SAP Valencia 238/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2006:2204 |
Número de Recurso | 159/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001004
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 159/2006- R -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 201/2004
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA
Apelantes: EAST BUILDING SL.
Procurador.- Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO.
Apelado: D. Felix.
Procurador.- D. JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON.
SENTENCIA Nº 238/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dña. Susana Catalán Muedra
Magistrados/as
D. Alejandro Giménez Murrria
D. Manuel José López Orellana
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En Valencia, a veintiocho de abril de 2.006
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de Juicio Ordinario - 201/2004, promovidos por D. Felix contra EAST BUILDING SL sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EAST BUILDING SL, representados por la Procuradora Dña. ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO y asistidos del Letrado D. JOSE MANUEL PASTOR ZACARES contra D. Felix, representado por el Procurador D. JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON y asistido del Letrado D. ALFONSO GERMAN DE LA ROSA MEGIAS.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, en fecha 1-07-05 en el Juicio Ordinario - 201/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Felix contra East Bulding S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 4.029,79 euros más el intereses legal de la citada suma desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta su completo pago, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de EAST BUILDING SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Felix. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día veinticinco de abril de 2.006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
D. Felix presentó demanda frente a la mercantil East Building S. L., en reclamación de la suma principal de 11.842,95 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por los sufridos consistentes en el alquiler de una vivienda, así como en ejercicio de la cláusula penal inserta en el contrato de compraventa suscrito con la demandada, por el retraso en la entrega del inmueble vendido ésta.
Y se dicta sentencia en la instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, por la que se condena a la demandada al pago del importe de 4.029,79 euros de principal, e intereses a contar desde la interpelación judicial.
Sentencia que es apelada por la demandada.
Con carácter previo, la parte actora opone la inadmisibilidad de la apelación por falta de aportación validada del modelo justificativo del pago de la tasa a la que se refiere el artículo 35-7 de la Ley 53/2002. Y, al respecto, no lo entiende así este Tribunal, correspondiendo estar a lo resuelto al respecto por el Juzgador de instancia, decidiendo el recurso de reposición contra la resolución del Juzgado de 13 de diciembre de 2005 en la que se planteaba idéntica cuestión, puesto que consta que requerido de subsanación el apelante por plazo de diez días, dentro del indicado término se aporta el justificante del abono de la tasa debidamente validado, como exige el indicado precepto, sin que se recoja en éste otras salvedades que impida dar virtualidad al pago de la tasa en los términos pretendidos por la parte apelada, si no que se cumple a su tenor,...
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