SAP Madrid 296/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2007:7875
Número de Recurso563/2006
Número de Resolución296/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 42/2006

SUMARIO: 2/06

JDO. INSTRUC Nº 32-MADRID

SENTENCIA NUM: 296

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

En Madrid, a 11 de junio de 2007.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de esta capital seguida de oficio por delito contra la salud pública y tenencia de armas prohibidas contra :

Romeo, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 17 de enero de 1963, hijo de Miguel y de Trinidad, natural de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) y vecino de Cabañas de la Sagra (Toledo), calle DIRECCION000 NUM001, insolvente, mecánico, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, y privado de libertad por esta causa desde el 2 de octubre de 2005 hasta el pasado 8 de junio, representado por la procuradora doña María Bellón Marín y defendido por el letrado don Javier de las Heras Dargel.

Estefanía, con DNI NUM002, mayor de edad, nacida el 30 de mayo de 1960, hija de Miguel y de Trinidad, natural de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) y vecina de Don Benito (Badajoz), calle DIRECCION001 NUM003, insolvente, vendedora ambulante, sin antecedentes penales, y en libertas por la presente causa de la que estuvo privada del 2 de octubre de 2005 al 7 de noviembre de 2006, previa prestación de fianza por 12.000 euros, representada por la procuradora doña María Bellón Marín y defendida por el letrado don Jesús Casado Francés

Carlos Manuel, con DNI NUM004, mayor de edad, nacido el 25 de agosto de 1972, hijo de Pedro y de María, natural de Badajoz y vecino de Don Benito (Badajoz) calle DIRECCION002 NUM005, de estado civil casado, de profesión albañil, de solvencia o insolvencia no acreditada y privado de libertad por esta causa desde el 2 de octubre de 2005 hasta el pasado 8 de junio, representado por la procuradora doña María José Corral Losada y defendido por el letrado don Alberto Domínguez Salgado.

Jose Pedro, con DNI NUM006, mayor de edad, nacido el 18 de febrero de 1972, hijo de Jesús y de Esther, natural de Cáceres y vecino de Yuncos (Toledo) calle DIRECCION003 NUM007, con antecedentes penales, solvente parcial y privado de libertad por esta causa desde el 2 de octubre de 2005 hasta el pasado 8 de junio, representado por la procuradora doña María Otilia Esteban Gutiérrez y defendido por el letrado don Javier Quintana Almeida.

Jose Luis, con pasaporte de Colombia NUM008, mayor de edad, nacido el 17 de febrero de 1982, hijo de Henry y de Lucera, natural de Pereira, Colombia, y vecino de Madrid, Avenida DIRECCION004 NUM009, sin antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el 2 de octubre de 2005 hasta el pasado 8 de junio, representado por el procurador don Juan Luis Navas García y defendido por el letrado don Francisco Aguado Arroyo.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Ilmo. Sr. D. Joaquín Soto Bruno, y los acusados citados con la representación y defensa ya expuesta, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal y un delito de tenencia de arma reglamentada del artículo 564 2.1º de igual texto legal, reputando como responsables del delito contra la salud pública en concepto de autores a Romeo, Estefanía, Carlos Manuel, Jose Pedro y Jose Luis, y del delito de tenencia de armas por igual título a Romeo, concurriendo en Jose Pedro y con relación al delito contra la salud pública la circunstancia agravante de reincidente, artículo 22.8 del Código Penal. Interesando por el delito contra la salud pública y para Romeo, Estefanía, Carlos Manuel, y Jose Luis las penas de doce años de prisión, multa de 900.000 euros, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y para Jose Pedro prisión de trece años y seis meses, con igual accesoria y multa, comiso de la sustancia y dinero intervenido. Para Romeo, por el delito de tenencia de armas, se solicitó la pena de prisión de dos años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas para todos los acusados.

SEGUNDO

Las defensas de Romeo, Estefanía, Carlos Manuel, Jose Pedro y Jose Luis, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria por nulidad de las intervenciones telefónicas y ausencia de pruebas en orden a los hechos imputados por el Ministerio Fiscal.

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2005 se presentó en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en funciones de guardia, un oficio por la Brigada Central de Estupefacientes, Sección I, Grupo 12 de la Unidad de Droga y Crimen Organizado, en el que se exponía lo siguiente:

"Esta Unidad policial, dentro de las misiones que específicamente tiene asignadas, centraliza y analiza cuantas informaciones en ella se generan y reciben con la principal finalidad de prevenir y reprimir el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, tanto a nivel nacional como internacional, contrastando y comprobándolas al objeto de conseguir la desarticulación de aquellos grupos organizados dedicados a la práctica de la actividad delictiva descrita anteriormente.

En base a lo anterior, investigaciones desarrolladas por esta U.D.Y.C.O. Central, Sección I, Grupo 12 de la Brigada Central de Estupefacientes, señalan la existencia de una organización que vendría dedicándose a la introducción en nuestro país de importantes cantidades de cocaína y heroína, sustancias que posteriormente estarían siendo distribuidas, tras su adulteración y manipulación, a clientes establecidos en diferentes Comunidades Autónomas, principalmente Castilla la Mancha, Extremadura y Madrid, gracias a la infraestructura que estaría permitiendo, una vez introducido el estupefaciente en España, su ocultación en lugares específicos de seguridad hasta su ulterior distribución.

Este grupo perfectamente estructurado y definido estaría comandado por un sujeto español identificado como Claudio, nacido... el..., hijo de... y con domicilio en... de..., titular del DNI número....

Del resultado de los diferentes dispositivos de vigilancia y seguimiento establecidos en torno a esta persona así como del de las distintas gestiones practicadas se ha podido conocer que esta persona no realiza actividad laboral alguna que le proporcione el alto nivel de vida que lleva ya que es propietario de varios vehículos a motor y en el actual momento se encuentra ocupando, junto a parte de su familia, una importante propiedad inmobiliaria en la localidad de Talavera de la Reina.

Para el complejo y eficaz desarrollo de las actividades descritas, Claudio contaría, a su vez, con colaboración de un grupo de personas que, bajo su dirección, ejecutarían labores de transporte, almacenamiento, adulteración y, sobretodo, distribución, para cual se vendrían auxiliando de personas expertas y su confianza, entre los que cabe destacar a uno de sus hijos, identificado como Juan María, nacido en... y su esposa, una mujer conocida como "Rosario"

Así, entre los hipotéticos clientes con los que Claudio estaría contando para la distribución del estupefaciente se encontrarían los que a continuación se relacionan:

- En primer lugar con un sujeto de etnia gitana afincado, al parecer, en uno de los barrios periféricos de la capital de España y del que hasta la fecha se conocen más datos de su filiación, usuario del teléfono móvil número 676.25.53.95.

- Otro de los clientes con los que estaría contando de forma habitual " Claudio " sería un sujeto, también domiciliado en uno de los barrios periféricos de Madrid al que llama "Marqués" y que sería el usuario del teléfono número NUM010.

- Un tercer cliente sería una persona con posible domicilio en la capital madrileña, al que apodan "El Cagona" habiéndosele podido detectar la utilización del teléfono móvil número NUM011

Por último, también se ha podido detectar que Claudio está en permanente contacto con un sujeto, residente en la localidad toledana de Olías del Rey, con el cual estaría en negociaciones para la adquisición de una indeterminada, pero al parecer importante, cantidad de sustancia estupefaciente. Esta persona estaría en la actualidad siendo el usuario de los teléfonos móviles números NUM012 y NUM013.

Las anteriores investigaciones referidas también indican que estas personas, referenciadas como clientes de la organización, podrían actuar, según las circunstancias del mercado, como proveedores para el resto de los miembros, toda vez que ante momentáneas situaciones de desabastecimiento por parte del proveedor principal son ellos mismos los encargados de adquirir el estupefaciente utilizando proveedores ajenos a la propia organización.

Por todo lo expuesto y con la finalidad de tratar contrastar los extremos mencionados, así como lograr completa identificación y localización del resto de los integrantes de la organización que se pretende investigar y de sus clientes, e intentar conseguir abortarlas las ilícitas actividades a las que supuestamente vendrían dedicándose, se solicita, si V.I. lo estimase procedente, la INTERVENCIÓN Y OBSERVACIÓN de los siguientes teléfonos:..".

A continuación se relacionaban los teléfonos ya expuestos así como otros tres de los que serían usuarios, respectivamente, Claudio, su esposa e hijo ya indicado.

El oficio expuesto fue remitido al Juzgado Central Decano de la...

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