STSJ Comunidad Valenciana 1873/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:2804
Número de Recurso2834/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1873/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

7

R. C.Sent nº 2834/06

Recurso contra Sentencia núm. 2.834/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintidos de mayo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.873 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 2834/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 1140/04, seguidos sobre VARIOS, a instancia de doña Marí Jose, contra Instituto Valenciano de Arte Moderno y D. Gabino, y en los que es recurrente ambos demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de diciembre de 2.005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Marí Jose contra el Instituto Valenciano de Arte Moderno, debo declarar el derecho a desempeñar el puesto de trabajo nº 67 registrador con la categoria profesional A-22-E040, que venía desempeñando hasta el 1-9- 04, y por tanto, el reingreso con efectos desde dicha fecha, y el reestablecimiento de la situacion juridica existente en ese momento, con todos los derechos inherentes a dicha situacion de 6-10-04 de la Dirección Gerente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora doña Marí Jose, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del IVAM desde el 1-7-91 en virtud de contrato de duración determinada con la categoria de aux. admo, gruo D; por contrato de 9 de marzo de 1998 la relacion laboral se convirtió en definitiva y dentro de la categoria de administrativo de registro, grupo C, puesto de trabajo nº 68. hecho no controvertido. SEGUNDO.- Por contrato de intrinidad de 9-11-99 pasó a ocupar el puesto de trabajo nº 67, adjunto a registro, con categoria profeisonal A-20-E038, quedando en situacion de excedencia automática, con reserva de puesto de trabajo nº 68, administrativo de registro del que es titular siendo ocupada esta plaza por contrato de interinidad por dña. Julieta. hecho no controvertido. doc. 1 del ramo de prueba de la actora. TERCERO.- la clausula séptima del contrato establece, la duración del contrato extenderá desde el dia 9-11-99 hasta la provisión definitiva del puesto de trabajo por cualquiera de los procesos previstos en la normativa de al IVAM. doc. 1 de la demanda. CUARTO.- El convenio colectivo de es el II C.C. del Personal Laboral al servicio de la Adm. Autonomica de fecha 15-5-95, al que se adhirieron los trabajadores del IVAM el 25-3-97. hecho no controvertido. QUINTO.- Por resolucion de 2-4-02 el director gerente del IVAM se aprobó la modificacion de la clasificación del puesto de trabajo nº 67, cuya nueva descripcion es la siguiente: puesto nº 67 denominación registrador/a grupo A nivel 22 complemento específico E040..., con efectos del 1-1-02. doc.4 de la demanda. Las funciones del puesto 46 y 67 son identicas, actualmente se denomina registtador y el nivel retributivo es A22E040,. exp.admo. SEXTO.- D. Gabino, se halla en situacion de excedencia voluntaria por interés particular del puesto 45 registrador de la plantilla del IVAM desde 1-1-93. SEPTIMO.- Por escrito con fecha de entrada en el IVAM 27-12-02 don Gabino solicitó le fuera concedida la prórroga de la excedencia de 1-1-03, que le fue concedida en 20-12-02. OCTAVO.- Con fecha 6-4- 04, Don Gabino solicitó su reingreso en su puesto de trabajo nº 45 registrador de plantilla IVAM, si la plaza no estuviere definitivamente ocupada, u otra en el mismo grupo y distinta categoria, de acuerdo con las vacantes existentes. NOVENO.- El puesto de trabajo nº 45 estaba ocupado con carácter definitivo, por doña Ana. exp. admo. DECIMO.- Por el IVAM se informó de este hecho al St. Gabino instándole a qué otra plaza quería optar. exp. admo. UNDECIMO.- POr escrito con fecha de entrada 20-5-04 el actor hacía constar que los dos puestos con categoria de registrador que existian era el 46 y el 67, el 46 estaba ocupado con carácter provisional por doña Sonia, reingresada desde la misma situacion que se encontraba el actor, y el puesto 67 estaba ocupado de forma interina, optando en consecuencia por el puesto de trabajo 67. (en el expediente por error se hace constara puesto 47) exp. admo. DUODECIMO.- De la peticion de reingreso se dio traslado al comité de empresa para que emitiese el informe pertinente, recibiendolo Marí Juana, sin que conste informe por escrito. exp. asdmo. DECIMOTERCERO.- En la resolucion de 4-8-04, concediendo el reingreso, en el antecedente de hecho 9 se hace constar:"El comité de empresa emitió un informe que por esta dirección no puede tenerse en consideracion al hacer una disertacion centrada en el error evidente de numeracion del puesto cometido por el Sr. Gabino, sin apreciar que la denom,inacion de registrador/a para la que se solicita el reingreso es correcta y pertenece al mismo gurpo del puesto del que está excedente.exp. admo. DECIMOCUARTO.- Tanto la actora como doña Julieta, realizaron las alegaciones que estimaron oportunas respecto a la solicitud de excedencia. exp. admo. DECIMOQUINTO.- En 4-8-04 por la directora gerente del IVAM, se dictó resolucion por la que se acordaba el reingreso con efectos del 1-9-04 de don Gabino, para ocupar provisionalmente el puesto nº 67 registrador grupo A22E040 de la plantilla del IVAM, hasta que se produzca una vacante. Así como se extinguían el 31-8-04 el contrato de trabajo de interinidad suscrito con Marí Jose de 9-11-99 para desempeñar el puesto no 67 registradora, que supone la simultánea terminación de su excedencia voluntaria automatica en el puesto nº 68 administrativo de registro grupo C18E024 y la reanudación de la relación laboral indefinida a partir del 1-9-04. E igualmente se extinguía el 31-8-04, el contrato de trabajo de interinidad suscrito con Julieta el 1-10-2000, para desempeñar el puesto nº 68 administrativo de registro, que supone la simultanea terminación de su excedencia voluntaria automatica en el puesto 11 aux.admo. del grupo D14E018 y la reanudación de la relacion laboral indefinida del 1-9-04. DECIMOSEXTO.- En la fecha en que se solicitó el reingreso don Gabino, los puestos del departamento de registro eran y siguen siendo los siguientes: nº 45 jefa de registro, ocupado definitivamente por doña Ana. nº 46 registrador&/a ocupado provisionalmente desde su reingreso por doña Sonia Sanchez, a quien...

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