Cuestión Vinculante nº V1124-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Mayo de 2011

Fecha04 Mayo 2011
  1. - La presente contestación rectifica a la anterior contestación de fecha 19 de abril de 2011 que, en consecuencia, queda anulada desde la presente fecha.

  2. - El artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

    "Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:

    1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional. (…)".

      El apartado 2 del artículo 16 de la Ley del Impuesto, por su parte, establece que se consideran operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

      "2º. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro".

      En el caso planteado en el escrito de consulta, cuando la empresa consultante ordena el traslado de los bienes adquiridos desde Portugal a España, depositándolos en el almacén de su cliente español pero conservando la propiedad de los mismos, está afectando dichos bienes a sus necesidades en el citado territorio. Por tanto, se trata de una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes que tiene lugar en el territorio de aplicación del Impuesto y que, en consecuencia, se halla sujeta al mismo. La consultante es el sujeto pasivo de dicha operación de acuerdo con el artículo 85 de la Ley, según el cual "en las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del Impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley".

      En segundo lugar, en el territorio de aplicación del Impuesto se produce una entrega de bienes por parte de la consultante a su cliente. En este sentido, el artículo 4 de la Ley 37/1992 establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

      Las entregas de bienes se definen en el artículo 8.Uno de la Ley 37/1992 como "la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de...

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