SAP Valencia 379/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:2134
Número de Recurso375/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 7 9

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000536/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Juan Enrique y Ana María dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE SANTIAGO MAYORAL RODRIGO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELVIRA ORTS REBOLLIDA, y de otra como demandados, - apelado/s Jose Pablo, Valentina (incomparecidos) y CASER dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO FERNANDEZ SENENT y representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA SANCHO GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA, con fecha 20-2-06 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramón Juan Lacasa, en nombre y representación de Juan Enrique y Ana María, contra Jose Pablo y Valentina y la aseguradora Caser representado por el Procurador Joaquin Villaescusa García, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora de manera solidaria la suma de nueve mil ochocientos cuarenta y siete euros con cuarenta y nueve centimos más los intereses legales de dicha suma, que para la aseguradora serán los establecidos en la ley del contrato del seguro, sin que proceda hacer especial condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19-6-06 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandante en base a que, la sentencia que estimó en parte la demanda de juicio ordinario instada en reclamación de 14.067,85 euros, incurre en una errónea valoración al no concederle este importe que es al que asciende la factura abonada por su parte y ratificada por los daños que sufrió su vehículo, Renault Laguna K-...., si no deducir de ella el 30% por el valor de las piezas nuevas siendo que, la suma procedente es aquélla en la medida que medió tal pago.

La demandada se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y los propios de la sentencia relativos a lo antieconómico de la reparación por ser el valor venal del vehículo de 3.200 euros.

los del mismo.

SEGUNDO

Esta Sala sólo da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación previa revisión de las pruebas a la luz de la doctrina aplicable en relación con el motivo del recurso, según todo lo cual,cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)Es incontrovertido y se ha probado por el informe pericial realizado por cuenta de Mapfre, aseguradora del actor, debidamente ratificado, que ésta es la que, por el convenio con la demandada Caser, ha de abonar los daños del vehículo de aquel, que tenía más de 11 años al tiempo de accidente, que estaba en buen estado, que su valor venal era de 3.200 euros y el de los restos de 370 euros, y que es siniestro total por ser antieconómica su reparación, la cual, sin embargo, según la factura unida a la demanda y su igual ratificación, se hizo y se satisfizo por el...

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