SAP Madrid 533/2006, 18 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2006
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha18 Septiembre 2006

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00533/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7017249 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 267 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1026 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: Santiago, Mercedes, Constantino, Marcelina

Procurador: MATILDE CARMEN TELLO BORRELL, MATILDE CARMEN TELLO BORRELL,

MATILDE CARMEN TELLO BORRELL, MATILDE CARMEN TELLO BORRELL

Contra:

Procurador:

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción declarativa y de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1026/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes D. Santiago, Dª Mercedes, D. Constantino, Dª Trinidad, D. Pedro Miguel, Dª Soledad, D. Miguel, D. Andrés, Dª Susana, D. Serafin, Dª Sonia, D. Diego, Dª Verónica, D. Carlos Antonio, Dª Marí Jose, representados por la Procuradora Dª mª Carmen Tello Borrell y defendidos por Letrado, y de otra como demandada-apelante EXPOELECTRO, S.L., representada por el Procurador D. Miguel a. Heredero Suero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Santiago, Dª Mercedes, D. Constantino, Dª Trinidad, D. Miguel, D. Andrés, Dª Susana, D. Serafin, Dª Sonia, D. Diego, Dª Verónica, D. Carlos Antonio, Dª Marí Jose, representados por el procurador Dª MATILDE CARMEN TELLO BORREL y asistidos por el letrado D. DAVID TAPIADOR ESCOBAR contra EXPOELECTRO S.L., representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO y asistido por el letrado D. EDUARDO BARDIN MILLE, sobre cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad debo declarar y declaro: a) La plena eficacia del negocio jurídico de compraventa suscrito por los actores y la demandada Expoelectro S.L. b) La morosidad en la que ha incurrido la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones desde el día 30 de noviembre de 2004, así como el dolo o subsidiariamente la negligencia grave en que ha incurrido en su conducta. C) Que la demandada Expoelectro SL, debe efectuar cuantos actos y otorgamiento sean precisos para la plena efectividad y constancias pública registral de la transmisióna favor de los actores, de tal manera que el dominio de las citadas fincas figure inscrito y publicado en el Registro de Propiedad de Illescas a nombre de éstos tras el correspondiente pago por los demandantes del resto del precio pactado. Y debo condenar y condeno a los demandados: a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones, poniendo en posesión a los actores de las viviendas objeto de este contrato, libres de toda clase de cargas o gravámenes, inquilinos u ocupantes. A que eleve a escritura pública los contrtos privados firmados con los demandantes, otorgando escritura pública de venta a favor de éstos de las fincas objeto de la reclamación, debiendo reflejarse en dicha escritura todos los pactos y estipulaciones que se contiene en los referidos contratos, bajo apercibimiento que, de no hacerlo el demandado en el tiempo que prudencialmente fije este tribunal, se procederá por el Sr. Juez a otorgar en su nombre la correspondiente escritura y en general que se condene a la demandada a otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral de los bienes objeto de este litigio a favor de los actores en el Registro de la Propiedad de Illescas. c) A que se pague la siguiente indemnización por los daños y perjuicios causados: A D. Diego y Dª Verónica a 5.262,13 euros, más el importe de la renta que venza, con posterioridad a esta fecha por el contrato de arrendamiento vigente, hasta la entrega de la vivienda objeto de compraventa. B. a D. Santiago y Dª Mercedes en la cantidad de 1.000 euros. C. A D. Serafin y Dª Sonia en la cantidad de 8.531,62 euros, más el importe de la renta que venza, con posterioridad a esta fecha por el contrato de arrendamiento vigente, hasta la entrega de la vivienda objeto de compraventa y el importe de 90 euros por los meses que le sean exigidos por el servicio de guardamuebles hasta la entrega de la vivienda. D. A D. Andrés y Dª Susana en la cantidad de 3.600 euros, más el importe de la renta que venza, con posterioridad a esta fecha por el contrato de arrendamiento vigente, hasta la entrega de la vivienda objeto de compraventa. E. A D. Carlos Antonio y Dª Marí Jose en la cantidad de 6.473,66 euros, más el importe de la renta que venza, con posterioridad a esta fecha por el contrato de arrendamiento vigente, hasta la entrega de la vivienda objeto de compraventa. F. A D. Constantino y Dª Trinidad en la cantidad de 8.800 euros, más el importe de la renta que venza, con posterioridad a esta fecha por el contrato de arrendamiento vigente, hasta la entrega de la vivienda objeto de compraventa. No se hace expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo menester, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de septiembre de 2004, la representación procesal de Don Santiago y Doña Mercedes, con D_N.I. núm. NUM000 y NUM001 respectivamente, ambos mayores de edad, casados bajo el régimen legal de gananciales, y con domicilio a estos efectos en AVENIDA000, núm. NUM002, de Cubas de la Sagra (Madrid); Don Constantino y Doña Trinidad, con D.N.I. núm. NUM003 y NUM004 respectivamente, ambos mayores de edad, casados bajo el régimen legal de gananciales, y con domicilio a estos efectos en C/. DIRECCION000, núm. NUM005, NUM006 - NUM007, de la localidad de Illescas (Toledo); Don Pedro Miguel y Doña Soledad, con D.N.I. núm. NUM008 y NUM009 respectivamente, ambos mayores de edad, solteros, y con domicilio a estos efectos en C/. DIRECCION001, núm. NUM010, NUM006 NUM011, de la localidad de Illescas (Toledo); Don Miguel, con D.N.I. núm. NUM012, mayor de edad y con domicilio a estos efectos en C/. DIRECCION002, núm. NUM013, de la localidad de Yeles (Toledo); Don Andrés y Doña Susana, con D.N.I. núm. NUM014 y NUM015 respectivamente, ambos mayores de edad, casados bajo el régimen legal de gananciales, y con domicilio a estos efectos en C/. DIRECCION003, núm. NUM016, NUM017 NUM018, de la localidad de Getafe (Madrid); Don Serafin y Doña Sonia, con D.N.I. núm. NUM019 y NUM020 respectivamente, ambos mayores de edad, casados bajo el régimen legal de gananciales, y con domicilio a estos efectos en C/ DIRECCION004, núm. NUM016 - NUM021 NUM011, de Madrid; Don Diego y Doña Verónica, con D.N.I. núm. NUM022 y NUM023 respectivamente, ambos mayores de edad, casados bajo el régimen legal de gananciales, y con domicilio a estos efectos en C/. DIRECCION005, núm. NUM017, de la localidad de Illescas (Toledo); Don Carlos Antonio y Doña Marí Jose, con D.N.I. núm. NUM024 y NUM025, ambos mayores de edad, casados bajo el régimen legal de gananciales, y con domicilio a estos efectos en C/ DIRECCION006. núm. NUM026. NUM006 - NUM027, de la localidad de Parla (Madrid)., ejercitaba frente a la entidad mercantil «Expoelectro, S.L.» acción declarativa y de condena pecuniaria en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia por la...

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