STSJ Comunidad Valenciana 1703/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:2693
Número de Recurso876/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1703/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

7

Recurso nº. 876/07

Recurso contra Sentencia núm. 876/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1703/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 876/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 168/06, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Cesar, Silvio, Braulio, Marí Jose Y Pilar, en calidad de miembros del COMITÉ DE EMPRESA, asistidos por el letrado angel Martinez Sanchez, contra SIEMENS S.A., asistido por el letrado Francisco Taboada Garcia, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la demandada y estimando la demanda interpuesta por D. Cesar, D. Silvio, D. Braulio, Dª Marí Jose y Dª Pilar, en calidad de miembros del COMITÉ DE EMPRESA de Valencia de la demandada contra SIEMENS S.A., declaro el derecho de los trabajadores del centro de Valencia ciudad que pasaron a la nueva ubicación de dicho centro en Paterna a que la empresa demandada negocie de buena fé con el Comité de Empresa de Valencia sobre contraprestación específica para los elementos de mayor tiempo y mayor coste económico por el traslado del centro de trabajo de julio del 2005, condenando a la demandada a estar y par por esta declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandada, SIEMENS, S.A sin negociación concreta y sin acuerdo con el Comité de Empresa de Valencia, del 22 al 31 de julio de 2005, cambió la ubicación de su centro de Valencia, que hasta entonces se encontraba en Valencia ciudad, a la C/ Benjamín Franklin, 24 del Parque Tecnológico de Paterna, distante entorno a 16 kilómetros y con ella a los trabajadores de aquel centro, no aplicándoles ni aceptando negociar ningún tipo de plus transporte. SEGUNDO.- Los demandantes, D. Cesar, D. Silvio, D. Braulio, Dª Marí Jose y Dª Pilar, son los miembros del CIMITE DE EMPRESA de Valencia de la demandada y en tal calidad presentaron el 1-3-06 la demanda de conflicto colectivo iniciadora de estos autos solicitando sentencia "por la que se declare el derecho de los trabajadores a que la empresa cumpla el convenio colectivo en su artículo 17, negociando de buena fé esta previsión del convenio colectivo, con contraprestación específica para los dos elementos de mayor tiempo y mayor coste económico por el traslado del Centro de Trabajo, condenando a SIEMENS, S.A a estar y pasar por esta declaración", habiendo acreditado después en trámite de subsanación que se tuvo por intentado sin efecto acuerdo previo ante el TAL. TERCERO.- La empresa cuenta con Convenio propio, indicando tanto el IV Convenio (años 03-04 ) como el V Convenio (años 05-06, cuyo acuerdo definitivo se adoptó el 20-12-05), en sus artículos 17 : "Plus Transporte. El plus de transporte mantendrá su regulación como en la actualidad, en cuanto al personal con derecho al mismo y fórmula de canjeo. Cada centro regulará el plus transporte en función de sus características y distancias geográficas existentes". Sigue mención de Anexos en cada caso donde aparece regulación complementaria sobre plus trasporte de determinados centros (SC, CE. Ves, Fábrica Cornellá y Fábrica Getafe) y cuyos tenores se dan aquí por reproducidos. CUARTO.- En documento de 8-7-05 (nº 2 del ramo actor), la empresa comunicó al Comité medidas que iba a adoptar con motivo del cambio de instalaciones, prácticamente coincidentes con las que aplicó en Bilbao en octubre 03 con motivo de traslado de instalaciones de la Oficina de Bilbao al Parque Tecnológico de Zamudio (documento nº 3 del ramo actor), salvo que en el de Valencia no se establece nada sobre Plus Transporte que si se estableció en Bilbao. QUINTO.- En Madrid, con motivo del cambio de centros de la C/ Orense y C/ Albarracin de Madrid al municipio de Tres Cantos en 2004 se planteó por el Comité de los centros de la empresa en la Comunidad de Madrid, salvo el de Getafe, una demanda de conflicto colectivo, dictándose la sentencia 377/04 del Juzgado de lo Social 8 de Madrid, cuyo tenor se da aquí por reproducido (documento 3 ramo demandado), que estimó inadecuación de procedimiento y, planteadas diferentes demandas individuales o de grupos de trabajadores, recayeron sentencias del Juzgado nº 30 de Madrid, cuyos tenores se dan también aquí por reproducidos (documentos 4,5 y 6 ramo demandado).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos en los que la representación letrada de la empresa demandada fundamenta el recurso de suplicación interpuesto por la misma contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia que estima la demanda de conflicto colectivo presentada por el comité de empresa de Siemens, S.A. y declara el derecho de los trabajadores del centro de Valencia ciudad que pasaron a la nueva ubicación de dicho centro en Paterna, a que la empresa negocie de buena fe con el comité de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Septiembre de 2008
    • España
    • 16 Septiembre 2008
    ...la empresa a estar y pasar por dicha declaración. Dicho pronunciamiento ha sido confirmado por la sentencia del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de mayo de 2007 que desestima el recurso de suplicación de la demandada. Analiza la sentencia el artículo citado, ent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR