SAN, 11 de Julio de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3373
Número de Recurso740/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 740/2009, interpuesto por «OMICRON QUÍMICA, S. A.», representada por el

Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago y asistida por el Letrado D. Arturo Silva Cabaleiro, contra la

Resolución adoptada con fecha de 07 de octubre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera,

Vocalía Undécima; Recurso de alzada núm. R. G. 702-09], sobre derivación de responsabilidad solidaria ; habiendo sido parte

demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía:

565.726,52 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 24 de agosto de 2007, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación de Segovia, Agencia Estatal de Administración Tributaria] resolvió declarar a «OMICRON QUÍMICA, S. A.» [C. I. F. núm. A-08756496] responsable solidaria, por sucesión en la actividad [art. 42.1 c) de la Ley 58/2003 ], del pago de las deudas tributarias contraídas por «DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS SEGOVIANOS 2001, S. A.», en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas/Ret. Trab. [2004/05 ], Impuesto sobre Sociedades [2003/04/05], Impuesto sobre el Valor Añadido/Exportadores [2003/04 ] y Recargos Autoliquidaciones, por importe total de 565.726,52 Euros

Frente al reseñado Acuerdo de derivación de responsabilidad, interpuso la interesada Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León [Sala de Burgos], que procedió a su desestimación mediante Resolución de 28 de noviembre de 2008 [Reclamación núm. 40/322/2007]. E interpuesto frente a esta última Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. R. G. 702-09], procedió a su desestimación mediante Resolución de 07 de octubre de 2009.

SEGUNDO

Con fecha de 15 de diciembre de 2009, por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago, actuando en nombre y representación de «OMICRON QUÍMICA, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 07 de octubre de 2009.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 21 de diciembre de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 740/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 24 de marzo de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: 1) Se anule la resolución del TEAC inmediatamente impugnada. 2) Se deje sin efecto la derivación de responsabilidad solidaria establecida en el acto administrativo de gestión tributaria que aquella resolución se contrae. 3) Se proceda al reintegro de las cantidades indebidamente embargadas por la Agencia Tributaria, más sus intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

A continuación, mediante diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2010, se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 20 de mayo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo y se confirme la resolución administrativa impugnada, por considerar que es conforme a derecho.

QUINTO

Mediante auto de 25 de mayo de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [565.726,52 Euros]. La parte actora pro puso prueba documental [expediente administrativo], testifical [del secretario del último consejo de administración de la deudora principal], informe por escrito de entidades públicas [Ayuntamiento de Valverde de Majano; Tesorería General de la Seguridad Social; Departamento de Industria, Junta de Castilla y León], informe por escrito de entidad privada [consumos eléctricos facturados] y requerimiento a la deudora principal para la aportación de documentos [actas notariales sobre situación de inmueble; facturas relativas a la deudora solidaria]. Mediante auto de 29 de junio de 2010, la Sala admitió los medios de prueba propuestos, con excepción del último de los citados. Y una vez practicada la prueba admitida y formalizado por las partes el trámite de conclusiones , mediante diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2011 se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 13 de mayo de 2011, se señaló para votación y fallo el día 07 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 07 de octubre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima], desestimatoria del Recurso de Alzada núm. R. G. 702/09, interpuesto frente a Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León [Sala de Burgos] de 28 de noviembre de 2008, a su vez desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. 40/322/07, formulada por «OMICRON QUÍMICA, S. A.» contra Resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación de Segovia, Agencia Estatal de Administración Tributaria], de 24 de agosto de 2007 , por la que se declara a la mencionada sociedad responsable solidaria del pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad «DISTRIBUCIONES y SERVICIOS SEGOVIANOS 2001, S. A.», por sucesión en la actividad de la deudora principal [art. 42.1 c) de la Ley 58/2003 ].

Como se expone en los Antecedentes de Hecho de la referida resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria fundamenta la sucesión en la explotación, en las siguientes circunstancias :

1º.- La entidad sucedida cesó en sus actividades por la paralización total de su producción el 22 de abril de 2005 de las instalaciones en Segovia por resolución del Ayuntamiento de dicha ciudad, instalaciones que ya no eran de su titularidad, dándose de baja en la Seguridad Social por carecer de trabajadores el 21 de septiembre de 2005. Al mismo tiempo que en escritura pública otorgada ante el Notario de Segovia D. Julio Velázquez Velasco el 7 de noviembre de 2005, la entidad sucesora compró a la sucedida la finca registral nº 8.823 (donde ésta tenía proyectado el traslado de su explotación), fábrica de producción, almacenamiento y oficinas, destinada a la fabricación de productos químicos inorgánicos, orgánicos y farmacéuticos en el término municipal de Valverde de Majano.

2º.- El ejercicio de la misma actividad por ambas sociedades, habiéndose dado de alta en el mismo Epígrafe en el I.A.E., 251.3, fabricación de productos químicos inorgánicos. En este sentido, la entidad sucesora se subrogó en dos préstamos concertados por la sucedida, y manifestó su condición de interesada en los expedientes de solicitud de licencias de actividad y medioambientales que había instado la vendedora para la puesta en funcionamiento de la citada fábrica.

3º.- La relación cliente-proveedor entre ambas entidades, ya que según el informe de la Inspección de Trabajo en el año 2005 (antes del cierre de la fábrica) los proveedores y clientes de la entidad sucedida se redujeron a Omicrón Química, SA (el 80% de las compras totales y el 90% de las ventas de la entidad sucedida) y Doyda, SL. Por otra parte, el 19 de septiembre de 2005 el Consejo de Administración de DYSERS, SA acordó vender todos los activos relativos a la citada finca a la entidad recurrente, que derivó en la citada escritura de compraventa de 7 de noviembre de 2005.

4º.- La relación entre los trabajadores de ambas sociedades según informe de la Tesorería de la Seguridad Social, al haberse dado de alta en la entidad sucesora a tres miembros del Consejo de Administración de la sucedida hasta la puesta en funcionamiento de la explotación, desde el 1 de julio de 2006 hasta el 13 y 20 de julio siguientes. Además la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, número 823/2006 , estableció la responsabilidad solidaria de la entidad recurrente y Doyda, SL sobre las deudas laborales de la cedente, sin distinguir entre las deudas anteriores y posteriores a dicha cesión.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León desestimó la reclamación formulada frente al acto de derivación de responsabilidad tributaria, sustancialmente, al considerar producida la sucesión por la transmisión de la titularidad de la empresa con todo su activo, integrado por la referida fábrica, así como el pasivo; transmisión de una empresa inactiva y sin trabajadores, que una vez realizadas las inversiones y concedidas las licencias oportunas, inició su actividad.

Y el Tribunal Económico-Administrativo Central , tras reproducir lo establecido en el art. 42.1 c) de la Ley General Tributaria , rechazó el recurso de alzada, confirmando con ello el acuerdo de...

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