SAP Madrid 160/2005, 3 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución160/2005

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00160/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000980 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 70 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: Domingo

Procurador: ANTONIO PALMA VILLALÓN

Contra: Victor Manuel ST PAUL INSURANCE ESPAÑA, S.A.

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO, JULIAN DEL OLMO PASTOR

Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad. Asistencia médico-sanitaria.

Responsabilidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a tres de marzo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 363/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Domingo, representado por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Victor Manuel, representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y defendido por Letrado, y ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (actualmente HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Julian del Olmo Pastor, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 22 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de D. Domingo contra D. Victor Manuel Y. St. PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 12.567.04 Euros de principal, más los intereses legales a computar desde la fecha de presentación de la demanda. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 3 de mayo de 2002, la representación procesal de Don Domingo ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Victor Manuel y a la entidad mercantil aseguradora «St. Paul Insurance España Seguros y Reaseguros, S.A.», en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba con la solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho euros (154.258 euros), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de reclamación extrajudicial hecha mediante requerimiento telegráfico de 9 de marzo de 2000 hasta la echa de sentencia en primera instancia, devengandose [sic] entonces los intereses de la mora procesal, con expresa imposición de las costas».

(2) Turnado en fecha 7 de mayo de 2002 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid este órgano acordó, por Auto de 3 de junio de 2002 la admisión a trámite de aquélla y la comunicación de las correspondientes copias a los codemandados con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar en el plazo legal.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de julio de 2002 compareció en autos la representación procesal de Don Victor Manuel, quien evacuó trámite de contestación en el que tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --los cuales asimismo se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad, absolviendo a mi representado de lo pedido en su contra, condenando a la parte actora a estar y pasar por dicha declaración y expresa condena en costas».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de julio de 2002 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros, S.A.», quien evacuó trámite de contestación en el que tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --los cuales asimismo se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad, absolviendo a mi representado de lo pedido en su contra, condenando a la parte actora a estar y pasar por dicha declaración y expresa condena en costas».

(5) Celebrada la audiencia previa en fecha 4 de marzo de 2003 y el acto del juicio en fecha 1 de julio de 2003, en los términos que constan en las actas y soportes audiovideográficos unidos a las actuaciones, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2003 en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta condenaba a los demandados a que solidariamente abonasen al demandante la cantidad de 12.567,04 Euros, intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, y sin pronunciamiento especial respecto de las costas procesales ocasionadas.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de septiembre de 2003, la representación procesal de Don Domingo expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída designando como impugnados los «... fundamentos jurídicos cuarto, quinto y fallo».

(7) Por proveído de 11 de septiembre de 2003 se acordó tener por preparado el recurso de apelación y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de octubre de 2003, la representación procesal de Don Domingo interpuso el recurso de apelación preparado con fundamento en los siguientes: «... MOTIVOS:

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 y 2 de la LEC, esta parte, en su escrito de preparación del recurso, citaba los puntos concretos de la sentencia objeto de recurso: fundamentos jurídicos cuarto, quinto y fallo

Ello es así, por cuanto en el FJ1, se sintetizan el contenido de la demanda y sus contestaciones.

En el FJ2, se recogen los criterios jurisprudenciales relativos a la responsabilidad médica, tanto contractual como extracontractual.

Al FJ 3, la sentencia declara acreditado que, de lo alegado por las partes y de las pruebas practicas [sic] resulta:

  1. el demandante, tras ser intervenido quirurgicamente [sic] con fecha 2 de marzo de 1999 en la Clínica la Zarzuela, sufrió un hemoneumotorax [sic] en la fase postoperatoria, consistente en derrame de la cavidad pleural derecha, como consecuencia del abordaje deficiente de la vía central, la subclavia.

  2. el Sr. Victor Manuel, no ofreció, ni obtuvo consecuentemente, consentimiento informado al paciente a las consecuencias posibles respecto de la utilización de la subclavia en la intervención quirúrgica y reconoce que no existe autorización o consetimiento [sic] expreso por escrito.

  3. el demandado, Sr. Victor Manuel, decidió en el momento mismo de la intervención acudir a la subclavia.

  4. previa a la intervención quirúrgica [sic], el anestesista no realizó ni analítica patológica, ni prueba de rayos x.

  5. no se descarta la posibilidad de que el abordaje deficiente de la vena subclavia izquierda produzca un hemoneumotorax [sic] derecho.

En consecuencia declara...

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