Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1645/1995 de 19 de Octubre de 1995

Fecha de Resolución19 de Octubre de 1995
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaDefensa
Número de Resolución1645/1995
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1995, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden del Ministro de Defensa de 27 de junio de 1995, el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... .

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 16 de noviembre de 1994 tuvo entrada en el Ministerio de Defensa un escrito, en el que el abogado ...... interponía una reclamación de daños y perjuicios en nombre y representación de ...... y de su hija, ...... . Exponía que el marido y padre de sus representadas, el Sargento ...... , destinado en la Brigada Paracaidista, había fallecido el 9 de marzo de 1993 al realizar un salto en paracaídas. Explicaba que su muerte se había debido a una "malfunción" del paracaídas que había impedido su apertura, denominada "vela romana", una de cuyas causas había podido ser la electricidad estática. Por los daños morales inferidos a su viuda y a su hija, que al ser póstuma no había llegado a conocer a su padre, solicitaba una indemnización de 30.000.000 de pesetas, a repartir por mitades, al amparo del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Adjuntaba a la reclamación una copia de diversos documentos, entre los que destacan los incluidos en las actuaciones judiciales llevadas a cabo, que comprendían los siguientes:

  1. Informe emitido por el Teniente Coronel jefe del Estado Mayor de la Brigada Paracaidista el 31 de marzo de 1993, dirigido a la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Guadalajara. El párrafo principal era de este tenor:

    "Aparentemente las causas que motivaron el accidente en el que perdió la vida el Sgto. ...... (sic) fue debido a una malfunción en la apertura del paracaídas principal denominada en el argot paracaidista como "vela romana", y que consiste en que el paracaídas principal no inicia ningún intento de abrirse por su borde de ataque, debido a presiones internas y externas en la campana del mismo y que se igualan, normalmente producidas por la electricidad estática que mantienen los paños pegados entre sí, e impiden su separación. La única forma de solventar esta incidencia es abrir, por parte del saltador, el paracaídas de emergencia en tiempo adecuado, según se contempla en los manuales de paracaidismo".

  2. Declaración del Capitán ...... , jefe de la patrulla del avión del que saltó el Sargento fallecido, ante el titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 11. Relataba que en el ejercicio en que perdió la vida el suboficial se habían realizado, como siempre, tres controles previos al salto antes de subir al avión: uno por el declarante, otro por el Sargento encargado del área de embarque y otro más por el jefe de salto. Estos controles consistían en comprobar que los saltadores llevaban los paracaídas correctamente, con todas las gomas bien colocadas, y en un examen general externo de los paracaídas. También se había realizado un control externo, al mandar "en pie" dentro del avión, en el curso del cual se verificaba que todos los participantes en el ejercicio unían la cinta extractora al cable estático del avión. Proseguía el declarante señalando que el día del triste suceso no se había producido ninguna anomalía en estas operaciones, como se probaba por el hecho de que el paracaídas del Sargento se había abierto, aunque no inflado correctamente. Por último daba ciertos datos técnicos, como la altura a la que se habían realizado los saltos (a 300 metros).

  3. Informe emitido por el Teniente Coronel jefe del Estado Mayor de la Brigada Paracaidista el 31 de marzo de 1993, dirigido al Juez Togado Militar Territorial, en el que afirmaba que el último accidente similar se había producido el 8 de julio de 1992. Añadía que, estudiado el paracaídas del Sargento ...... "inmediatamente después de su llegada a tierra", no se había observado ninguna circunstancia que hubiera podido impedir una apertura normal, de lo que se deducía que se había tratado de la "vela romana", "malfunción" no usual ni siquiera frecuente, contemplada en todos los manuales de paracaidismo, cuya única solución era el accionamiento por parte del paracaidista del paracaídas de reserva.

    Al informe adjuntaba varios anexos, entre los que revisten particular interés los que siguen:

    c1) Ficha de saltos del Sargento ...... , en la que constaban veintisiete anteriores al que le había ocasionado su muerte, en los años 1989, 1990, 1992 y 1993.

    c2) Informe sobre el accidente acaecido el 8 de julio de 1992 en el Batallón de Instrucción Paracaidista, en el que se había provocado la muerte de un alumno aspirante por la apertura del paracaídas principal en "vela romana" y el uso del de emergencia a una altura inferior a 100 metros.

    c3) Informe del Comandante jefe interino del Grupo de Lanzamiento sobre el accidente de 9 de marzo de 1993, que describía de este modo: "El paracaídas...

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