STSJ Comunidad de Madrid 22/2003, 13 de Marzo de 2003
Ponente | MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO |
ECLI | ES:TSJM:2003:17921 |
Número de Recurso | 2140/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 22/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 2140/2002
SECCIÓN 6ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA-GRUPO DE APOYO
SENTENCIA NUM. 22/2003
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADO
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a Trece de Marzo de dos mil tres.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 2140/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Don María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de la empresa mercantil DIRECCION000, S.B., contra la Resolución de fecha 16 de mayo de 2002, denegatoria del Permiso de Trabajo solicitado a favor de Don Mauricio, de nacionalidad rumana, efectuada por la Delegación del Gobierno de Madrid, Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Sexta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de Febrero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de Febrero de 2.002, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Por Providencia de fecha 6 de marzo de 2.003 se declararon conclusas las presentes actuaciones, quedando los autos pendientes de señalamiento, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 12 de Marzo de 2.003, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Delegado del Gobierno de Madrid, por Delegación del Director del área de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se deniega el permiso de trabajo solicitado por la empresa DIRECCION000, CB, cuya actividad principal es el montaje de cuadros y equipos eléctricos para el ciudadano rumano Mauricio, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 864/2001.
En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación, que concurre la causa prevista en el artículo 74.1.a) del Reglamento 864/2001, de 20 de julio, de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica, por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la oferta de empleo de la empresa, en virtud del acuerdo del consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 21 de Diciembre de 2.001, que fija el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2.000.
El Abogado del Estado, solicita la confirmación del Acto administrativo impugnado, por entender que la resolución aquí impugnada, por la que se deniega a la actora la solicitud de Permiso de trabajo por cuenta ajena, se basa en la constatación de la existencia de trabajadores españoles en paro capacitados para el puesto de trabajo que se pretendía cubrir con la persona, a favor de la cual se solicitaba el Permiso de trabajo, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de Diciembre de 2.001, acuerdo por el que se fijó el contingente para el año 2002.
La demanda basa sus alegaciones fundamentalmente en la vulneración del principio de igualdad, y manifiesta que la Administración después de haber dictado resoluciones favorables en situaciones idénticas a la que se encuentra la actora, ha modificado el criterio, sin que dicha modificación posea una motivación suficiente y razonada.
El fondo del presente debate se centra en analizar si la solicitud de Permiso de Trabajo formulada por la actora por el llamado Régimen General, al amparo de lo establecido en el Art. 70 1 del Reglamento 864/01 de ejecución de la Ley de Extranjería, según consta en los impresos en los que hizo tal solicitud, y contemplado en los artículos 36 y 38 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000, fue correctamente resuelto por la Administración; Ya que el Acto administrativo impugnado limita la denegación a la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de Diciembre de 2.001 que fija el contingente de extranjeros para el año 2.002.
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