STSJ Comunidad de Madrid 24/2003, 27 de Marzo de 2003
Ponente | MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO |
ECLI | ES:TSJM:2003:17923 |
Número de Recurso | 1945/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 24/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 1.945/2002
Sección 6ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA-GRUPO DE APOYO
SENTENCIA NUM. 24/ 2003
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil tres.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 1945/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Don David García Riquele, en nombre y representación de DON Ismael, nacional de la República Dominicana, con Pasaporte o Carta de identidad n° NUM000, contra Resolución de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior de fecha 29 de Agosto de 2002, notificada el 4 de Septiembre de 2002 que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 16 de Junio de 2.002, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado y fijándose la cuantía del presente recurso cómo indeterminada.
Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Sexta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 29 de Enero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento, pero sí el trámite de conclusiones.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de febrero de 2.003, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Por Providencias que constan en Autos, se confirió traslado a las partes, para que formalizasen escrito de conclusiones sucintas, lo que consta realizado, y por Providencia de fecha 18 de marzo de 2.003 se declararon conclusas las presentes actuaciones, quedando los autos pendientes de señalamiento, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 26 de Marzo de 2.003, teniendo así lugar
Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 16 de Junio de 2.002 por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retomo al lugar de procedencia de la recurrente, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación, la Dirección General de la Policía, Comisaria General de Extranjería y documentación, de fecha 19 de Agosto de 2.002, notificada el día 4 de Septiembre de 2.002 que resuelve, desestimando, el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.
En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero no reunía el requisito de acreditar medios económicos y presentar los documentos que justifiquen el objeto y las conclusiones de la estancia prevista, conforme lo previsto en la Orden del Ministerio del Interior de fecha 22 de febrero de 1989, y en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.
SEGUNDO El recurrente fundamenta su pretensión de nulidad de la Resolución recurrida, en que se cumplían por el pasajero los requisitos a que se refiere el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por la Ley 8/2000 para permitir la entrada en territorio español, según se desprende de la declaración del hoy actor, en la que manifiesta su intención de embarcar en un avión con destino a Amsterdam, portando el oportuno visado de tránsito aeroportuario expedido por la embajada de los Países Bajos en Santo Domingo.
Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, hay que partir y tener presente que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional n° 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a...
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