Resolución nº C/0240/10, de June 30, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha30 Junio 2010

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0240/10, CAJA DUERO/CAJA ESPAÑA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 30 de junio de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la fusión entre CAJA DE AHORROS DE

SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO) y CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES

CAJA DE AHORRO Y MONTE DE PIEDAD (CAJA ESPAÑA), mediante la creación de una nueva entidad denominada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD (Expte.

C/0240/10), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0240/10 CAJA DUERO / CAJA ESPAÑA

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 25 de mayo de 2010 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la fusión entre Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (“CAJA DUERO”) y Caja España de Inversiones Caja de Ahorro y Monte de Piedad (“CAJA ESPAÑA”), mediante la creación de una nueva entidad denominada “Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, a través de un Proyecto Común de Fusión que las partes firmaron con fecha 16 de marzo de 2010.

    (2) Con fecha 27 de mayo de 2010, esta Dirección de Investigación solicitó al Banco de España (BDE) el informe previsto en el artículo 17.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC), en relación con el expediente de referencia. Dicho informe tuvo entrada en la CNC el 21 de junio de

    2010. (3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 20 de julio de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

    II.

    APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (4) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

    7.1 a) de la LDC.

    (5) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

    139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas

    (6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1 b) de la misma; asimismo cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 b) de la mencionada norma.

  2. EMPRESAS PARTÍCIPES

    (7) CAJA DUERO es una entidad de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional privada y carácter social que no está bajo el control de ninguna otra empresa, institución o entidad.

    (8) La actividad de CAJA DUERO en España se centra en la prestación de servicios bancarios, principalmente de banca minorista, con una red de 525 oficinas en 2009, de las que 292 se ubican en Castilla y León. Con carácter marginal, CAJA

    DUERO lleva a cabo a través de su corporación, Grupo de Negocios Duero, actividades en otros sectores, tales como seguros, financiero e inmobiliario.

    (9) CAJA ESPAÑA es una institución financiera de carácter social y fundacional que no está controlada por ninguna persona física o jurídica.

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    (10) CAJA ESPAÑA presta principalmente servicios bancarios, centrándose en los servicios de banca minorista, con una red que contaba en 2009 con 605 oficinas en España, de las que 386 se encuentran en Castilla y León. Además, CAJA

    ESPAÑA está presente de manera residual en otras áreas de actividad a través de la participación en empresas en distintos sectores, tales como seguros, servicios financieros e inmobiliarios.

  3. MERCADOS DE PRODUCTO Y GEOGRAFICOS

    (11) El negocio principal de las entidades partícipes en la operación es la prestación de servicios bancarios.

    (12) Los precedentes nacionales

    1 y comunitarios

    2 han distinguido tradicionalmente dentro de los servicios bancarios tres segmentos.

    (13) Banca minorista. Los servicios de banca minorista están orientados hacia el mercado de los particulares, comercios y PYMES. La banca minorista mantiene una operativa para una base amplia de clientes que efectúan gran número de operaciones de pequeña cuantía, de forma que necesita una amplia red de sucursales para satisfacer a una clientela numerosa y con frecuencia dispersa.

    Este segmento engloba diversos instrumentos tales como la captación de depósitos, la concesión de créditos y préstamos, las operaciones relativas a tarjetas de crédito y débito y la comercialización de recursos fuera de balance, tales como fondos de inversión, fondos de pensiones y seguros.

    (14) La CNC ha considerado en sus precedentes más recientes

    3 que, para la banca dirigida al pequeño ahorrador y a las PYMES, el mercado es de carácter nacional, debido a que las condiciones competitivas en los Estados miembros son sensiblemente diferentes, como consecuencia, entre otros factores, de las diferencias de idioma, las preferencias de los consumidores por los oferentes locales, la diferente cultura de los negocios y la importancia que todavía mantiene en ese segmento bancario la red de oficinas. Asimismo, señalan como probable una disminución paulatina de estas diferencias, como resultado de la expansión de los canales alternativos de distribución que permiten las nuevas tecnologías, especialmente en las áreas de banca telefónica y por Internet.

    (15) Tal como señala el BDE en su informe, las dos entidades partícipes concentran la mayor parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en Expedientes de la CNC: C-0227/10 GRUPO BANCA CÍVICA; C-0228/10 CAIXA MANLLEU/CAIXA

    SABADELL/CAIXA TERRASSA ; C-0196/09 CAIXA CATALUNYA / CAIXA TARRAGONA / CAIXA MANRESA; C-0120/08 LLOYDS TSB / HBOS y C-0050/08 LA CAIXA / MORGAN STANLEY; Expedientes del extinto SDC: N-06098 EL MONTE / CAJA SAN FERNADO, N-06053 BANCO SABADELL / BANCO URQUIJO y N-03077 BANCO

    SABADELL / BANCO ATLÁNTICO y Resoluciones del extinto TDC: C61/00 BANCO HERRERO / BANCO

    SABADELL, C51/00 CAJAS NAVARRAS, C43/99 CAIXA VIGO / CAIXA OURENSE / CAIXA PONTEVEDRA, C47/99 BBV / ARGENTARIA y C39/99 BANCO SANTANDER / BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO.

    Casos M.4844 FORTIS / ABN AMRO ASSETS, M.3894 UNICREDITO / HVB y M.2225 FORTIS / ASR, entre otros.

    C-0227/10 GRUPO BANCA CÍVICA; C-0228/10 CAIXA MANLLEU/CAIXA SABADELL/CAIXA TERRASA y C-0196/09 CAIXA CATALUNYA/CAIXA TARRAGONA/CAIXA MANRESA.

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    donde se ubica el 58% del total de sus sucursales, aunque también cuentan con sucursales en el resto de España.

    (16) Dada la especial concentración de la actividad de las partes en dicha Comunidad Autónoma, se analizará el impacto de la operación en el mercado nacional, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el ámbito más estrecho de sus provincias, a pesar de que, por los motivos expuestos, esta Dirección de Investigación considera que, en la actualidad, el mercado de banca minorista no es de dimensión local sino nacional.

    (17) Banca corporativa. Este segmento engloba los servicios bancarios a grandes empresas y a organismos e instituciones públicas. Su actividad se desarrolla en grandes centros financieros, en pocas unidades operativas muy especializadas y con personal altamente cualificado. Comprende diferentes productos como depósitos, préstamos a corto y largo plazo, créditos de garantía, gestión de papel comercial, financiación del comercio exterior, swaps, leasing y factoring.

    (18) En este caso, los precedentes citados consideran que el ámbito geográfico relevante es supranacional, pudiendo ser mundial en el caso de las grandes corporaciones, aunque ciertos servicios se siguen ofreciendo a nivel nacional, en particular, para las empresas medianas y pequeñas.

    (19) De acuerdo con las notificantes, la actividad de las empresas partícipes en este tipo de servicios es residual.

    (20) Banca de inversiones y operaciones en los mercados monetarios. Engloba los servicios de asesoría sobre emisión de instrumentos, las operaciones en los mercados financieros y los servicios de banca privada (asesoramiento personalizado a clientes con grandes patrimonios).

    (21) Al igual que en el caso anterior, los precedentes consideran este mercado de ámbito supranacional, pudiendo ser mundial en el caso de las actividades del mercado monetario y nacional para determinadas operaciones.

    (22) Ambas partícipes tienen una actividad marginal en el segmento inmobiliario y de seguros.

  4. CUOTAS DE LAS PARTICIPES

    (23) Atendiendo a los principales criterios utilizados por la CNC y el BDE para determinar la posición competitiva de las entidades de crédito (depósitos, créditos y número de oficinas operativas) y según la información aportada por los notificantes, así como los datos contenidos en el informe del BDE a 21 de junio de 2010

    4

    , la cuota conjunta de las partes en el mercado español de banca minorista no superaría el [0-10]% por depósitos

    5 durante 2009.

    Las cuotas de servicios de banca minorista que se reflejan a lo largo del informe son las que facilita el BDE; dichas cuotas coinciden sustancialmente con las aportadas por los notificantes.

    Salvo mayor especificación, todas las cuotas de banca minorista que se citan seguidamente se refieren a depósitos, escenario en el que resultan los porcentajes más elevados en el caso presente.

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    (24) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla León la cuota combinada de las partes alcanzó el [20-30]% en 2009.

    (25) A escala provincial, la cuota conjunta de CAJA DUERO y CAJA ESPAÑA supera el 15% por alguno de los citados parámetros de estimación, en las provincias de León (cuota conjunta del [40-50] %); Palencia ([30-40]%); Salamanca ([40-50]%); Soria ([30-40]%); Valladolid ([30-40]%) y Zamora ([40-50]%). En las restantes provincias del territorio nacional la cuota conjunta de las partícipes fue inferior al

    [10-20]% en 2009.

    (26) Por otra parte, de acuerdo con la información de los notificantes, las cuotas combinadas de las partes en España durante 2009 en los segmentos de banca corporativa y banca de inversión fueron inferiores al [0-10]% y [0-10]%, respectivamente.

    (27) En el resto de mercados en los que ambas partícipes están presentes

    (principalmente, servicios inmobiliarios y de seguros) la cuota resultante de la operación es inferior en todos los casos al [0-10]%.

  5. VALORACIÓN

    (28) Sin perjuicio de la valoración que realicen las autoridades competentes en lo que respecta a la aplicación del FROB a este caso, esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados.

    (29) En particular, no cabe esperar que la operación modifique la estructura competitiva del mercado de banca minorista en el ámbito geográfico relevante, el conjunto del territorio nacional, donde la cuota combinada de las partícipes es inferior al [0-10]%.

    (30) Dada la especial incidencia de la presente operación sobre la Comunidad de Castilla y León, esta Dirección de Investigación ha analizado también sus efectos regionales y locales, concluyendo que no cabe esperar problemas de competencia, ya que compiten en estos ámbitos numerosas entidades de servicios de banca minorista y no se han detectado barreras de entrada sustanciales.

    (31) En particular, el caso de la Comunidad de Castilla y León, aunque la cuota del [20-30]% de la entidad resultante significará el refuerzo de la posición de liderazgo que ya disfrutaban ambas partícipes en el ámbito autonómico, hay que tener en cuenta que operan otros competidores con un tamaño significativo en el mercado regional y nacional, tal como confirma en su informe el BDE.

    (32) En el supuesto más restrictivo en el que se considere cada provincia individualmente, tampoco la concentración notificada significará un obstáculo para la competencia efectiva, ni siquiera en las provincias en las que se alcanza una cuota más elevada (entre el 30 y el 50%) ya que, además de las entidades bancarias de implantación nacional, operan en estas provincias otros competidores locales que alcanzan una influencia igual o superior a la de la entidad resultante.

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    (33) Por su parte, el BDE considera que la coyuntura económica incorpora una fuerte presión para que se acometan procesos de integración en el sector financiero español, en un marco de claro exceso de capacidad y concluye, en relación con la concentración notificada, que no obstaculiza el mantenimiento de una competencia efectiva en los ámbitos provinciales y autonómico afectados ni, mucho menos, en el nacional.

  6. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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