SAN, 7 de Julio de 2011
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2011:3486 |
Número de Recurso | 1156/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de julio de dos mil once.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1156/10 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª AMPARO IVANNA ROUANET MOTA en nombre y representación de Jesús María frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución del Ministro del Interior, de fecha 6 de octubre de 2010, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en
España del hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo.
Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 28 de enero de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de julio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de Interior de fecha 6 de octubre de 2010, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Jesús María , nacional de Colombia, por alegar persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país, de las que no consta hayan promovido o autorizado los hechos que relata, que, por otra parte, no constituyen una persecución encuadrable en la Convención de Ginebra, y por no poder considerarse prueba o indicio de la persecución los elementos probatotrios aportados, por ser genéricos o aludir a circunstancias personales del solicitante que no aparejan persecución.
Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado era objeto de acoso y persecución por parte de un grupo irregular, con motivo de su antigua militancia en una organización guerrillera y de su trabajo en cursos de formación a madres comunitarias y cabezas de familia.
Pues bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de ser encuadrada en el régimen jurídico de asilo, remontándose, por una parte, a hechos y actividad desplegada hace muchos años, al hilo de su militancia en el M-19, luego desmovilizado en 1990, transformándose en una organización legal que participa libremente en la vida política colombiana (Alianza Democrática), y aludiendo, por otra, a amenazas atribuidas a la impartición de cursos de formación, sobre las que no existe la más mínima apoyatura probatoria ni acreditación de denuncia al respecto.
Esa referencia a hechos o carentes de vigencia o no acreditados ha sido adecuadamente valorada en el...
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