SAP Madrid 297/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2007:7956
Número de Recurso293/2006
Número de Resolución297/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00297/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7017747 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 293 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1129 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: Casimiro

Procurador: ROSANNA PARDINA CASADO

Contra: IVIMA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a uno de junio de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Casimiro, y de otra, como demandado-apelado IVIMA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69, de los de Madrid, en fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dª Rosanna Pardina Casado, en representación de D. Casimiro, contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia

  1. -ABSUELVO al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID de la pretensión frente al mismo deducida en la demanda.

  2. -CONDENO a D. Casimiro al pago de las costas derivadas de la demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de abril de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de mayo de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dña. Rosanna Pardina Casado, en nombre representación de D. Casimiro, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquél contra el Instituto de la Vivienda de Madrid, al que reclamaba la cantidad de 6.667,88 € más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en el pago indebido de los recibos de agua que, desde el primer trimestre de 1984 hasta el segundo trimestre de 1998, le exigió la demandada para la venta del local comercial objeto de autos, identificado con el número 9158, hoy número LN0133, del Grupo de Viviendas del Gran San Blas, sito en Madrid, calle Carpintería 15 Bajo, que le fue traspasado por Dña. Mercedes el 22 de mayo de 1972, habiendo prescrito las acciones correspondientes para exigir el pago de los antedichos recibos. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en interpretación errónea del artículo 1255 del Código Civil ; infracción de los artículos 1256 y 1895 y siguientes del Código Civil ; así como vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Alega el recurrente en primer término que la sentencia de primera instancia, al declarar en su "Fundamento de Derecho Segundo" que "exigir su pago (al demandante) como condición previa a aceptar la solicitud de compraventa por parte del mismo no constituye condición ilícita, por lo que habiendo sido aceptada por el demandante...con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil " infringe lo dispuesto en dicho precepto toda vez que el mismo delimita la libertad de pacto a los supuestos que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público. Basa el recurrente tal alegación en que los recibos de consumo de agua reclamados -correspondientes al periodo de tiempo que transcurrió desde el primer trimestre del año 1984 hasta el segundo trimestre de 1998- ya se encontraban prescritos a tenor de lo dispuesto en el artículo 1966 del Código Civil.

Rechazamos dicha impugnación. De conformidad con lo que dispone el artículo 1961 del citado Código, lo que prescribe por el mero lapso de tiempo fijado por la ley son las acciones, no las obligaciones ni tampoco "los recibos" como se indica en el escrito de interposición del presente recurso; y, según el...

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