronimo y Hilario , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de Marzo de 2011 del Tribunal del Jurado, habiendo comparecido en esta alzada, los apelantes Florentino (Acusación Particular), representado por la Procuradora

Dª María López Guisuraga y defendido por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura y el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª Eva Álvarez Sánchez y los apelados Jeronimo (Acusado), representado por el Procurador D. José Luis Martínez García y defendido por el Letrado D. Evaristo Llanos Sola y Hilario (Acusado), representado por el Procurador D. José Luis Martínez García y defendido por el Letrado D. Pablo Luna Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : 1. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Lorca instruyó causa penal de la L.O.T.J. contra Jeronimo y Hilario , por los delitos de de Asesinato, receptación, tenencia ilícita de armas y daños, y una vez conclusa se remitió a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 14 de Marzo de 2011, dictó Sentencia.

  1. El Magistrado Presidente sometió a la deliberación del Tribunal del Jurado el objeto del veredicto con el siguiente resultado: " 1) Los acusados Jeronimo y Hilario compraron o adquirieron el vehículo Mercedes CLK .... FGQ , de una tercera persona desconocida, a sabiendas de que el mismo había sido robado o provenía de un hecho delictivo. (Hecho desfavorable) (NO PROBADO PORUNANIMIDAD).- 2) Sobre las 23'30 horas del 6 de Agosto de 2008, los acusados Jeronimo y Hilario se encontraban en Águilas, circulando por la calle Marbella de esa localidad en el vehículo Mercedes CLK 230 .... FGQ o en un vehículo gris de aspecto deportivo, conducido por el acusado Jeronimo y en el que viajaba a su lado como copiloto el otro acusado Hilario , y al avistar a Florentino en la puerta de su domicilio, en esa misma calle, los acusados se acercaron con el vehículo, y al llegar a la altura de Florentino , Hilario sacó por la ventanilla una pistola, marca "F N" o "Walter", del calibre 9 mm.. "Parabellum", cuyo porte conocía Jeronimo y para cuya tenencia o disponibilidad carecían de licencia, de forma sorpresiva y sin posibilidad de ofrecer a la víctima la menor oportunidad de defensa, efectuó varios disparos que ocasionaron la muerte de Florentino . ( Hecho desfavorable) (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).-3) Una vez realizados los disparos, los acusados Jeronimo y Hilario huyeron del lugar de los hechos, y al llegar al Kilómetro 2 de la carretera o paraje conocido por "Los Cruceritos" prendieron fuego al vehículo Mercedes CLK .... FGQ desde el que realizaron los disparos y lo dejaron abandonado. (Hecho desfavorable) (NO PROBADO POR UNANIMIDAD).- 4) Hilario al ocurrir estos hechos, había sido anteriormente condenado por sentencia de 13 de junio de 2007 de la Audiencia Provincial de Almería , como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa. (Hecho desfavorable) (PROBADO POR UNANIMIDAD).-

Por lo anterior los jurados encontraron a los acusados inocentes (POR UNANIMIDAD), y atendieron como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones a los siguientes: " Que habiendo escuchado las declaraciones de los acusados y testigos y que examinada la documentación contenida en los rollos 1º y 2º así como en los anexos, no hemos encontrado probados los hechos delictivos que estamos juzgando.- Por considerar no probado que los asesinos pudieran haber sido vistos identificados por el testigo Alfa 2 en el momento de la comisión del crimen y tal y como fue descrito por el médico forense y el informe pericial del lugar de los hechos."

SEGUNDO : El Tribunal del Jurado, con fecha 13 de Julio de 2009, dictó en las actuaciones de que dimana el presente rollo, Sentencia declarando probados los siguientes hechos: " Se formuló acusación contra los encausados, imputándoles los siguientes hechos: 1º.- Los acusados Jeronimo y Hilario compraron o adquirieron el vehículo Mercedes CLK .... FGQ , de una tercera persona desconocida a sabiendas de que el mismo había sido robado o provenía de un hecho delictivo.- 2º.- Sobre las 23'30 horas del 6 de agosto de 2008, los acusados Jeronimo y Hilario se encontraban en Águilas, circulando por la Calle Marbella de esa localidad en el vehículo Mercedes CLK 230 .... FGQ o en un vehículo gris de aspecto deportivo, conducido por el acusado Jeronimo y en el que viajaba a su lado como copiloto el otro acusado Hilario , y cuando avistaron a Florentino en la puerta de su domicilio, en esa misma calle, los acusados se acercaron con el vehículo, y al llegar a la altura de Florentino , Hilario sacó por la ventanilla una pistola, marca " F N" ó "Walter", del calibre 9 mm. "Parabellum", cuyo porte conocía Jeronimo y para cuya tenencia o disponibilidad carecían de licencia, y de forma sorpresiva y sin posibilidad de ofrecer a la víctima la menor oportunidad de defensa, efectuó varios disparos que ocasionaron la muerte de Florentino .- 3º.-Una vez realizados los disparos, los acusados Jeronimo y Hilario huyeron del lugar de los hechos, y al llegar al Kilómetro 2 de la carretera o paraje conocido por "Los Cruceritos" prendieron fuego al vehículo Mercedes CLK .... FGQ desde el que realizaron los disparos y lo dejaron abandonado.- 4º.- Hilario al ocurrir estos hechos, había sido anteriormente condenado por sentencia de 13 de junio de 2007 de la Audiencia Provincial de Almeria , como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa.- Tales hechos, para el Tribunal del Jurado, no han quedado suficientemente probados.- "

TERCERO: Como consecuencia de los hechos probados anteriormente relacionados, la expresada resolución contiene el siguiente " FALLO. -Que debo absolver y absuelvo a Jeronimo y a Hilario , de los delitos de receptación, asesinato, tenencia ilícita de armas y daños por los que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas del proceso.-..."

CUARTO : Contra dicha Sentencia, por la representación de la Acusación Particular, Florentino , se interpuso recurso de apelación basado en los siguientes motivos: 1º) Por el del artículo 846 bis c, letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 851.1 del mismo cuerpo legal, en base a que la sentencia objeto del presente recurso no expresa clara y terminantemente cuales son los hechos que se consideran probados, limitándose únicamente a decir de una forma excesivamente escueta que no se ha alcanzado completa consistencia para el Jurado de las pruebas de cargo presentadas en juicio contra los acusados. 2º) Por el del artículo 846 bis c, letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 851.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en base a que en intima relación con el motivo anterior, el escueto Fundamento de Derecho Único de la Sentencia objeto del presente recurso, no dice que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sino que no han alcanzado "completa consistencia las pruebas de cargo presentadas en juicio". Interesando, se acuerde la nulidad de todo lo actuado en el Juicio Oral ordenando la devolución de la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio.

QUINTO : Dado traslado del escrito interponiendo recurso de apelación por la Acusación Particular, a las demás partes personadas, el Ministerio Fiscal evacuando el traslado conferido se adhiere a dicho recurso de apelación, acogiendo la argumentación manifestada por el apelante, resaltando los extremos en su escrito contenidos y basándolos en la doctrina jurisprudencial que cita. Interesa la revocación de la sentencia absolutoria y se proceda a acordar la nulidad de todo lo actuado en el Juicio Oral ordenando la devolución de la causa a la Audiencia Provincial de Murcia para la celebración de nuevo juicio.

SEXTO : Por medio de la oportuna resolución se tuvo por interpuesto el recurso de apelación formulado por la Acusación Particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, dándose traslado del recurso y de la adhesión a las demás partes personadas, por término de cinco días para que pudiesen formular recurso supeditado de apelación, transcurrido el mismo sin que ninguna hicieran uso de tal derecho, y habiéndose presentado escrito por la representación del acusado Hilario , mediante el cual impugna y se opone al recurso de apelación y adhesión al mismo interpuesto, efectuando la consideración de que no se da en el supuesto infracción de quebrantamiento de forma, al no concurrir supuesto de falta de claridad en los hechos y en segundo lugar que se ha de distinguir la...

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