SAP Valencia 157/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2007:1148
Número de Recurso70/2007/
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0002423

Procedimiento Abreviado - 000658/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 ONTINYENT

Procedimiento: DUR 102/06

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª JESUS TEBAR VILLAR

SENTENCIA Nº 157/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a doce de junio de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 15/02/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 658/2006, seguida por delito de maltrato familiar contra Adolfo.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Adolfo, representado por el Procurador de los Tribunales Mª CARMEN NAVARRO BALLESTER y dirigido por el Letrado JOSE RUBEN COTINO PASTOR; y en calidad de apelado/s, Rosa ; representado por el Procurador de los Tribunales Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO y dirigido por el Letrado ANTONIO CARLOS SERRANO CHAQUES; y el MINISTERIO FISCAL, y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El día 2 de marzo de 2006, sobre las 20:00 horas, Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en las carpas instaladas junto al Port Vell del Río Clariano de la localidad de Onteniente (Valencia) con motivo de las fiestas locales del toro, al ver a Rosa con la que había mantenido una relación de noviazgo durante unos diez años, relación que había terminado hacia cuatro, se dirigió a la misma, que estaba acompañada por tres amigas y la llamó "puta", propinándole acto seguido, un puñetazo en la nariz, causándole lesiones consistentes en contusión nasal, que curaron con una primera asistencia facultativa en cuatro días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, marchándose acto seguido.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Adolfo, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art 153 del CP, y de una falta de injurias leves del art 620.2 del CP a la pena de seis meses de prisión, accesoria del inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y un día y prohibición de aproximarse a Rosa y comunicarse con ella por cualquier medio, durante dos años por el delito, multa de 10 días a razón de 6 euros cada día por la falta y al pago de costas procesales; y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Rosa en 240 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Adolfo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso formulado por el...

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