Resolución nº C-0244/10, de June 22, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
Número de ExpedienteC-0244/10
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0244/10, LA CAIXA/CAIXA GIRONA)

CONSEJO

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 14 de julio de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la toma de control exclusivo de CAIXA

D’ESTALVIS DE GIRONA por parte de CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONES DE

BARCELONA, mediante la fusión por absorción de la primera por la segunda (Expte.

C/0244/10), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0244/10 LA CAIXA/CAIXA GIRONA

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 22 de junio de 2010 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la toma de control exclusivo de CAIXA

    D` ESTALVIS DE GIRONA (“CAIXA GIRONA”) por parte de CAIXA D` ESTALVIS

    I PENSIONS DE BARCELONA (“LA CAIXA”), mediante la fusión por absorción de la primera por la segunda.

    (2) Con fecha 24 de junio de 2010, esta Dirección de Investigación solicitó al Banco de España (BDE) el informe previsto en el artículo 17.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC), en relación con el expediente de referencia. Dicho informe tuvo entrada en la CNC el 8 de julio de 2010. (3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 5 de agosto de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

  2. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (4) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

    7.1 b) de la LDC.

    (5) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que, si bien el volumen de negocios de las partes supera los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, éste se realiza de forma casi exclusiva en España.

    (6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1 b) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 b) de la mencionada norma.

  3. EMPRESAS PARTÍCIPES

    (7) LA CAIXA es una entidad de crédito de naturaleza fundacional y carácter benéfico social que no está controlada por ninguna persona física o jurídica.

    (8) La actividad principal de LA CAIXA es la prestación de servicios bancarios, fundamentalmente de banca minorista, contando en 2009 con una red de 5.315 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    oficinas distribuidas por toda España, de las que un [30-40%]

    se concentra en Cataluña.

    (9) LA CAIXA es asimismo la matriz del grupo de igual denominación, constituido por un conjunto de sociedades dedicadas, entre otras, a actividades bancarias, de seguros y planes de pensiones, inmobiliarias y de tenencia y gestión de participaciones industriales.

    (10) CAIXA GIRONA es una institución financiera de carácter social y fundacional que no está controlada por ninguna persona física o jurídica

    (11) CAIXA GIRONA presta principalmente servicios bancarios, centrándose en los servicios de banca minorista, disponiendo de una red de 229 oficinas localizadas principalmente en Cataluña y más concretamente en la provincia de Gerona donde se ubica el [50-60%] de sus sucursales.

    (12) El grupo empresarial controlado por CAIXA GIRONA incluye sociedades que llevan a cabo actividades bancarias y de promoción inmobiliaria.

  4. MERCADOS AFECTADOS POR LA OPERACIÓN

    (13) El sector económico implicado en la operación es el de la prestación de servicios bancarios, en el que se encuentran activas ambas partes. De forma residual también lo están en el sector inmobiliario.

    (14) Los precedentes nacionales

    2 y comunitarios

    3 vienen distinguiendo tres segmentos dentro del sector de los servicios bancarios (banca minorista, banca corporativa y banca de inversión), atendiendo a criterios derivados de las características de la demanda y de la naturaleza y composición del tipo de servicios ofrecidos.

    Además, cada uno de estos segmentos opera a través de diferentes canales de venta, de forma que las características de la competencia difieren en cada uno de ellos:

    (15) Banca minorista: Los servicios de banca minorista están orientados hacia el mercado de los particulares, comercios y PYMES. La banca minorista mantiene una operativa para una base amplia de clientes que efectúan gran número de operaciones de pequeña cuantía, de forma que necesita una amplia red de sucursales para satisfacer a una clientela numerosa y con frecuencia dispersa.

    Este segmento engloba diversos instrumentos tales como la captación de depósitos, la concesión de créditos y préstamos, las operaciones relativas a Se insertan entre corchetes aquellas partes del informe cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.

    Expedientes C-0050/08 LA CAIXA / MORGAN STANLEY de la CNC; Expedientes N-06098 EL MONTE / CAJA

    SAN FERNADO, N-06053 BANCO SABADELL / BANCO URQUIJO y N-03077 BANCO SABADELL / BANCO

    ATLÁNTICO del extinto SDC y Resoluciones C51/00 CAJAS NAVARRAS, C43/99 CAIXA VIGO / CAIXA

    OURENSE / CAIXA PONTEVEDRA, C47/99 BBV / ARGENTARIA y C39/99 BANCO SANTANDER / BANCO

    CENTRAL HISPANOAMERICANO del extinto TDC.

    Casos M.4844 FORTIS / ABN AMRO ASSETS, M.3894 UNICREDITO / HVB y M.2225 FORTIS / ASR, entre otros.

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    tarjetas de crédito y débito y la comercialización de recursos fuera de balance, tales como fondos de inversión, fondos de pensiones y seguros.

    (16) Tanto la CNC como la Comisión en sus precedentes más recientes

    4 han considerado que la banca minorista es de carácter nacional, debido a que las condiciones competitivas en los Estados miembros son sensiblemente diferentes entre si, como consecuencia, entre otros factores, de las diferencias de idioma, las preferencias de los consumidores por los oferentes locales, la diferente cultura de los negocios y la importancia que todavía mantiene en ese segmento bancario la red de oficinas. No obstante, señalan como probable una disminución paulatina de estas diferencias, como resultado de la expansión de los canales alternativos de distribución que permiten las nuevas tecnologías, especialmente en las áreas de banca telefónica y por Internet.

    (17) Banca corporativa: Este segmento engloba los servicios bancarios a grandes empresas y a organismos e instituciones públicas. Su actividad se desarrolla en grandes centros financieros, en pocas unidades operativas muy especializadas y con personal altamente cualificado. Comprende diferentes productos como depósitos, préstamos a corto y largo plazo, créditos de garantía, gestión de papel comercial, financiación del comercio exterior, swaps, leasing y factoring.

    (18) En los precedentes citados se ha considerado que el ámbito geográfico relevante es supranacional, pudiendo ser mundial en el caso de las grandes corporaciones, aunque ciertos servicios se siguen ofreciendo a nivel nacional, en particular, para las empresas medianas y pequeñas.

    (19) Banca de inversión y operaciones en los mercados monetarios: Engloba los servicios de asesoría sobre emisión de instrumentos, las operaciones en los mercados financieros y los servicios de banca privada (asesoramiento personalizado a clientes con grandes patrimonios).

    (20) Al igual que en el caso anterior los precedentes consideran este mercado de ámbito supranacional, pudiendo ser mundial en el caso de las actividades del mercado monetario, y nacional para determinadas operaciones.

    (21) Las actividades de LA CAIXA y CAIXA GIRONA coinciden en los mercados de la banca minorista y de la banca de inversión. En cuanto al mercado de la banca corporativa, únicamente esta presente LA CAIXA, ya que CAIXA GIRONA no tiene una política diferenciada en este ámbito.

    (22) Las partes también están activas en el sector inmobiliario, aunque de forma residual (su cuota conjunta es inferior al [0-10%]), por lo que no será objeto de análisis posterior.

    C-0196/09 CAIXA CATALUNYA/CAIXA TARRAGONA/CAIXA MANRESA y C-0228/10 CAIXA MANLLEU/CAIXA

    SABADELL/CAIXA TERRASA.

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  5. CUOTAS DE LAS PARTÍCIPES

    (23) Atendiendo a los principales criterios utilizados por la CNC y el BDE para determinar la posición competitiva de las entidades de crédito (depósitos y créditos) y según la información aportada por los notificantes, la cuota resultante de la operación asciende al [10-20%] del mercado español de la banca minorista, en términos de créditos, y al [10-20%] en términos de depósitos durante 2009.

    Estos datos son consistentes con los del BDE

    5. (24) Las actividades de LA CAIXA y CAIXA GIRONA coinciden principalmente en la Comunidad Autónoma de Cataluña, donde la cuota conjunta asciende a [20-30%]

    en créditos, y a [30-40%] en términos de depósitos, según datos de 2009.

    (25) A escala provincial, la cuota conjunta presenta magnitudes especialmente significativas en Gerona, donde alcanza el [20-30%] y el [50-60%] del mercado de la banca minorista, en términos de créditos y depósitos, respectivamente, según datos de 2009, con una adición de [20-30] puntos porcentuales en términos de depósitos.

    (26) En el ámbito de la banca de inversión, la cuota resultante de la operación es del

    [10-20%] del mercado nacional, según datos del 2009 aportados por el notificante.

    (27) La cuota de LA CAIXA en el mercado nacional de banca corporativa asciende al

    [0-10%].

  6. VALORACIÓN

    (28) La operación reforzará, aunque levemente, la posición que LA CAIXA presenta en el mercado nacional de la banca minorista, especialmente relevante a efectos de la operación, donde alcanzará una cuota del [10-20%] en términos de concesión de créditos, y del [10-20%] en términos de captación de depósitos, y con adiciones de cuota inferiores a [0-10] puntos porcentuales.

    (29) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la operación reforzará con alrededor de [0-10] puntos porcentuales la posición de liderazgo que LA CAIXA

    presenta en el mercado de la banca minorista, con cuotas conjuntas del [20-30%]

    y del [30-40%], en créditos y depósitos.

    (30) A nivel provincial, el impacto de la operación sólo es relevante en Gerona, provincia de origen de la entidad absorbida, donde la entidad resultante alcanzará una cuota del [50-60%] del mercado de la banca minorista, en términos de depósitos, con una adición de [20-30] puntos porcentuales.

    (31) No obstante, dada la presencia de numerosas entidades de servicios de banca minorista que compiten en estos ámbitos y la inexistencia de barreras de entrada El informe del BDE señala que la única discrepancia se encuentra en la cuota nacional de depósitos que, según sus datos, seria del [10-20%] en vez del [10-20%] que indica el notificante. Esta diferencia según el BDE se debe a la distinta base de depósitos tomada para calcular el ratio.

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    sustanciales, no es previsible que la operación notificada vaya a suponer un obstáculo a la competencia en los mercados considerados.

    (32) En este sentido se ha manifestado el BDE, que considera que la coyuntura económica incorpora una fuerte presión para que se acometan procesos de integración en el sector financiero español, en un marco de claro exceso de capacidad y concluye, en relación con la concentración notificada, que no obstaculiza el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado autonómico afectado ni, mucho menos, en el nacional.

    VII.

    PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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