SAP Madrid 932/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:17896
Número de Recurso273/2006
Número de Resolución932/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Rollo RP 273/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

J.O. Nº 257/04

SENTENCIA Nº 932/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

En Madrid a 29 de Noviembre de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 257/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguido por un delito contra la Hacienda Pública y Falsedad en Documento Mercantil, contra el inculpado Juan Ignacio, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y en forma por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de marzo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Ha resultado probado y así se declara que en la presente causa se ha formulado acusación contra Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, imputándole los siguientes hechos:

Que como nieto de Dolores, fallecida el día 10 de Noviembre de 1993, se adueñó del patrimonio de su abuela tras haber imitado su firma en el documento de apertura de cuenta corriente NUM000 de la entidad Societe Generale de Banque de Espage en la sucursal de la c/ Hermosilla nº 30 de Madrid, fechado el 7-6-88 dispuso del dinero ingresado como estimó oportuno y dio órdenes verbales para la adquisición de letras y bonos del Tesoro durante los años 1991 a 1993, habiendo imitado la firma de su abuela en los siguientes documentos:

  1. - Cheque al portador fechado el 1-10-92 de 4.000.000 de pesetas contra la cuenta corriente de NUM002 del Banco de Comercio.

  2. - Cheque al portador fechado el 2-12-92 por 7.000.000 de pesetas.

  3. - Cheque al portador fechado el 26-10-92 de 100.000 pesetas.

  4. - Cheque al portador fechado el 16-10-92 por 130.000 pesetas.

  5. - Cheque a favor de Juan Ignacio fechado el 29-12-92 por 15.000 de pesetas.

  6. - Cheque a favor de Susana fechado el 29-12-92 por 600.000 pesetas.

  7. - Cheque a favor de Aptos, S.A. fechado el 27-1-93 por 786.875 pesetas.

  8. - Cheque a favor de Susana por 600.000 pesetas, fechado el 27-1-93.

  9. - Cheque a favor de Juan Ignacio por 200.000 pesetas fechado el 27-1-93.

  10. - Cheque al portador fechado el 27-1-93 por 786.875 pesetas.

    Todos los cheques citados fueron presentados al cobro y satisfechos con cargo a la cuenta NUM001 del Banco de Comercio cuya titularidad correspondía a Dolores.

  11. - Cheque al portador de 25-6-93 por 9.300.000 pesetas.

  12. - Cheque al portador de 6-7 93 por 11.700.000 pesetas.

  13. - Cheque al portador de 13-7-93 por 20.000.000 pesetas.

  14. - Cheque al portador de 5-11-93 por 10.000.000 pesetas.

    Estos cheques fueron librados contra la cuenta corriente 80115121 del Banco de Comercio cuya titularidad correspondía a Maxinter, S.L. de la que Dolores era representante legal y fueron presentados al cobro y atendidos por la Entidad.

  15. - Orden de cancelación contra la cuenta 310051 de Sahage Inversiones del Banco de Comercio fechada el 1-10-92, de la que es autorizada a disponer Dolores.

  16. - Solicitud de transferencia de 3-12-92 con cargo a la cuenta NUM002 del Banco de Comercio de 5.000.000 pesetas a favor de cuentas corrientes de Susana.

  17. - Solicitud de transferencia de 6-4-93 de la totalidad del saldo de 2-6-93 existente en las cuentas de Dolores a favor de la cuenta 8015121 de Maxinter S.L.

  18. - Solicitud de 28-7-1993, 15-9-93 y 3-11-93 de entregas de cheques al portador del Banco de España contra la cuenta corriente de Maxinter, S.L.

    La cuenta corriente NUM000 de la Entidad Sociedad General de Banque de Espagne se convirtió con la adquisición de la sucursal por el Banco de Comercio el 29-9-92 en la cuenta NUM001 y posteriormente con el cierre de la oficina en la NUM000 de la Sucursal de la calle Goya.

    El acusado Juan Ignacio no presentó declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1993 ocultando a la Hacienda Pública la cuota de 36.608.696 pesetas equivalente a 220.022,69 Euros. Conforme a la siguiente liquidación.

    Rendimientos correspondientes a Sahage Inversiones, S.A. 21.646.849.

    Rendimientos del capital 47.244.483

    Base Imponible 68.891.332

    Cuota Integra 36.608.696

    Retenciones 0

    Cuota a pagar en pesetas 36.608.696

    En Euros 220.022,69

    No se ha acreditado la realidad de los hechos objeto de la acusación.

    No se ha formulado acusación por delito de falsedad en documento mercantil hasta el día 7. VI. 99.

    No se ha concretado cual era el impuesto cuya elusión se imputaba al acusado, el impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas correspondiente al ejercicio de 1993, hasta el día 29 de octubre de 2001.

    Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Ignacio del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y DEL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas."

    Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado como apelantes y Juan Ignacio como apelado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado establecen como motivos de su recurso los que se expresan en la presente resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 23ª, mediante providencia de fecha 2 de noviembre de 2006, se señaló, para deliberación del recurso el día 23 de noviembre de 2006 y designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA quien manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2005 del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Madrid en base a los siguientes motivos: 1º Infracción del artículo 114 del Texto Refundido de 14-9-73 y del actual artículo 132 del Código Penal. 2º Infracción del artículo 69 bis, 303 y 302.1 del Texto Refundido del Código Penal de 14-9-1973. 3º Infracción del artículo 349 del Código Penal de 14-9-73, actual artículo 305 del Código Penal. Y por el Abogado del Estado, igualmente se invocan como motivos la infracción de lo previsto en los artículos 113 y 114 del Código Penal de 1973 y artículos 131 y 132 del Código Penal de 1995 respecto de la prescripción de los delitos de falsedad y contra la Hacienda Pública; por error de hecho en la apreciación de la prueba respecto de la autoría del acusado y procedencia de la condena penal por los delitos por los que se formuló acusación.

SEGUNDO

Por razones obvias de sistemática y para evitar reiteraciones innecesarias, trataremos, en primer lugar, las cuestiones comunes a los recursos del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado. Así, y respecto de la supuesta infracción de los artículos 113 y 114 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 y de los artículos 131 y 132 del Código Penal vigente, alega el Ministerio Fiscal en apoyo de sus tesis las siguientes: Que la denuncia del Ministerio no contenía expresamente alusión a la comisión de algún tipo de falsedad ni contenía imputación expresa referida a concepto tributario ni ejercicio fiscal alguno; sin embargo, entiende que tal denuncia ha de interpretarse conjuntamente con la denuncia de 24 de Febrero de 1995 de la AEAT remitida al Ministerio Fiscal y que de su interpretación conjunta resultan los siguientes hechos: 1º Que la denuncia se dirige innominadamente contra la persona o personas que habían utilizado el nombre de Dolores aun cuando se las identifica al aportar los siguientes datos: socios reales de la entidad Sahague Inversiones y beneficiarios de los activos de Sahague Inversiones y sujetos de la posible defraudación tributaria. 2º La denuncia de la AEAT de 24-2-95 contiene propuesta de liquidación referida al IRPF de los ejercicios 1989 a 1993 de Dolores. Y, en base a dichas circunstancias considera el Ministerio Público, que su denuncia identificaba al verdadero autor de los delitos fiscales inicialmente imputados a Dolores al hablar de socios reales y...

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