SAP Madrid 303/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2007:7891
Número de Recurso315/2006
Número de Resolución303/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00303/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 303/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 315 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 870 /2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA seguido entre partes, de una como apelante SERVICIOS INTEGRALES CERRAJERIA S.L., y de otra, como apelado DIAGNOAUTO MOTOR S.L., representado por el Procurador Sr. Mellado Aguado, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la oposición deducida por representada por el Procurador Sr. Díaz Alfonso en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRALES DE CERRAJERÍA, S.L. y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Fernández Guerra en nombre y representación de DIAGNOAUTO MOTOR, S.L.: 1º DEBO CONDENAR Y CONDENO a SERVICIOS INTEGRALES DE CERRAJERÍA, S.L. a que abone a DIAGNOAUTO MOTOR, S.L., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (2.574,26 euros), en concepto de principal y CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (56,31 euros) por gastos de devolución, más los intereses de esa cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda calculados al tipo del interés legal del dinero. 2º Se imponen las costas expresamente a SERVICIOS INTEGRALES DE CERRAJERÍA, S.L.". Notificada dicha resolución a las partes, por SERVICIOS INTEGRALES CERRAJERIA S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio cambiario seguido a instancia de DIAGNOAUTO MOTOR, S.L., contra la también mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE CERRAJERÍA, S.L. en reclamación de 2.574,26 euros, importe de tres pagarés librados por la demandanda, con vencimiento el día 29 de Agosto de 2.005, pretensión que ha sido acogida por la sentencia apelada, resolución que es cuestionada por SERVICIOS INTEGRALES DE CERRAJERÍA, S.L., quien formula el presente recurso, cuestionando el criterio mantenido en dicha sentencia, en cuanto considera que de la prueba practicada, ha quedado acreditado que el negocio causal subyacente no fue ejecutado por DIAGNOAUTO MOTOR, S.L. conforme a lo pactado, siendo claro el incumplimiento, por lo que los títulos librados carecían de provisión de fondos, invocándose la excepción de incumplimiento de contrato. Como segunda alegación, se examinan los requisitos para determinar la existencia de anterior excepción, haciendo hincapié en el informe pericial emitido por Don Luis Alberto, del que se desprende que el diagnóstico de la primera y segunda avería fue inexacto y erróneo, no encontrándose los materiales empleados en estado idóneo, no obteniéndose, en modo alguno, el resultado pretendido, habiéndose acreditado que la demandante no fue capaz de advertir al propietario de la furgoneta de la existencia de eventuales averías que pudieran sucederse en el vehículo, manteniendo que la sentencia de instancia no ha valorado correctamente la prueba practicada. Por último, como tercera alegación se afirma que la resolución apelada carece de la motivación necesaria para justificar la desestimación de la excepción invocada. Tras citar numerosos preceptos del Código Civil y la aplicación al caso del principio pacta sunt servanda, terminó solicitando se dicte sentencia que revocando la de instancia, acuerde desestimar la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Invirtiendo el orden de los motivos de apelación, debemos referirnos, en primer lugar al tercero de ellos, en el que se invoca una supuesta carencia de motivación en la resolución apelada, y al efecto, hemos de indicar que la motivación no sólo constituyen un imperativo de legalidad ordinaria (artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), sino que representa una exigencia constitucional, integrada en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución Española), en cuanto comprende el derecho a obtener de los tribunales una respuesta completa y fundada en derecho (ss. 74/1990, de 23 abril, 1/1991, de 14 enero y 226/1992, de 14 diciembre, del Tribunal Constitucional y 12 febrero 2001, del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Barcelona 466/2011, 19 de Octubre de 2011
    • España
    • October 19, 2011
    ...tanto en cuanto al objeto como a su importe, no debe haber obstáculo para no aceptar la excepción ( SAP Madrid de 9 de julio de 2003 y 18 de mayo de 2007 ). Los principios generales expresados y la matización indicada no han experimentado variación tras la regulación del juicio cambiario co......
  • SAP Barcelona 548/2010, 20 de Diciembre de 2010
    • España
    • December 20, 2010
    ...tanto en cuanto al objeto como a su importe, no debe haber obstáculo para no aceptar la excepción ( SAP Madrid de 9 de julio de 2003 y 18 de mayo de 2007 ). Los principios generales expresados y la matización indicada no han experimentación variación tras la regulación del juicio cambiario ......
  • AAP Barcelona 135/2009, 7 de Julio de 2009
    • España
    • July 7, 2009
    ...matizada que permitiría la oposición en los casos de incumplimiento parcial "patente", "relevante" y "acreditado" (v. SAP Madrid, Sección 11, de 18 de mayo de 2007 ), versión que en cualquier caso vedaría la posibilidad de inadmitir a trámite la demanda de oposición como aquí hizo el Juzgad......
  • SAP Madrid 112/2010, 26 de Febrero de 2010
    • España
    • February 26, 2010
    ...ha tenido ocasión de especificarlo en múltiples ocasiones este Tribunal, y recoge también la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 18 de mayo de 2007, no necesita de argumentos exhaustivos, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constituciona......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR