DECRETO 79/1995, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/1995, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 20/1995, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías de la Junta de Extremadura, crea la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la cual se le atribuyen competencias que hasta ahora correspondían a las de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente y a la de Industria y Turismo.

Resulta por tanto necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo y previa aprobación en el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del día 31 de julio de 1995,

D I S P O N G O

ARTICULO 1. - 1 La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Dirección General de Infraestructura.

Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

  1. Formarán parte asimismo de la Consejería el Consejo de Dirección y el Gabinete del Consejero.

  2. El Consejo de Dirección, presidido por su titular, estará formado por los Altos Cargos de la Consejería y por el Jefe del Gabinete, correspondiéndole funciones de deliberación y coordinación.

    Corresponde al Secretario General Técnico la Vicepresidencia de dicho Consejo, asumiendo la Presidencia en ausencia del titular.

    A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería.

  3. El Gabinete del Consejero: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo y cuantas otras se le asignen. El Jefe de Gabinete y los asesores tendrán condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

ARTICULO 2 º - 1.Secretaría General Técnica: A la Secretaría General Técnica, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley del Gobierno y Administración de...

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