STSJ Comunidad de Madrid 482/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2007:6990 |
Número de Recurso | 588/2004 |
Número de Resolución | 482/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Registro General 7509/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00482/2007
SENTENCIA Nº 482
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a nueve de mayo dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 588/04, interpuesto -en escrito presentado el día 4 de junio de 2004- por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación del ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE LA CORUÑA, contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente al Acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 20 de febrero de 2004, en los particulares que deniegan: a) declinar la competencia en relación a la aprobación de los EstatutoS particulares del Colegio de Abogados de La Coruña y b) la aprobación de su art. 1.2 : "El ámbito territorial del Colegio abarca la totalidad de los partidos judiciales de la provincia de A Coruña a excepción de los de Ferrol y Santiago de Compostela que cuentan con Colegio propio".
Ha sido parte demandada el Consejo General de la Abogacía, representado por la Procuradora Dña. Mª Dolores Girón Arjonilla, habiéndose personado como codemandados Colegios de Abogados de Santiago de Compostela, representado por la Procuradora Dña. Mª Luisa Noya Otero y el Consejo de la Abogacía Gallego, representado por la Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senín.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que declaren nulos los particulares impugnados del Acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 20 de febrero de 2004 por incompetencia objetiva y territorial del Consejo para la aprobación de los Estatutos particulares del Colegio de Abogados de La Coruña, o, subsidiariamente, su anulabilidad por conculcar el art. 9.3 CE al haberse dictado en contradicción con el Acuerdo firme del Consejo Gallego.
El Consejo demandado y el Colegio de Abogados de Santiago de Compostela, en sendos escritos, postularon la desestimación del recurso, mientras que el Consejo de la Abogacía Gallega no efectuó pedimento de clase alguna.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de mayo de 2007, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Tres son, básicamente, las cuestiones que plantea al actora en el recurso: a) Que, como consecuencia del Real Decreto 1643/96, de 5 de julio, el Consejo General de la Abogacía Española carece de competencias para aprobar los Estatutos particulares de los Colegios de Abogados Gallegos, pues no es legislación básica del Estado y, por tanto y conforme al art. 18.1 de la Ley de Colegios Profesionales de Galicia 11/01, de 18 de septiembre, la competencia corresponde a la Consellería competente de la Junta Gallega; b) Que, en cualquier caso, nos encontramos ante un conflicto entre Colegios de Abogados Gallegos acerca de la extensión territorial de sus competencias, cuya resolución compete -art. 26.d) de la expresada Ley Gallega de Colegios Profesionales - al Consejo de la Abogacía Gallega; 3) Y, en todo caso, si se considerara competente al Consejo General de la Abogacía Española, el art. 2.3 del Estatuto General de la Abogacía, en aplicación del cual se deniega la aprobación del art. 1.2 de los Estatutos particulares del Colegio demandante es ilegal.
En primer lugar, rechazamos con toda rotundidad que nos encontremos ante un conflicto entre Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma Gallega, sino que estamos en presencia de un Proyecto de Estatutos particulares del Colegio de Abogados de La Coruña sometido a la aprobación del Consejo General de La Abogacía Española que ha denegado la aprobación de un apartado del art. 1 de dicho Proyecto.
Partiendo de esta premisa y en sintonía con el criterio mantenido por el Consejo General y el Colegio de Santiago de Compostela, consideramos que no existe antinomia alguna entre el Estatuto...
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