SAN, 27 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3579
Número de Recurso102/2000

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos,

representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas, contra la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre homologación de título. Ha sido Ponente el

Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la Resolución de 18 de Julio de 1989, que homologa al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, el obtenido por D. Jesús Ángel, en la Universidad de Chile.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y transcurrido el término de prueba, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, en las que insistieron en sus respectivas pretensiones tras lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de Diciembre de 2.002 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

Con fecha 10 de Diciembre de 2.002 se dictó sentencia por la que se desestimaba el recurso y se confirmaba el acto impugnado; interpuesto recurso de casación por el demandante, la Sala Tercera del tribunal Supremo estimó el recurso y ordenó reponer las actuaciones al momento anterior a la práctica de la prueba documental declarada pertinente; por Providencia de 23 de Febrero de 2.007 se acordó, en cumplimiento y ejecución de lo resuelto por el Alto Tribunal, reponer las actuaciones y reiterar la práctica de la prueba documental d) propuesta por el demandante; practicada dicha prueba se dio traslado a las partes para conclusiones insistiendo en sus respectivas pretensiones, señalándose para votación y fallo el 17 de Julio de 2.007, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de Julio de 1989, que homologa al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, el obtenido por D. Jesús Ángel, en la Universidad de Chile.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare contrario a derecho el acto de homologación impugnado, por no ser equivalente el título chileno de Ingeniero civil del Sr. Jesús Ángel al español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, sin perjuicio de reservar al interesado la posibilidad de obtener la homologación previa superación de una prueba de conjunto sobre los conocimientos propios de la formación española requerida para la obtención del título.

En defensa de su pretensión invoca el Real Decreto 86/1987, de 16 de Enero, cuyo art. 6 se refiere a las fuentes conforme a las cuales adoptarse las Resoluciones de homologación, que son o los Tratados Internacionales o las tablas de homologación de planes de estudio y de títulos, aprobadas por el Ministerio de Educación, previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades; al no existir tablas de homologación en relación con el título de Ingeniero de Caminos, es de aplicación el Convenio Hispano-Chileno de 18 de Diciembre de 1967, que remite a la legislación interna; además, el Consejo de Universidades ha aplicado el precedente administrativo, por lo que no es posible examinar con la precisión debida los datos que la Subcomisión tuvo en cuenta para llegar a ese informe favorable, ni la propuesta de esa Subcomisión fue sometida a la aprobación de la comisión Académica, lo que posiblemente vulnera el art. 9 del R.D. 86/87.

Considera que no existe equivalencia entre el título chileno de Ingeniero Civil y el español de Ingeniero de Caminos; aquel título no existe en España y hay una pluralidad de títulos a los que genéricamente conviene el calificativo de Ingeniero civil. En la Universidad chilena no se cursan materias que son básicas en España, como son Sistemas de representación,...

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