Resolución nº S/0277/10, de November 2, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha02 Noviembre 2010

RESOLUCIÓN

(Expte. S/0277/10 Nationale Suisse)

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª María Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 2 de Noviembre de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo), con la composición expresada y siendo Ponente la Consejera Dª María Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente

S/0277/10, Nationale Suisse, que trae causa de la denuncia formulada por la Empresa European Datacomm España, SL, contra la Sociedad Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., por una presunta vulneración de la Ley 15/2007, de 3 de julio (B.O.E. del 7), de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES

1 El 1 de julio de 2010 la Dirección de Investigación recibió escrito de denuncia de European Datacomm España S.L., contra la Sociedad Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, SA (Nacional Suiza) por supuestas conductas prohibidas en los artículos 1.1.a, 1.1.d, 2.2.a,

2.2.d y 3 de la Ley 15/2007, de 3 julio de Defensa de la Competencia

(LDC), consistentes en que Nacional Suiza habría asumido el precio de un dispositivo con tecnología dual de localización de vehículos y recuperación de vehículos robados, su instalación, el mantenimiento y reducción del precio del seguro por robo de vehículos de alta gama y cierta antigüedad si se instala el producto de la compañía Detector.

2 La Dirección de Investigación llevó a cabo una información reservada con el objeto de clarificar los hechos, como diligencia previa a la incoación del correspondiente expediente, si procediera en su caso. Con fecha 9 de julio de 2010 la DI solicitó a Nacional Suiza que describiera brevemente su actividad y el ámbito geográfico en el que opera, cual era su relación con la empresa Detector, si Nacional Suiza había recibido alguna oferta de la empresa European Datacomm España, SL. Con fecha 15 de julio de 2010, solicitó a European Datacomm España, SL, que aclare varias de las afirmaciones que se encuentran en el escrito de denuncia (folios 37 a 39).

3 Con fecha 22 de julio de 2010 se recibe en la DI la respuesta de European Datacomm España, SL (folios 43 a 63) y el 30 de julio de 2010 la de Nacional Suiza (folios 64 a 106).

4 Analizada y valorada la información recibida, el 14 de octubre de 2010 la Dirección de Investigación, elevó al Consejo de la CNC propuesta de no incoar el procedimiento sancionador y archivar las actuaciones realizadas por considerar que no hay en las conductas denunciadas indicios de infracción, lo que fundamenta en la información que se transcribe a continuación:

“II. PARTES

European Datacomm España S.L.

La denunciante es una empresa que comercializa un dispositivo de localización de coches robados denominado Protect Sat, homologado por diversos organismos estatales y privados (folio 4).

El objeto social de la entidad es “la comercialización, distribución y venta de sistemas de comunicación, sea cual sea la naturaleza de esta conexión, especialmente vía satélite, wi-fi, redes fijas inalámbricas, digitales y analógicas; diseños, desarrollo, producción, importación, exportación y venta al mayor y al menor de todo tipo de materiales y aparatos necesarios para la codificación, decodificación, emisión, recepción y tratamiento de datos correspondientes a los sistemas de comunicación antes detallados; (…); diseños, puesta en marcha y prestación de servicios de asistencia técnica y de gestión de servicio, tanto a los usuarios finales de estos sistemas como a los proveedores tecnológicos de los mismos” (folio 1).

Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, SA (Nacional Suiza) La denunciada, Nacional Suiza, es una compañía de seguros y reaseguros. Su actividad es la venta de seguros tanto a particulares como a empresas. Los productos básicos que gestiona la compañía son: transportes, arte, hogar y patrimonio, empresas, accidentes individuales y colectivos, auto, comercio, negocios, embarcaciones, responsabilidad civil, instrumentos musicales, comunidades y vida (folio 64).

Según Nacional Suiza, en el contexto del sector asegurador es una compañía de pequeñas dimensiones enfocando la especialización y diferenciación en el servicio, con un volumen de facturación de 50 millones de euros aproximadamente. Su posición en el ranking se sitúa por encima del nº 100 con una cuota de mercado inferior al 0,1 % (folio 65).

Grupo Detector de Seguimiento y Transmisión, SA (Detector) Es una sociedad española constituida en el año 2000, cuya actividad principal consiste en la comercialización e instalación de dispositivos móviles de telecomunicación, además de su correspondiente servicio de mantenimiento y gestión, para la optimización de flotas de vehículos (VAM) y la localización y recuperación de vehículos robados.

DETECTOR tiene firmado un acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior, para la localización, seguimiento y recuperación de vehículos robados

.

De acuerdo con el denunciante (folio 46) y con la página web de Detector, esta empresa tiene acuerdos con el 70% de las compañías de seguros.”

  1. HECHOS ACREDITADOS.

    “1. Con fecha 20 de enero de 2009, Detector y Nacional Suiza firmaron un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es regular el abono y la gestión de contratos de arrendamiento de servicios de localización y recuperación de vehículos robados a asegurados de Nacional Suiza

    (folio 65).

    1. Según Nacional Suiza, el contrato con Detector no establece ningún acuerdo de exclusiva para ninguna de las partes contratantes (folio 65).

    2. La política de Nacional Suiza para asegurar vehículos de alta gama, es que el vehículo objeto de cobertura de robo disponga de un dispositivo de localización y recuperación de vehículos. En caso de negativa por parte del potencial asegurado a tener instalado un dispositivo de dichas características no se procederá a la suscripción del seguro.

      Según Nacional Suiza, esta política es una medida para minimizar los costes ante una eventual sustracción de los vehículos asegurados por la compañía. Nacional Suiza facilita a los potenciales clientes, si así lo desean, la instalación del sistema Detector, y en el caso de que el vehículo ya posea otro dispositivo de localización de vehículos análogo en prestaciones, se acepta la suscripción de la póliza (folio 66).

    3. [CONFIDENCIAL]

    4. A Nacional Suiza no le consta haber recibido oferta alguna de servicios similares o análogos para los asegurados de esta sociedad por parte de European Datacomm España, SL ni de terceras compañías que operen en el sector (folio 65).

    5. El denunciante manifiesta que nunca ha mantenido contacto comercial con Nacional Suiza y entiende que Nacional Suiza se debería haber informado sobre si existía algún otro sistema en el mercado antes de ofrecer ventajas a sus clientes y tratar a Detector como exclusivo en el mercado (folio 43).

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    En este expediente se enjuicia si Nacional Suiza reduce el precio del seguro por robo de vehículos de alta gama y cierta antigüedad, si se instala el localizador de vehículos robados de Detector y si esa conducta constituye una infracción de la LDC, por impedir a los competidores de Detector, entre ellos al denunciante, que ofrezcan a las compañías aseguradoras sus sistemas de detección de vehículos robados.

    Tal y como queda acreditado, Nacional Suiza ofrece, para los vehículos de alta gama de sus asegurados, esto es, los de mayor valor económico y probabilidad de ser robados, con el consiguiente coste para la compañía aseguradora, la instalación de un localizador de vehículos de tecnología dual de Detector [CONFIDENCIAL]. Asimismo, afirma que en el caso de que el vehículo ya posea otro dispositivo de localización de vehículos análogo en prestaciones, también acepta la suscripción de la póliza.

    El artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia “prohíbe todo acuerdo o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional” y en particular cita una serie de conductas.

    Consta acreditado (HA 1) que existe un acuerdo, el “Contrato marco”

    entre Nacional Suiza y Detector. Sin embargo, esta Dirección de Investigación considera que no tiene por objeto ni por efecto restringir la competencia, puesto que se trata de un contrato mercantil que Nacional Suiza decidió suscribir con Detector y no con otras compañías competidoras porque sólo recibió la oferta de Detector, que le pareció adecuada (HA 5). Además, no se han detectado en el contrato cláusulas contrarias a la competencia, en particular, no contiene ninguna disposición de exclusividad de Nacional Suiza con Detector (o al contrario) que pudiera excluir a competidores. En consecuencia, no existen indicios de infracción del artículo 1.1.

    El artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia “prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional”.

    Para la aplicación del artículo 2 de la LDC se requiere constatar que existe posición de dominio en el mercado definido como relevante y, además, que se ha abusado de esa posición.

    En el caso que nos ocupa, el denunciante no ha aportado definición del mercado relevante ni pruebas de posición de dominio por parte de las denunciadas. Por lo que respecta a Detector, en la hipótesis de que pudiera definirse como relevante un mercado de productos o servicios para detectar vehículos robados, Detector parece destacar, reconociendo incluso en su página web que ha suscrito contratos con el 70% de las aseguradoras.

    Sin embargo, no se ha acreditado que haya abusado de su posición.

    Como se ha señalado, en un marco de libertad de empresa, Nacional Suiza, que no recibió ofertas de otras empresas, optó por contratar los servicios de Detector por responder adecuadamente a sus necesidades de negocio. El hecho de que Nacional Suiza no haya solicitado al denunciante o a otros competidores de Detector sus servicios de localización de vehículos no constituye una justificación para acusar a Detector de haber cometido un abuso, excluyéndole a él o a otros competidores de la prestación de servicios. Además, Nacional Suiza afirma que en caso de que el vehículo ya posea otro dispositivo de localización análogo en prestaciones, acepta la suscripción de la póliza.

    En cuanto a la posición en el mercado de Nacional Suiza, se trata de una de las múltiples aseguradoras de vehículos en España, con una cuota según la propia compañía, inferior al 0,1%, por lo que no puede hablarse en ningún caso de posición de dominio ni, en consecuencia, de infracción del artículo 2.

    Por último para que se produzca una infracción del artículo 3 de la LDC

    se requiere que existan “actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público”.

    No ha quedado acreditada la existencia de un acto de competencia desleal de los descritos en la Ley 3/1991, de 3 de enero, de Competencia Desleal; y menos aún que ese acto de competencia desleal falsee la libre competencia en el mercado hasta el punto de afectar al interés público, por lo que este artículo no sería de aplicación.

    5 El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su reunión de 27 de octubre de 2010.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El artículo 49.3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) dispone que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de la DI, podrá no incoar los procedimientos derivados de la presunta realización de las conductas prohibidas por los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley y archivar las actuaciones que se hayan llevado a cabo cuando no aprecie indicios de infracción de la LDC en los hechos investigados.

    Además el artículo 25.5 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (BOE 27.02.2008), dispone que el acuerdo de no iniciación del procedimiento del Consejo de la CNC, a propuesta de la DI, deberá comunicarse al denunciante, indicando los motivos por los que no procede la iniciación del procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LDC.

    En este expediente la DI propone al Consejo la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia formulada por la empresa European Datacomm España, SL, contra la Sociedad Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.

    SEGUNDO.- Los hechos denunciados por European Datacomm España S.L., se refieren al contrato firmado por Nacional Suiza con la empresa Detector para la prestación de un servicio de recuperación de vehículos. El denunciante dice que la Aseguradora Nacional Suiza está incumpliendo los artículos 1, 2 y 3 de la LDC, porque no acepta la instalación de un producto distinto del de Detector.

    Según consta en el expediente y recoge la DI como un hecho acreditado, que se recoge en el Antecedente de hecho nº 4, el contrato entre Nacional Suiza y Detector no contiene cláusula de exclusividad para ninguna de las partes.

    Nacional Suiza afirma que para asegurar vehículos de alta gama, exige que los mismos dispongan de un dispositivo de localización y recuperación de vehículos y si no lo tienen ofrece la instalación del sistema Detector. Si el cliente se niega a instalar un dispositivo, no acepta suscribir la póliza. Pero si el vehículo tiene instalado un dispositivo de localización de vehículos análogo en prestaciones, acepta la suscripción de la póliza.

    Por otra parte como la DI recoge en los hechos acreditados, a Nacional Suiza no le consta haber recibido ofertas de un producto equivalente de la denunciante, la empresa European Datacomm España S.L., y ésta manifiesta que no ha mantenido contacto comercial alguno con dicha aseguradora.

    A la vista del Informe y Propuesta de la DI y de la información que obra en el expediente, el Consejo coincide con el análisis de los hechos y con la valoración que de los mismos hace la DI y que se reproduce en el punto 4 de los Antecedentes, en que de los hechos denunciados no se desprende que existan indicios de infracción de las normas de competencia, por lo que procede el archivo de las actuaciones llevadas a cabo.

    En consecuencia, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    RESUELVE

    UNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación en el expediente S/0277/10, Nationale Suisse, por no apreciar en la conducta analizada indicios de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la denunciante y a la denunciada haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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