SAP Navarra 18/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2007:377
Número de Recurso44/2006
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 18/2007

En Pamplona, a 28 de febrero de 2007.

El Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 44/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella, en el Juicio de Faltas nº 14/2006, sobre falta de lesiones por imprudencia; siendo apelante, el condenado en la instancia D. Alejandro, representado por el Procurador Sr. Arvizu Badarán de Osinalde y defendido por la Letrada Sra. de Llanos; y apelados: la acusación particular ejercida por D. Braulio y Dña. Begoña, representados por el Procurador Sr. Leache Resano y dirigidos por el Letrado Sr. Lobato Gauna; los denunciados D. Eduardo y la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Vidaurre Goñi y defendidos por la Letrada Sra. Aguirreolea Morales; así como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 1 de agosto de 2006, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "El día 19 de septiembre de 2005 el conductor del autobús Mercedes Benz Sprinter matrícula 9762-CPN, DON Alejandro, tras observar que el camión que le precedía, un Mercedes Benz 18385 matrícula DO-....-UD, desprendía barro y piedras, comenzó a hacerle señales luminosas y acústicas para advertirle, e intentó adelantarlo de forma temeraria y bruscamente hasta que una vez colocado por delante de éste y sin distancia suficiente, frenó, provocando que el camión le golpease por detrás.

El autobús era propiedad de la mercantil ULACIA BIDAIAK y estaba asegurado en la compañía SEGUROS MERCURIO.

El camión era conducido por Eduardo y estaba asegurado en la compañía MAPFRE.

Dos de los ocupantes del autobús, DON Braulio y DOÑA Begoña resultaron heridos como consecuencia de la colisión.

El primero sufrió un esguince cervico-dorsal y dolor en el codo, requiriendo 91 días de carácter impeditivo para su estabilidad lesional. Durante el periodo de incapacidad tuvo que afrontar 1.333 euros de gastos médicos y farmacéuticos.

La Sra. Begoña sufrió un esguince cervical requiriendo 72 días para alcanzar la estabilidad lesional, de los cuales 28 días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Durante el tiempo de incapacidad tuvo que afrontar gastos de rehabilitación y tratamiento que ascendieron a 924 euros.

Fallo: "CONDENAR a DON Alejandro como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve con la pena de TREINTA DÍAS de MULTA con una cuota de DIEZ euros diarios (300 EUROS) sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, así como al pago de las costas procesales.

CONDENAR al mismo y a la entidad aseguradora SEGUROS MERCURIO como responsables civiles directos y ULACIA BADAIAK como responsable civil subsidiario al pago de las siguientes cantidades:

  1. - 6.113,53 euros a Don Braulio y

  2. - 3.639,64 euros a Doña Begoña.

Tales cantidades devengarán los intereses legales del artículo 20 LCS que serán a cargo de la compañía aseguradora.

ABSOLVER a DON Eduardo Y SEGUROS MAPFRE DE LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS EN SU CONTRA.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días desde el día siguiente al de su notificación que se interpondrá en su caso ante este juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Navarra.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su incorporación a los autos y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Alejandro.

CUARTO

En el trámite del artículo 976 y 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las partes apeladas solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando el mismo por su orden para sentencia.

SEXTO

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la resolución recurrida, antes transcrita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica contenida en la sentencia recurrida, que se da por reproducida, procediendo la íntegra desestimación del recurso, con arreglo a las consideraciones que pasamos a exponer.

PRIMERO

La mencionada sentencia condenó al recurrente, Alejandro, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del CP a la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de diez euros, arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas.

La representación legal del acusado formuló recurso de apelación por estimar no ajustada a Derecho la sentencia pronunciada, pidiendo, en primer lugar, su absolución al estimar que la conducta desplegada por el mismo con ocasión de los hechos acaecidos no puede conceptuarse como negligente, de modo que el siniestro ocasionado ha de imputarse al conductor del camión; y en segundo lugar que, en todo caso, la actuación del recurrente carece de relevancia penal, pues su actuación se acomodó a la que es exigible a cualquier conductor.

SEGUNDO

El primero de los motivos en que se sustenta el recurso implica la existencia de error en la apreciación de la prueba y resulta de todo punto improsperable, ya que de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, que hemos asumido en numerosas resoluciones de...

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