SAP Madrid 6/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2007:7776
Número de Recurso9/2006
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00006/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 27ª

MADRID

ROLLO GENERAL : PA 9/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 234/2004:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA TARDON OLMOS. (Presidenta)

DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Ponente).

DÑA PILAR RASILLO LÓPEZ

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 6/07

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción 25 de Madrid, seguida por los delitos de MALTRATO FAMILIAR, DOS DE HURTO, DOS DE ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA, DOS FALTAS DE AMENAZAS Y DOS FALTAS DE INJURIAS, contra D. Luis Alberto, nacido en Olmedo (Valladolid), el día 15/03/1971, hijo de Antonio y de Mª Luisa, con domicilio en C/ Carrera nº 54 bajo B de Ontigola (Toledo) y con D.N.I. nº NUM000, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, Doña Penélope, representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y defendida por el Letrado D. Jerónimo Jiménez Lafuente y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Dolores Moreno Gómez y defendido por el Letrado D. Rafael María Martín Álvarez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales constitutivos de :

a/ un delito de estafa del art. 248 y 249 del C.P

b/ un delito de hurto del art. 234 del C.P.

c/ un delito continuado de amenazas del art. 169.2 en relación al 74.1 del C.P.

De los que debe responder el acusado en concepto de AUTOR de los arts 27 y 28 del CP.

Con la concurrencia respecto del delito de amenazas de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del CP apreciada como agravante.

Solicitó se impusiera al acusado por el delito de estafa la pena de 1 año de prisión, por el delito de hurto de 9 meses de prisión y por el delito de amenazas de 1 año y 8 meses de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Asimismo al amparo del art. 57 del C.P la imposición de la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros o comunicarse de cualquier modo con Penélope durante el plazo de 5 años por el delito de amenazas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó se indemnizara a Penélope en 7.000 euros.

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones de la siguiente manera:

-En el segundo párrafo de la conclusión primera, concretar que abandono la vivienda el día 21 y no el 20.

-En el tercer párrafo de la misma conclusión hacer constar así mismo, que el día fue el 21 y no el 20. después de "así mismo", añadir que al día siguiente el dinero de la transferencia fue recuperado.

-Modifica la responsabilidad civil estableciéndola en mil euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular, calificó los hechos ocurridos el día- 21 de Enero de 2004 constitutivos:

A/ un delito de hurto del art. 234 del C. Penal.

B/ un delito de estafa del art. 248.2 y 250.7 del Penal

C/ un delito de apropiación indebida del art. 252 del Penal.

-Los hechos ocurridos el día 11 de Febrero de 2004 son constitutivos de:

D/ un delito de hurto del art. 234 del Penal

E un delito de maltrato del art. 153 del Penal.

F/ una falta de amenazas del art. 620.2 del Penal.

G/ una falta de injurias del art. 620.2 del Penal

-Los hechos ocurridos el día 3 y 11 de Febrero de 2004 son constitutivos de:

H/ un delito de estafa del art. 248.1 y 250.7 del Penal.

-Los hechos ocurridos el día 24 de Febrero de 2004 son constitutivos de:

I/ un delito de amenazas del art. 169 del Penal.

-Los hechos ocurridos el día 25 de Febrero son constitutivos de:

J/ una falta de amenazas del art. 620.2 del C.P

K/ una falta de injurias del art. 620.2 del C.P.

De los que debe responder el acusado en concepto de AUTOR.

Solicitó se impusiera al acusado las penas de:

-Por el delito a/ una año de prisión.

-Por el delito b/ cuatro años de prisión y multa de 6 meses a 6 euros diarios.

-Por el delito c/ un año de prisión.

-Por el delito d/ un año de prisión.

-Por el delito e/ nueve meses de prisión y privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por tiempo de tres años.

-Por la falta f/ cuatro días de localización permanente y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por seis meses.

-Por la falta g/ cuatro días de localización permanente y prohibición de acercarse a la víctima por seis meses.

-Por el delito h/ cuatro años de prisión y multa de seis meses a seis euros diarios.

-Por el delito i/ seis meses de prisión.

-Por la falta del artículo j/ ocho días de localización permanente y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por un periodo de seis meses.

-Por la falta del artículo k/ ocho días de localización permanente y

prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por un periodo de seis meses.

En el acto del juicio la Acusación Particular, en la conclusión segunda, añadió que después de "abalanzándole de forma violenta hacia la misma", "llegando a empujarla y dándole un golpe por debajo del cuello". Y al final de esta conclusión segunda, añadir que "que encontrándose entre padre y madre cae al suelo en ese incidente"

Solicita se impongan las costas de la acusación particular. Elevando el resto a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado Luis Alberto interesó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables inherentes, y con imposición de costas a la denunciante.

En el acto del juicio oral la defensa eleva a definitivas las conclusiones provisionales.

El acusado Luis Alberto, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, mantuvo una relación sentimental estable con Penélope con la que convivía en la vivienda propiedad de la primera sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 3º A de Madrid, hasta fecha no determinada entre el 16 y el 20 de enero de 2004, en la que tras un deterioro de la relación decidieron poner fin a la misma, abandonando el acusado el domicilio que hasta entonces había compartido con Penélope y una hija común menor.

En hora no determinada del día 21 de enero de 2004 desde el ordenador sito en el referido domicilio de la DIRECCION000 nº NUM001 y a través de las claves de acceso a Internet, de la cuenta de Caja Madrid NUM002 que Penélope tenía como titular junto con su padre, se efectuaron dos intentos de transferencia de 12.000 euros cada uno que resultaron fallidos por falta de saldo y una tercera transferencia de 6000 euros que resultó completada a la cuenta nº NUM003.del Banco Central Hispano abierta el día 20 de enero por el propio acusado a su nombre.

La única transferencia completada de 6000 euros se anuló a la mañana siguiente tras llamar primero Penélope telefónicamente sobre las 8´30 o 9´00 horas al director de la sucursal de Caja Madrid en la estación de Chamartín y acudir después junto a su padre a la referida entidad bancaria.

No ha quedado debidamente acreditada la causa de las operaciones anteriores ni que el acusado fuera el autor de las mismas.

Tras la ruptura de la relación sentimental (entre el 16 y 20 de enero de 2004) y durante las negociaciones de la pareja sobre el reparto de los bienes que habían adquirido durante su relación, el acusado Luis Alberto continuó utilizando el vehículo Renault Laguna.... propiedad de Penélope que habitualmente conducía el acusado desde su adquisición. Vehículo que se le trasfirió a su nombre con fecha 3 de febrero de 2004.

A tal efecto dentro del contexto de reparto de bienes mencionado la denunciante Penélope con fecha 3 de Febrero de 2004 acudió a una Gestoría junto con el acusado Luis Alberto, acompañados por Beatriz, hermana de Penélope, y Juan con el fin de efectuar la transferencia del vehículo

No ha quedado debidamente acreditado que el acusado tras la ruptura de la pareja y antes de salir del domicilio que habían compartido sustrajera 1000 euros en metálico propiedad de Penélope.

No ha quedado acreditado que el acusado firmara el documento de fecha 3 de febrero de 2004 (folio 164) adjuntado al procedimiento por la acusación particular en el que aparece que aquel se hacia cargo de los gastos de financiación del vehículo. Constando un informe pericial caligráfico efectuado por la Comisaría General de Policía Científica que concluye que la firma que consta en el referido documento como del acusado no ha sido realizada por el mismo.

Con fecha 11 de febrero de 2004, el acusado Luis Alberto volvió a reunirse con la denunciante Penélope en el domicilio de esta última en la calle DIRECCION000 NUM001 - NUM005 A de Madrid, con la finalidad de recoger sus objetos personales en presencia de Juan y Rodolfo.

Una vez en el domicilio en que también se encontraba la hija menor común de dos años y medio, se inició una discusión con motivo de sus discrepancias sobre el reparto de bienes, sin que se haya acreditado que a lo largo de la misma el acusado insultara a Penélope llamándola "gilipollas e hija de puta" ni que le dijera "no sé cómo te atreves estando la terraza abierta" ni que se abalanzará de forma violenta hacia la misma empujándola y dándole un golpe por debajo del cuello.

En la referida fecha y en el domicilio indicado, Penélope presentó para su firma a Luis Alberto un documento de fecha 11 de febrero de 2004, en el que se recogía que este último y aquella de mutuo acuerdo realizaban el reparto de bienes comunes atribuyéndose entre otros bienes la propiedad del...

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