SAP Murcia 4/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011
Número de resolución4/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00004/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO Nº 6/2010

SECCION TERCERA J. Molina nº Cuatro

MURCIA P. TRIB. JURADO 1/2010

VIOLENCIA DE GÉNERO

S E N T E N C I A nº 4 / 2 0 1 1

En Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil once.

El Tribunal del Jurado, integrado por la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, como Magistrado-Presidente, y por los Jurados Don Franco , Doña Florinda , Doña Natividad , Doña Marí Trini , Doña Brigida , Doña Felicidad , Don Ricardo , Doña Noelia , y Doña Virtudes ; ha visto en juicio oral y público seguido en el Rollo nº 6 de 2010 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995 , por un delito de asesinato, contra Juan Manuel , mayor de edad en cuanto nacido el 8 de Junio de 1969, con NIE NUM000 , en situación legal en territorio español, hijo de Ricardo y de Rosalba, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , piso NUM002 NUM003 , de Molina de Segura (Murcia), con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 27 de agosto de 2009 por detención, y en prisión provisional del 28 de Agosto de 2009, ratificada el 8 de septiembre de 2009, en cuya situación continúa. Representado por la Procuradora Sra. Cano Marco, y defendido por el Letrado Sr. Mata Marco. Ostentando la Acusación Particular el Procurador Sr. Carles Madrid en representación de Doña Socorro , Doña Agustina , y Doña Constanza , defendidas por la Letrado Sra. Lozano Martínez. El Ilmo. Sr. Abogado del Estado en representación y defensa de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Género. Y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel E. de Mata Hervás.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

El día 17 de mayo de 2011, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el correspondiente juicio oral y público con práctica de las pruebas propuestas por las partes previa declaración de pertinencia, desarrollándose también en sesión de tarde de la expresada fecha, y en sesiones de mañana durante los días 18, y 19, y 20, continuando la entrega del objeto del veredicto el día 23 a las 12 horas, entregándose el veredicto al día siguiente 24 de mayo de 2011 a las 17:30 horas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con las puntualizaciones que constan en su escrito de 20.05.2011 presentado en el plenario, en el que agrega a la conclusión primera que "la relación sentimental que mantenía el acusado con Tatiana , a pesar de haber pasado por períodos de interrupción, tenía vocación de estabilidad, habiendo sufrido la pérdida involuntaria de un feto y habiendo convivido incluso fuera de España durante un período de cinco meses", y calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 138 y 139.1ª del Código Penal . Estimando como autor del mismo al acusado Juan Manuel , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal ; procediendo imponer al acusado por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal , procede imponer al acusado la prohibición de comunicación, por cualquier medio o procedimiento, y aproximación a Socorro , Agustina y Constanza , a sus domicilios, lugares públicos o privados frecuentados por ellas y centros de trabajo, en una distancia no inferior a 800 metros, por un período que exceda en 10 años la pena de prisión que le fuere impuesta.

Debiendo indemnizar el acusado a los padres de la víctima Victorio y Vicenta en 100.000 euros, y a sus hermanas, Socorro , Agustina y Constanza en la cantidad de 50.000 euros a cada una.

El Ministerio Fiscal interesa el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional del acusado hasta que recaiga sentencia condenatoria firme.

La Abogacía del Estado en el mismo acto elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 138 y 139.1ª del Código Penal . Estimando como autor del mismo al acusado Juan Manuel , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal ; y la procedencia de imponer al acusado por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal , procede imponer al acusado la prohibición de comunicación, por cualquier medio o procedimiento, y aproximación a Socorro , Agustina y Constanza , a sus domicilios, lugares públicos o privados frecuentados por ellas y centros de trabajo, en una distancia no inferior a 800 metros, por un período que exceda en 10 años la pena de prisión que le fuere impuesta.

Debiendo indemnizar el acusado a los padres de la víctima Victorio y Vicenta en 100.000 euros, y a sus hermanas, Socorro , Agustina y Constanza en la cantidad de 50.000 euros a cada una.

Con adhesión a las puntualizaciones del Ministerio Fiscal en el plenario.

En idéntico acto la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 138 y 139.1ª del Código Penal . Estimando como autor del mismo al acusado Juan Manuel , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal ; procediendo imponer al acusado por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal , procede imponer al acusado la prohibición de comunicación, por cualquier medio o procedimiento, y aproximación a Socorro , Agustina y Constanza , a sus domicilios, lugares públicos o privados frecuentados por ellas y centros de trabajo, en una distancia no inferior a 900 metros, por un período que exceda en 10 años la pena de prisión que le fuere impuesta.

Debiendo indemnizar el acusado a los padres de la víctima Victorio y Vicenta en 200.000 euros, y a sus hermanas, Socorro , Agustina y Constanza en la cantidad de 75.000 euros a cada una; y costas.

La Defensa del acusado en igual trámite muestra su disconformidad con las correlativas conclusiones de las Acusaciones Pública y Privada y de la Abogacía del Estado, y solicita la absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, y declaración de las costas de oficio.

El acusado Juan Manuel en el derecho a su última palabra expresó su pesar por Tatiana , y explicó que había trabajado en la construcción llegando a adquirir maquinaria y una furgoneta.

TERCERO

Concluido el juicio oral, por la Magistrado Presidenta, tras la preceptiva audiencia de las partes, sometió al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del escrito conteniendo dicho objeto, de los testimonios aportados a instancia de las partes, y del acta del Juicio Oral, retirándose el Jurado para deliberar tras recibir las oportunas instrucciones.

CUARTO

Una vez emitido y dado lectura al veredicto, en audiencia pública, se concedió la palabra a las partes, remitiéndose el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la Acusación Particular a sus calificaciones definitivas, y reiterando el Ministerio Público la procedencia de prorrogar la prisión provisional del acusado, en los términos legales, una vez dictada la sentencia de instancia, con la adhesión de la Abogacía del Estado y la Acusación Particular. La Defensa de Juan Manuel interesó la absolución de su patrocinado.

H E C H O S

P R O B A D O S

PRIMERO

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a ésta sentencia, se declaran probados los hechos siguientes:

  1. El día 26 de Agosto de 2009 el acusado Juan Manuel , mayor de edad, en cuanto nacido el 8 de Junio de 1969 en Barranquilla (Colombia), con NIE NUM000 , en situación legal en territorio español, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y pareja sentimental de Tatiana , con convivencia de ambos en una habitación sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , piso NUM002 NUM003 de Molina de Segura, que fue alquilada por Tatiana el día 8 de Agosto de 2009, mediante entrega a la arrendataria del piso de 100 euros por la mensualidad.

    La relación de Tatiana con Juan Manuel comenzó a inicios del año 2006, en un principio se veían durante los fines de semana, pero después llegaron a alquilar una habitación en un piso de Madrid. El acusado se presentó, en ocasiones, como el novio de Tatiana ; apreciándose que dicha relación podría tener vocación de continuidad, a pesar de que durante la misma habían existido períodos de ruptura.

    Juan Manuel bebía en exceso e incluso de drogaba, cuando esto sucedía era violento y agresivo, y trataba a Tatiana con desprecio.

    En Navidad de 2008 se reunió Tatiana con sus hermanas en Madrid, y a principios de 2009 decidió marcharse sola a Italia, allí encontró trabajo. Pero Juan Manuel la llamaba con frecuencia hasta conseguir que Tatiana le diera su dirección en Italia, acudiendo él al domicilio de la misma, en el que convivieron ambos, fuera de España, durante un período aproximado de 6 meses. Quedando Tatiana embarazada de Juan Manuel , que posteriormente sufrió la pérdida involuntaria del feto. También quedó retenida Tatiana en Italia al no tener su documentación legalizada, saliendo del centro de retención cuando se legalizó su situación.

    Al regreso de Tatiana a España, ella decidió de nuevo abandonar a Juan Manuel y marcharse a vivir con una hermana suya en Molina de Segura, para alejarse de él.

    Sin embargo,...

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