SAP Madrid 80/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES
ECLIES:APM:2007:8057
Número de Recurso19/2007
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Rollo P.A. nº.: 19/2007

Procedimiento Abreviado nº.: 5029/2006

Juzgado de Instrucción nº.: 24 de Madrid

Sentencia nº.: 80/07

Magistrados:

Miguel HIDALGO ABIA

Carmen LAMELA DÍAZ

Miguel A. COBOS GÓMEZ DE LINARES (Ponente)

En Madrid, a 25 de Junio de 2007

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa de la referencia seguida por un delito contra la salud pública.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Braulio, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, nacido el 9 de Julio de 1971, con NIE asignado nº NUM000, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa. Fue asistido por la Letrada Paula Sánchez Vela.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los días7 y 20 de Junio de 2007 se practicó la prueba de interrogatorio del acusado, testifical de los funcionarios de la Policía Nacional nº NUM001, y NUM002, de Tomás, pericial toxicológica de Mercedes, y documental.

  2. El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del Código Penal en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud del que sería responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de 4 años de Prisión, multa de 50 €, con 2 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia estupefaciente, y dinero intervenidos, y costas.

  3. La defensa de Braulio elevó a definitivas sus conclusiones en igual trámite y solicitó la absolución, por aplicación de la presunción de inocencia o alternativamente por la aplicación de la eximente 2ª del art. 20 del Código penal.

Braulio, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, nacido el 9 de Julio de 1971, con NIE asignado nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan, el día 1 de Septiembre de 2006, sobre las 5.30 horas de la mañana, llegó en un taxi a la Puerta del Sol de Madrid donde se reunió con Tomás, y tras hablar con él unos minutos y hacer ademán de sacar algo, les abordó la Policía.

Dos funcionarios de Policía que se hallaban patrullando por la zona se habían acercado a un grupo de jóvenes que daban grandes voces en previsión de que pudiera haber un altercado. Una vez junto a ellos oyeron que iban a llamar a un conocido para que les trajera droga. Con tal fin uno de ellos llamó por el teléfono móvil a alguien a quien identificaban como "el negro" a quien le dijo que le esperaban en la Puerta del Sol. Minutos después apareció el acusado, se bajo del taxi y se reunió con el grupo con el resultado que se narró en el párrafo anterior.

Tras ser cacheado en dependencias policiales se ocuparon al acusado en la ropa interior bajo los genitales dos papelinas, una con 271 mg. y la otra con 585 mg. de cocaína con una pureza, respectivamente, del 37,2 y el 16,6%, que llevaba consigo para vender a Tomás conforme a la conversación telefónica que habían mantenido. Dicha sustancia habría tenido en el mercado ilegal un valor aproximado de 17,16 € y 16,53€, Asimismo llevaba 15€ provenientes de la venta de droga.

No se ha demostrado que Braulio al momento de comisión de los hechos narrados fuera adicto al consumo de cocaína.

MOTIVACIÓN

Sobre los hechos.- Se llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron conforme al relato de hechos declarados probados a partir de la prueba practicada durante el Juicio.

El acusado ha negado a lo largo de la instrucción y en el Juicio que vendiera droga.

El agente nº NUM001 declaró que oyó claramente las manifestaciones de un joven tras acercarse con su compañero porque las voces que daba el mencionado daban la impresión de que iban a llegar a las manos. Una vez junto a ellos, oyó que dijo el mismo a los otros que si querían droga, que él iba a llamar a quien se la proporcionaba. Y a continuación llamó por teléfono a quien llamaba "negro" y le encargó medio gramo para él y medio gramo para sus dos acompañantes y le dijo que estaban junto a la boca del Metro de Sol. Al poco rato -20'25 minutos dijo- apareció en un taxi una persona de color, y tras bajarse se dirigió a los jóvenes. Inmediatamente les abordaron por lo que salieron corriendo dos de los jóvenes, y él y su compañero se dirigieron al acusado y al identificado como presunto comprador, Tomás. Tras un primer cacheo de seguridad, durante el cual no encontraron nada que reseñar, se dirigieron a Comisaría para realizar un cacheo exhaustivo, durante el cual encontraron al acusado en su ropa interior -"en sus partes", manifestó el funcionario- dos papelinas de lo que luego se comprobó que era cocaína.

El agente NUM002 declaró que oyó que uno de los jóvenes al hablar por el móvil dijo que su interlocutor le decía que para medio gramo que era lo que él quería no se desplazaba pero si le compraban un gramo sí. Así que acordaron hacer esa compra. Y efectivamente, a los pocos minutos apareció el acusado en taxi.

Tomás declaró en el Juicio que era amigo de Braulio y que le llamó para salir a tomar algo y cuando le interrogó el Ministerio Fiscal en concreto sobre la conversación, dijo que no iban a quedar para que le vendiera sino para tratar de adquirirla por allí. Manifestó que no declaró en Comisaría e interrogado por qué firmó entonces al folio su supuesta declaración, pues dijo que estaba muy borracho, que habría bebido 6 o 7 "pelotazos".

De la prueba practicada se extrae que en contra de la versión de la defensa los indicios conducen a que el acusado acudió al encuentro de Tomás para proporcionarle droga y no para tomar unas copas. En efecto, en primer lugar, tras la llamada telefónica acude una persona de color, y antes Tomás se refería a su interlocutor como "el negro". Con ello se concluye que la persona con quien habló por teléfono era el mismo que apareció en taxi poco después, a la sazón, el acusado. Y en segundo lugar, el acusado llevaba la droga dividida en dos papelinas, lo cual coincide con lo que el funcionario NUM001 declaró acerca de que le encargaron medio gramo para Tomás y medio para los otros dos. Evidentemente no se trata de dos papelinas de medio gramo, pero tampoco se trata de una transacción de un producto legal, con garantías de cantidad y calidad. Se trataba de dos papelinas, en definitiva, de una dosificación coincidente con el encargo.

Por todo ello, se concluye que el acusado portaba droga para venderla o proporcionarla a Tomás, quien se limitó durante el Juicio a negar que declarase dando a entender que estaba tan borracho que no recordaba nada, pero sí recordaba que estuvo 4 o 5 horas en Comisaría, que no llamó al acusado para encargarle droga sino para quedar con él y salir a tomar unas copas, o que acudiera al trabajo a devolver unas llaves. En definitiva, su...

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