Orden 771/2008, de 31 de octubre, por la que se regula la realización de prácticas de tanatopraxia en la Comunidad de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2008
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 55.d), incluye, en el capítulo relativo a la salud pública, como funciones de la autoridad sanitaria "las actuaciones relacionadas con la aplicación de la legislación vigente en materia de sanidad mortuoria, en evitación de los riesgos derivados de las prácticas tanatológicas, incluyendo las condiciones sanitarias de los cementerios, velatorios y demás establecimientos relacionados con el manejo de cadáveres".

El Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, que actualizó la regulación establecida en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, de Policía Sanitaria Mortuoria, en el artículo 10.1 establece que "los embalsamamientos y conservaciones temporales serán realizadas por un facultativo debidamente acreditado, ciñéndose en su cometido a la normativa vigente, debiendo certificar su actuación y responsabilizándose de la misma. Dicha actuación podrá ser inspeccionada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales".

Asimismo, la disposición final primera del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, "autoriza a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente reglamento".

Ante la demora del Gobierno de la Nación en establecer una regulación actualizada de la realización de las prácticas sanitarias tanatológicas a nivel estatal, en ejercicio de las competencias que le otorgan el artículo 149.1.16 de la Constitución y de lo dispuesto en el artículo 42.3.e) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Consejería de Sanidad, en el uso de las previsiones normativas señaladas en los párrafos anteriores, procede a desarrollar parcialmente el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

La presente regulación parte de los siguientes principios básicos: Frente a un injustificado e intenso control administrativo previo y posterior, se opta por la libertad de elección de profesional competente para las prácticas sanitarias de conservación temporal y embalsamamiento por parte de los familiares o personas...

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