DECRETO 25/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Aprobada por las Cortes de Castilla y León la Ley 1/83 del Gobierno y de la Administración de esta Comunidad Autónoma, que organiza la Administración en Consejerías y establece los órganos fundamentales de las mismas, se hace necesario dotar a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de una estructura que le permita ejercer con eficacia, tanto en sus servicios centrales como en los periféricos, las competencias ya asumidas, preparar la asunción y correcta gestión de las que, en su día, la serán transferidas, así como todas aquellas que le correspondan en razón de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de Julio de 1983,

DISPONGO:

Artículo primero

A la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio compete promover, proyectar, dirigir y ejecutar la política de obras públicas, ordenación del territorio, medio ambiente, urbanismo, vivienda, suelo, edificación y patrimonio arquitectónico en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, atribuyéndole las competencias, funciones y servicios transferidos en materia de urbanismo y cuantas otras le correspondan en las mismas materias, en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo segundo

La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, bajo la superior Dirección del Consejero Titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

- La Secretaria General.

- La Dirección General de Urbanismo y Medio Ambiente.

- La Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- La Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

- El Gabinete de la Consejería.

- Las Delegaciones Territoriales.

Artículo tercero

Presidido por el Titular de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, con funciones de deliberación y coordinación del que formarán parte el Secretario General, los Directores Generales y el Jefe del Gabinete, si lo hubiera.

Artículo cuarto

Corresponden al Secretario General, al frente de...

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