SAN, 27 de Julio de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3762
Número de Recurso124/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación nº. 124/11 interpuesto por

la ASOCIACION PROFESIONAL DEL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, asistida y representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, contra el auto de 15 de

febrero de 2011, recaído en el incidente de ejecución de la sentencia de 14 de febrero de 2007, procedimiento 53/06, del Juzgado

Central de lo Contencioso Administrativo número 9, por la que se acordaba estimar el recurso de reposición que había promovido

el Abogado del Estado contra la Providencia de 13 de diciembre de 2010, que ordenaba requerir a la Intervención Delegada de la

Administración demandada para que en el término de diez días procediera al levantamiento del reparo a los efectos de lograr la

efectividad del mandato judicial y en consecuencia dejaba sin efecto aquella providencia; siendo parte apelada la Administración

del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 9, pieza separada del incidente de ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario 53/06 , se ha dictado auto con fecha 15 de febrero de 2010, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se estima el presente recurso de reposición promovido por el abogado del Estado contra la providencia de fecha 13 de diciembre de 2010 y en consecuencia la dejamos sin efecto. Continúese con el presente incidente de ejecución. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se ha interpuesto recurso de apelación, en cuyo escrito, presentado en el Juzgado de instancia el 10 de marzo de 2011, la representación de la expresada Asociación Profesional, tras los antecedentes y fundamentos de derecho que estima procedentes, recaba que esta Sala estime el recurso y ordene la correcta ejecución de la sentencia, y por tanto, el abono de los intereses derivados de la actualización de las cuantías de productividad correspondientes a las anualidades posteriores a la de 2005, es decir, 2006, 2007 y 2008, condenando al Ministerio de Trabajo e Inmigración al íntegro cumplimiento de la sentencia en los términos que ha solicitado.

TERCERO

El Abogado del Estado en igual trámite y escrito presentado el 5 de mayo de 2011, se opone al recurso y, tras las alegaciones que estima oportunas, recaba la confirmación del auto impugnado; con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día veinte del presente mes, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada, auto de 15 de febrero de 2011, estima el recurso y deja sin efecto la providencia de 13 de diciembre de 2010, con la siguiente argumentación:

TERCERO (...) A la vista de la documentación remitida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, y de las propias afirmaciones de la recurrente, se deduce que han sido satisfechas todas las pretensiones de la parte respecto del año 2005. En relación con los siguientes años 2006 y hasta el catorce de febrero de 2007, procede desestimar las pretensiones de dicha parte recurrente toda vez que, en su demanda presentada el día 1/3/06, con ocasión del presente Procedimiento Abreviado nº 53/06, solicito lo siguiente: "Acuerde el derecho a la revalorización del complemento de productividad mensual vinculada al cumplimiento de 40 horas semanales (productividad 1.1) que hasta su entrada en vigor venia percibiendo los letrados de la Administración de la Seguridad Social." Y todo ello sin olvidar lo manifestado por la Administración en su informe sobre los intereses abonados en cumplimiento de nuestra Sentencia. En dicho informe se dice: "En definitiva, los intereses legales reconocidos en el fallo de la sentencia derivados de la "Resolución 11/2005, de 8 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales" tras su incremento en el porcentaje previsto en la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para 2005, han sido satisfechos (documentos 8 y 9 ). Por último, y al margen del fallo de la sentencia referida, por Resolución de 18 de noviembre de 2008 (documento 10 a 14 que ya fueron enviados a este Juzgado en noviembre de 2009 ), se modificaron las Resoluciones de 13 de enero de 2006, 13 de marzo de 2007 y 11 de abril de 2008, con nuevos importes de productividad que han sido ya abonados "

SEGUNDO

Frente al expresado auto se alza el recurrente en apelación.

En el Fundamento de derecho primero del escrito de apelación recaba el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos de acuerdo con el art. 18.2 de la LOPJ y 103 de la LJCA, reconociéndole los intereses de las anualidades posteriores a 2005, ya que en la demanda solicitó que "se tenga por presentada esta demanda con la documentación que se acompaña y, previos los trámites oportunos dicte sentencia por la que estimándola íntegramente acuerde el derecho a la revalorización del complemento de productividad en los términos...

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