SAP Navarra 80/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:367
Número de Recurso48/2006
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 80/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 26 de junio de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 48/2006, derivado del Procedimiento Abreviado nº 601/2005 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, sobre un delito de apropiación indebida; siendo apelante, la Acusación particular ejercida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE PAMPLONA, representada por el Procurador Sr. Castillo Torres y asistida por el Letrado Sr. Pérez Nievas López de Goicoechea; y apelados: el MINISTERIO FISCAL; así como D. Jaime, representado por la Procuradora Sra. Díez Álvarez de Maldonado y defendido por el Letrado Sr. García Elorz.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2006, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Del conjunto de la prueba practicada ha quedado acreditado que el acusado, Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 1987 a finales del año 2002, siendo propietario de una vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pamplona, ostentó el cargo de administrador y presidente de la comunidad de propietarios de la casa número nueve de la DIRECCION000 de Pamplona, ejerciendo las funciones de este cargo tanto de la Comunidad de propietarios de viviendas como de garajes. No ha quedado acreditado que el acusado hubiera falseado las firmas obrantes en el libro de actas de la comunidad, a los folios 14, reverso folio 2, firma de Franco, la firma de Claudio obrante a los folios 6 a 14, la de Agustín obrante al folio 6, las de Jesús Luis y Diana al folio 8, las de Carlos Manuel al folio 8, las de Romeo al folio 7 y 8 y la de Romeo al folio 14, ni que falseara las firmas que aparecen en las actas extraordinarias de 15 de febrero de 1995 y 16 de abril de 1998, en donde se acuerda solicitar del Banco de Vasconia la concesión de dos préstamos de 700.000 y 300.000 pesetas respectivamente para el acondicionamiento del garaje comunitario. Tampoco ha resultado probado que el acusado aportara a las cuentas contables de la comunidad facturas falsas a favor de las empresas CASAEL, con fecha 28 de noviembre de 1997, IRAOLA-ARTETA, fechada a 15 de febrero de 1999 y, PRODEIN, con fecha 12 de diciembre de 1999. Finalmente no ha quedado acreditado que el acusado, durante el período en el que ejerció las funciones de presidente de la Comunidad de propietarios y de garajes, a través de diversas operaciones dispusiera de los fondos de la comunidad no habiendo justificado el destino dado a 30.407,87 euros.

Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Jaime, declarando de oficio las costas procesales.

Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de Navarra.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha arriba indicados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la Acusación particular, Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000.

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Jaime solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 19 de junio de 2007, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la acusación particular la sentencia que absolvió al acusado de los delitos continuados de apropiación indebida, falsedad en documento oficial y falsedad en documento privado.

- En relación al delito continuado de apropiación indebida alude la juez de lo penal a la insuficiencia del conjunto de la prueba practicada para acreditar, de "forma indubitada y expresa", que el acusado se hubiera apropiado de la cantidad de 30.407,87 euros durante los años que ejerció como presidente de la Comunidad de Propietarios.

Y hace hincapié en los siguientes extremos:

  1. Ninguno de los testigos aportó, "como es lógico, dato objetivo alguno", por lo que ha de acudirse a la prueba pericial.

  2. El perito aludió tanto a la escasez de documentación disponible para efectuar la prueba pericial, como a la inidoneidad de la misma para alcanzar resultados fiables, debido principalmente a la ausencia de criterio y rigor científico en la actuación del acusado al llevar a cabo los apuntes contables.

    También a la existencia de disposiciones en efectivo o gastos en los que si bien no aparece asociada ninguna factura, pueden atribuirse a gastos razonables, como los derivados del mantenimiento del ascensor o de limpieza.

  3. Desde el año 1998 existe un superávit en las cuentas de la Comunidad de Propietarios, "dato que vendría a corroborar lo declarado por el perito al no poder afirmar que el libro de contabilidad de la comunidad ha sido reelaborado, sino que más bien se trata de un cuaderno de contabilidad pésimamente registrado conforme a las normas básicas de contabilidad, lo que permite plantear dudas razonables...

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