STSJ Andalucía 91/2005, 29 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:3249 |
Número de Recurso | 2531/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 91/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUM. 2531/2003
SECCIÓN 4ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA-GRUPO DE APOYO
SENTENCIA NUM. 91 /2005
Sentencia Sección de Apoyo núm./2005
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del Recurso Contencioso-Administrativo numero 2531/2003 interpuesto por el representante legal de Jose Ramón, de nacionalidad Maliensa, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, Área de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 26 de Junio de 2003, por la que se acordó la inadmisión a trámite de la solicitud del Permiso de Trabajo y Residencia, habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Admitido el recuso, registrado inicialmente en la Sección Primera, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 12 de Enero de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Por Providencia de fecha 24 de Febrero de 2005, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las presentes actuaciones, quedando los autos pendientes de señalamiento.
Por Providencia de fecha 16 de Marzo de 2005, se dio traslado a las partes para que alegasen por plazo común de 10 días, en relación con la Sentencia del T.S. de 21 de Octubre de 2004. Por Providencia de fecha 12 de Septiembre de 2005 se señalaron para votación y fallo del presente recurso el día 28 de Septiembre de 2.005, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Delegado del Gobierno de Madrid, por Delegación del Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 26 de Junio de 2003, por la que se inadmite a trámite la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulada por el propio recurrente, solicitado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 864/2001.
En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación que examinada la documentación obrante en el expediente, se comprueba que en la misma no consta la Oferta de empleo cumplimentada en el modelo oficia al o contrato de trabajo en que figure al menos los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/98 de 24 de julio, como documento exigido para la concesión de un permiso de trabajo que se insta por el art. 81.1.2-b) del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio.
En el Fundamento de Derecho Segundo, se señala que según lo establecido en el art. 84.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001 de 20 de Julio, se aprecia la improcedencia de acceder a lo solicitado, toda vez que se recoge como supuesto de inadmisión a trámite que se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento, como ocurre en el presente supuesto, en el que no se aporta oferta de empleo o contrato de trabajo en que se fundamente la petición de permiso de trabajo.
El recurrente fundamenta su pretensión de nulidad de la Resolución recurrida, en la infracción de lo dispuesto en el 1 artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...
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