STSJ Comunidad Valenciana 1740/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:2628
Número de Recurso2769/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1740/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

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R. C.Sent nº 2769/06

Recurso contra Sentencia núm. 2.769/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.740 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 2769/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 966/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de doña Celestina, contra el Fondo de Garantia Salarial, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de mayo de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Celestina, absuelvo al FOGASA de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Celestina mayor de edad con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Artemis Disegno Cerámico SL. SEGUNDO.- En fecha 6-3-03 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº2 de Cstellón, por la que se condenaba a la empresa a abonar a la actora la suma de 3259,83 euros más el 10% de interés por mora. En fecha 19-5-04 se instó la ejecución de la sentencia, despachándose la ejecucion por auto de insolvencia provisional de la mencionada empresa tras la providencia de 19-11-04 en la que se acordó dar audiencia prevista en el art. 274 LPL al FOGASA, no realizando la alegació alguna. En fecha 17-1-05 se solicitó al FOGASA el abon de la cantidad pendiente de percibir, petición que fue denegada por resolucion de 16-2-05 por transcurso de más de un año desde la fecha de la resolucion judicial hasta el escrito de peticion de la ejecucion de la misma.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación de cantidades contra el FGS, ya que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón por la que se condenaba a la empresa Artemis Disegno Cerámico S.L. fue dictada el 6-3-2003, habiéndose instado la ejecución el 19-5-2004, es decir, transcurrido más de un año, se interpone recurso de suplicación por la parte actora. En el mismo, formulado únicamente al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, se denuncia la infracción del art. 274 de la LPL y de la jurisprudencia, y se alega que, existiendo conformidad en que el pago de las prestaciones salariales prescribe al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia o resolución de la autoridad laboral en la que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones, se discute y constituye el objeto de este pleito el dilucidar si dicha excepción de prescripción debe ser estimada en los supuestos en que el FGS pudo alegarla dentro del procedimiento ejecutivo y no lo hizo.

SEGUNDO

Son hechos probados a tener en cuenta que el 6 de marzo de 2003 se...

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