STSJ Comunidad de Madrid 581/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2007:7022
Número de Recurso880/2004
Número de Resolución581/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00581/2007

SENTENCIA Nº 581

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a treinta de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los recursos contencioso-administrativos acumulados nº 880/04 y 640/04 (de la Sección Novena), interpuestos -respectivamente, en escritos presentados los días 3 y 22 de septiembre de 2004- por las Procuradoras Dña. Mª Isabel Campillo García, en representación de Dña. Sonia y Dña. Alicia Porta Campbell, en representación de Dña. Gabriela, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa (en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Ministro) de 14 de julio del mismo año, en cuanto desestimatoria de los recursos de alzada entablados frente a las del Jefe de Unidad (Area de Pensiones) de la Subdirección General de Personal Militar del expresado Departamento -en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General en Resolución 109/01, de 23 de mayo (B.O.E. 131)- de 18 de marzo de 2004 y 9 de diciembre de 2003, por las que se les efectuó señalamiento de pensión extraordinaria de viudedad del causante fallecido en acto terrorista, D. Jesús (Sargento Primero del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire) en un porcentaje del 12,731 % del haber regulador para su primera esposa, Dña. Sonia, en coparticipación con la que era su esposa en la fecha del fallecimiento, Dña. Gabriela, a la que se le fijó un porcentaje del 87,269 %.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto los recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a cada una de las partes demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron en sendos escritos en los que postularon una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas, si bien, mientras que la primera esposa (Dña. Sonia ), sobre la base de la Sentencia de la Sección Novena de esta Sala y Tribunal de 6 de marzo de 2004 (JUR 2004\223780 ), instaba el reconocimiento a su favor del 78,04% de la pensión, Dña. Gabriela, por el contrario, discrepando del criterio sostenido por la STS -Sala Cuarta- de 21 de marzo de 1995, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina y que fue declarado aplicable a las pensiones de Clases Pasivas por Dictamen del Consejo de Estado de 26 de junio de 1997, con base en los cuales se han dictado las Resoluciones recurridas, considera que el art. 38.1 del Texto de Clases Pasivas -de lamentable redacción, en su opinión- no prescribe el prorrateo de la pensión de viudedad en el caso de sucesivos matrimonios, sino que se refiere a la pensión del cónyuge divorciado cuando el causante no ha contraído nuevo matrimonio, por lo que en su opinión -máxime cuando, como aquí acontece, es una pensión extraordinaria por fallecimiento en acto terrorista, y, por tanto, tiene naturaleza indemnizatoria para quien sufre el perjuicio que es, únicamente, la esposa del causante en la fecha del fallecimiento- es a la viuda y no a su anterior esposa a la que corresponde la pensión de viudedad íntegramente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a las demandas mediante escritos en los que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de mayo de 2007, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en "determinable e inferior al límite casacional".

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos acreditados en el expediente administrativo de interés para la resolución de este pleito, constan los siguientes: 1) El causante de las actoras -D. Jesús (nacido el 10 de mayo de...

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